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RESOLUCIÓN 3672 DE 2008
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finalizó el 31 de marzo de 2008;
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 383 de 2008, adicionó recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, aprobados mediante Acuerdo 376 de 2007, en los siguientes conceptos:
Programa | Subprograma | Proyecto | Subproyecto | recursos | Concepto | Apropiación vigencia 2008 |
630 | 304 | 7 | 1 | 10 | AMPLIACION, RENOVACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA – APORTES DE LA NACION. | $550.943.000.000. |
630 | 304 | 7 | 1 | SUBSIDIO A LA DEMANDA – REGIMEN SUBSIDIADO – FONDOS ESPECIALES. | $1.375.553.971.029. | |
630 | 304 | 24 | 10 | AMPLIACION, RENOVACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD A NIVEL NACIONAL – APORTES DE LA NACION | $131.850.000.000. |
Que el artículo 8o del Acuerdo 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció los criterios para la utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, determinando en el literal a) que los recursos a destinarse para la renovación de la afiliación al régimen subsidiado se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 11 y 14 de la Ley 1122 de 2007;
Que a través de la Resolución número 1081 de 2008, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, con el propósito de garantizar a las Entidades Territoriales, la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado y de la población desplazada por la violencia;
Que para el cálculo de los recursos del Fosyga que se asignaron en la citada Resolución número 1081 de 2008, se tomó la información reportada por las entidades territoriales respecto del número de afiliados en cada municipio y del número de personas en condición de desplazamiento, la cual fue ajustada posteriormente por algunos municipios y por el Consorcio Fidufosyga, por cuanto no habían reportado la totalidad de los contratos suscritos con las EPS;
Que se considera pertinente asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado hasta el 31 de marzo de 2009;
Que el costo de la afiliación para la asignación mencionada, se calculará con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos hasta el 31 de marzo de 2008, los reportados por el Consorcio Fidufosyga con posterioridad al 31 de marzo de 2008 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente en la fecha de suscripción de los contratos para cada entidad territorial;
Que la presente resolución se ajusta a la metodología señalada en el último inciso del literal a) del artículo 8o del Acuerdo 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que la presente asignación se encuentra amparada así: con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, número 15 de marzo 31 de 2008 y número 10 de marzo 12 de 2008 para el Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Atención a la Población Desplazada APD – Nivel Nacional – Aportes Nación y con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 0054, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, del 17 de marzo de 2008, Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Subcuenta de Solidaridad del Fosyga;
Que la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, expidió la autorización con fecha marzo 31 de 2008 por valor de $281.323.000.000.00 y la autorización con fecha septiembre 4 de 2008 por valor de $2.000.000.000.00 para comprometer recursos con cargo al Proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado - Fondos Especiales para la Vigencia Fiscal 2009;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad por valor $6.212.537.755,20, de los cuales $4.659.403.316.40 afectan el presupuesto de la presente vigencia y $1.553.134.438.80 afectan el presupuesto de la vigencia 2009, para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, conforme la siguiente distribución:
a) Asignar recursos para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de la población general hasta el 31 de marzo de 2009 por valor de $5.880.842.060.40 de los cuales $4.410.631.545.30 corresponden a la presente vigencia y $1.470.210.515.10 a la vigencia 2009;
b) Asignar recursos para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de la población desplazada por la violencia hasta el 31 de marzo de 2009 por valor de $331.695.694.80 de los cuales $248.771.771.10 corresponden a la presente vigencia y $82.923.923.70 a la vigencia 2009.
La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por Entidad Territorial se presenta en el Anexo número 1 que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.