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ACUERDO 383 DE 2008
(enero 31)
Diario Oficial No. 46.923 de 6 de marzo de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se adicionan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Garantía, Fosyga, aprobado mediante el Acuerdo 376, para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado con fecha de ejecutoria del 12 de noviembre de 2007 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2 del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3990 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 376 de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008;
Que conforme al fallo del Consejo de Estado AP-01252, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución. Los criterios para su presupuestación y gasto corresponden de manera exclusiva al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con los artículos 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993”;
Que el mencionado fallo ordena al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al Ministerio de la Protección Social, ejecutar dentro del término improrrogable de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales, a la vez que señala que deben alcanzarse las metas de universalidad proyectadas en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que para garantizar el cumplimiento del fallo, se deben incorporar al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia 2008, los recursos de excedentes requeridos para garantizar la financiación de las afiliaciones que se financiarán con cargo a estos recursos, los cuales se aplicarán de acuerdo con los criterios y cronograma que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el efecto, recursos que son complementarios a los establecidos por la ley para lograr la cobertura universal, entre ellos los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, y los establecidos en el Sistema General de Participaciones;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Sesión 203 de enero 31 de 2008, estableció en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, que con los recursos de excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad, con corte a diciembre de 2007, se amplíe la cobertura del Régimen Subsidiado en la presente vigencia en cerca de 2.232.468 personas de los niveles I y II del Sisbén, garantizando con los mismos recursos la sostenibilidad de dichas afiliaciones para un período de contratación del 1o de abril de 2008 a septiembre 30 de 2010. El costo de dichas afiliaciones para el año 2008 alcanza un valor de $287.866.982.905,03, monto este que se adiciona en el presente Acuerdo;
Que la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social expidió las correspondientes vigencias futuras para los años 2009 y 2010 en las cuantías establecidas por el Consejo para asegurar que con la totalidad de los excedentes financieros se garantice la ampliación de cobertura y su sostenibilidad en dichas vigencias, recursos que serán administrados por el Fosyga en una cuenta separada que permita el seguimiento de la ejecución de los recursos;
Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus modificaciones presentados a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que conforme a los estados financieros del Fosyga preliminares con corte a 31 de diciembre de 2007, el monto total de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, asciende a $1.370.773.970.571.71 de acuerdo con la certificación del Consorcio Fidufosyga 2005, cifra que podrá ser ajustada una vez se cuente con los estados financieros dictaminados por la Revisoría Fiscal del Fosyga;
Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la presente vigencia fiscal en la Subcuenta de Solidaridad;
Que según información del Ministerio de la Protección Social, existen compromisos asumidos con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga -para el régimen subsidiado- subsidio a la demanda, que contaron con disponibilidad y registro presupuestal en la vigencia fiscal 2006, para los cuales se constituyeron reservas presupuestales en la vigencia 2007 y aún se encuentran pendientes de pago, debido a que el proceso de acreditación de requisitos por parte de las entidades territoriales no se efectuó en su momento de manera oportuna por parte de las mismas y como consecuencia del cierre de la vigencia fiscal 2007 al Ministerio de la Protección Social no le fue posible adelantar todo el procedimiento de certificación de giro y de ordenación de gasto antes del 31 de diciembre de dicho año;
Que como consecuencia de lo anterior, se debe adelantar el trámite correspondiente para pagar estos compromisos con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia 2008, dado que las entidades territoriales de conformidad con la certificación de la Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social emitida en observancia del Decreto 3260 de 2004 cumplieron con los requisitos para acceder al giro de los recursos;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad para la vigencia fiscal 2008, así:
SUBCUENTA DESOLIDARIDAD
INGRESOS
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 | 287.866.982.905,03 |
TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD | 287.866.982.905,03 |
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA – REGIMEN SUBSIDIADO – FONDOS ESPECIALES | 287.866.982.905,03 |
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD | 287.866.982.905,03 |
ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 quedará así:
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.923 de 6 de marzo de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN. Se autoriza al Ministerio de la Protección Social, para que con el correspondiente soporte asuma con cargo a los recursos del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad- Fondos Especiales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la presente vigencia fiscal; según lo informado por el Ministerio de la Protección Social, los compromisos generados con recursos del presupuesto del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad de vigencias anteriores a pesar de que contaron con la disponibilidad y registro presupuestal, no pudieron ser pagados durante la respectiva vigencia, los cuales fueron distribuidos a algunos municipios durante la vigencia 2006 para la cofinanciación del régimen subsidiado de salud. Para el efecto se afectará el concepto de gasto que corresponda de acuerdo con el origen del gasto.
De estas operaciones se informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Ministro de la Protección Social Presidente del CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.