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RESOLUCIÓN 3597 DE 2006
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 46.416 de 9 de octubre de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Atención a la Población Desplazada, APD, para garantizar la continuidad de la afiliación.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignó recursos para el Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga- Atención a la Población Desplazada, APD;
Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población desplazada afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 30 de septiembre de 2006;
Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: “Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura;
Que mediante Acuerdo 324 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2006;
Que el literal a) del artículo 8o del Acuerdo No. 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2005 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.
La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio. Previo a la expedición de la mencionada resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”;
Que el Ministerio de la Protección Social en la Sesión número 173 de fecha 19 de enero de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, informó las necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal del año 2005, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo número 324;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 337 determinó que para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura se establece un nuevo período de contratación en el régimen subsidiado el cual inicia el 1o de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007;
Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 39, vigencia 2006, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad- Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad-Atención a la Población Desplazada, APD, por valor total de $28.832.260.203.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población desplazada afiliada al régimen subsidiado, por el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2006 y finaliza el 31 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 2o. Asignación de recursos para financiar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población desplazada para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007. La asignación de recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad-Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad-Atención a la Población Desplazada, APD, resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según la siguiente tabla; la asignación por municipio se detalla en anexo que hace parte integral de la presente resolución:
DEPARTAMENTO | ASIGNACION RECURSOS FOSYGA VIGENCIA CORRIENTE ($) |
AMAZONAS | - |
ANTIOQUIA | 3.086.526.741.00 |
ARAUCA | 63.419.329.00 |
ATLANTICO | 705.140.123.00 |
BOGOTA | 2.626.837.832.00 |
BOLIVAR | 2.775.307.989.00 |
BOYACA | 10.827.095.00 |
CALDAS | 295.254.748.00 |
CAQUETA | 1.089.681.766.00 |
CASANARE | 99.749.833.00 |
CAUCA | 427.778.329.00 |
CESAR | 1.806.391.703.00 |
CHOCO | 1.072.045.503.00 |
CORDOBA | 1.286.583.107.00 |
CUNDINAMARCA | 688.936.311.00 |
GUAINIA | - |
GUAJIRA | 495.508.448.00 |
GUAVIARE | 219.508.532.00 |
HUILA | 589.210.243.00 |
MAGDALENA | 1.546.324.997.00 |
META | 629.348.794.00 |
NARIÑO | 779.550.486.00 |
NORTE DE SANTANDER | 1.112.158.688.00 |
PUTUMAYO | 1.008.885.025.00 |
QUINDIO | 40.601.589.00 |
RISARALDA | 184.818.428.00 |
SAN ANDRES | - |
SANTANDER | 1.080.435.314.00 |
SUCRE | 2.720.709.024.00 |
TOLIMA | 724.224.054.00 |
VALLE | 1.654.459.442.00 |
VAUPES | - |
VICHADA | 12.036.730.00 |
TOTAL | 28.832.260.203.00 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
ANEXO RESOLUCION NUMERO 003597 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ASIGNACION RECURSOS DEL FOSYGA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACION DESPLAZADA.
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL DEL D.O No. 46.416 EN LA CARPETA “ANEXOS\ MPS - RESOLUCIONES” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >