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ACUERDO 324 DE 2005

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 46.157 de 20 de enero de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6o del Decreto 2131 de 2003 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 998 de 2005 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto numero 4731 de 2005, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996 establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones…”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”;

Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en los estados financieros del Fosyga a 31 de diciembre de 2005, se estima que existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 en las Subcuentas de Compensación y Promoción por valor de $644.869.483.561 y $12.387.725.906, respectivamente. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrá al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;

Que el artículo 19 de la Ley 998 de 2005, “por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006”, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos acto s administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 2131 de 2003 establece: “Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento”;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del año 2006 en sus diferentes subcuentas así:

<Presupuesto de Ingresos y Gastos modificado por el Acuerdo 344 de 2006. Ver artículo 1 del Acuerdo 344 de 2006. El texto original es el siguiente:>

PROGRAMASUBPROGRAMAPROYECTOSUBPROYECTORECURSO/ CODAPROPIACION VIGENCIA 2006
  
SUBCUENTA COMPENSACION
  
INGRESOS
  600210101RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - SIN SITUACION DE FONDOS
4,509,440,769,906
  600210102RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION- CON SITUACION DE FONDOS
1,546,128,090,291
  600210103RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS
4,491,682,998
  600210104RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCION PARA EL REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS
2,643,317,626
  600210105RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION
112,297,500,000
  600210106RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES
95,296,484,421
  600210107RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS RECAUDO EPS
13,695,801,494
  600210108EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA2005
644,869,483,561
  600210109RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACION DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS
13,695,801,494
  TOTAL INGRESOS
6,942,558,931,790
  GASTOS
630
304 8 1
PROCESO COMPENSACION APROPIACION
DIRECTA
4,389,196,509,331
630
304 8 2
DEFICIT PROCESO COMPENSACION
– FOSYGA.
1,979,402,398,741
630
304 8 3
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD
GENERAL- APROPIACION
DIRECTA
145,148,413,941
630 304 8 4
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y
PATERNIDAD- APROPIACIÓN DIRECTA
35,942,281,141
630
304 8 9
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y
PATERNIDAD- PAGO A TRAVÉS DEL
FOSYGA
56,952,703,781
630
304 8 5
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
12,215,520,982
630 304 8 6
OTROS EVENTOS Y FALLOS DE
TUTELA
299,172,870,000
630
304 8 7
APOYO TECNICO AUDITORIA Y
REMUNERACION FIDUCIARIA
10,832,432,379
630
304 8 8
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION
EPS
13,695,801,494
  TOTAL GASTOS COMPENSACION
6,942,558,931,790
  SUBCUENTA PROMOCION
  INGRESOS
  600210301
RECAUDO COMPENS. 0.41 PUNTOS
DEL REG. CONTRIBUTIVO-SIN SITUACION
DE FONDOS
176,391,236,492


 600210302

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION
0.41 PUNTOS DEL REG.
CONTRIBUTIVO-CON SITUACION
DE FONDOS
63,184,890,109
  600210303
RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION
4,516,295,095
  600210304
FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO
SOCIAL A LAS MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS
1,209,358,050
  600210305

RENDIMIENTOS FINANCIEROS
INVERSIONES
5,838,343,175
  600210306
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA
2005
12,387,725,907
  TOTAL INGRESOS
263,527,848,828
  GASTOS
630
304
6 1PREVENCION Y PROMOCION DE LA
SALUD SUBCUENTA DE PROMOCION
FOSYGA- PREVENCION DE
LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE
LA CONVIVENCIA PACIFICA
1,209,358,050
630

304 9 2PROGRAMAS DE PROMOCION Y
PREVENCION EJECUCION DIRECTA.
PROCESO DE COMPENSACIÓN
151,520,030,411
630

304 9 3PROGRAMAS DE PROMOCION Y
PREVENCION EPS DEFICIT PROCESO
DE COMPENSACION- FOSYGA
69,550,993,189
630
304 9 4PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCION
Y PREVENCION
40,000,000,000
630

304 9 5DEFICIT DE MADRES COMUNITARIAS-
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
127,187,178
630
304 9 6APOYO TECNICO, AUDITORIA Y
REMUNERACION FIDUCIARIA
1,120,280,000
  TOTAL GASTOS PROMOCION
263,527,848,828
  SUBCUENTA SOLIDARIDAD
  INGRESOS





 11
PARIPASSU NACION - OTROS RECURSOS
DEL TESORO CON SITUACION
DE FONDOS
265.404.160.000
  11
DEUDA NACION - OTROS RECURSOS
DEL TESORO CON SITUACION DE
FONDOS
79.291.694.261
  16
PUNTO DE SOLIDARIDAD - FONDOS
ESPECIALES
829.388.000.000
  16
OTROS RECURSOS FONDOS ESPECIALES
410.716.143.946
  
TOTAL INGRESOS
1,584,799,998,207
  GASTOS
  SUBSIDIO A LA DEMANDA
630
304 7 AMPLIACION Y RENOVACION
DE LA AFILIACION AL REGIMEN
SUBSIDIADO – SUBCUENTA DE
SOLIDARIDAD.
1.431.099.765.082
  AMPLIACION Y RENOVACION DE
LA AFILIACION DEL REGIMEN
SUBSIDIADO – ATENCION A LA
POBLACION DESPLAZADA POR LA
VIOLENCIA - APD
150.000.000.000
  APOYO TECNICO AUDITORIA Y
REMUNERACION FIDUCIARIA
3,700,233,125
  TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD
1,584,799,998,207
  SUBCUENTA ECAT
  INGRESOS
  16 FONDOS ESPECIALES
178,562,000,000
  TOTAL INGRESOS
178,562,000,000
  GASTOS
630



304 5 MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS
Y ATENCION DE RIESGOS
CATASTROFICOS Y ACCIDENTES
DE TRANSITO- SUBCUENTA ECAT
DEL FOSYGA
172,765,204,551
  APOYO TECNICO AUDITORIA Y
REMUNERACION FIDUCIARIA
5,796,795,449
  TOTAL GASTOS ECAT
178,562,000,000
  TOTAL FOSYGA INGRESOS
8,969,448,778,825
  TOTAL FOSYGA GASTOS
8,969,448,778,825

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos, teniendo en cuenta la prioriza ción señalada por el artículo 33 del mencionado decreto. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Fosyga que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 5o. INFORMES. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, para lo cual deberá allegar los soportes y estudios correspondientes, en la sesión siguiente a su expedición.

CAPITULO III .

CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del Fosyga, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras con cargo a las subcuentas de solidaridad y ECAT del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación.

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del Fosyga, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución o asignación de los recursos del Fosyga cuando se requiera.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA.º El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las ma dres comunitarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 509 de 1999, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos.

La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se mencionan a continuación, las siguientes reglas:

a) Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2005 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.

La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;

b) Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes;

c) Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 509 de 1999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período;

d) Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo No. 64 del CNSSS o las normas que lo adicionen o modifiquen;

e) Fallos de Tutela y recobros por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud. Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código. El pago de recobros por medica mentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberán efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Acuerdos números 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y la Resolución número 3797 de 2004, 2366, 4568, y 3615 de 2005 del Ministerio de la Protección Social o las normas que los adicionen o modifiquen.

En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social deberá agotar todas las instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial, en particular deberá establecer que en la prescripción de medicamentos no pos se utilice la Denominación Genérica Internacional, de tal manera que si hay lugar a ello, se otorgue el principio activo al menor costo posible para el Sistema.

ARTÍCULO 9o. Utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. Subcuenta ECAT-Fosyga. Los recursos destinados para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia según lo establece Decreto 2131 de 2003, se utilizarán para la suscripción de convenios entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada. El valor de cada convenio se determinará por cupos indicativos que se calcularán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Población desplazada de cada entidad territorial, certificada por la Red de Solidaridad Social;

b) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga a partir de la vigencia 2004;

c) Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como población desplazada, en las contrataciones respectivas.

PARÁGRAFO. En ningún caso se asignará a un departamento y/o distrito un cupo inferior a $1.500.000.

ARTÍCULO 10. Destinación de recursos de la subcuenta ECAT para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago. Para cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia se destinarán del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 998 de 2005, $31.500.000.000. De estos recursos se utilizarán $24.000.000.000 para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2131 de 2003 y $7.500.000.000 para el pago de las reclamaciones de que trata el Acuerdo 247 de CNSSS.

En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.

ARTÍCULO 11. EJECUCIÓN DE RECURSOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA DEL CNSSS. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de utilización y distribución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos:

a) Subcuenta ECAT:

Recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996.

– Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales;

b) Subcuenta de Solidaridad.

Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y con excedentes de recursos del Fosyga provenientes del recaudo del subsidio familiar que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar;

c) Subcuenta de promoción.

Utilización de los recursos para programas nacionales de promoción y prevención.

– Utilización de los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos que se destinan a los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica.

ARTÍCULO 12. INFORMES PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. El Ministerio de la Protección Social rendirá informes trimestrales al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto.

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de la subcuentas de compensación y promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en los Decretos reglamentarios. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente será informado a cada miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico,

ALFREDO LUIS RUEDA PRADA.

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