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RESOLUCIÓN 3459 DE 2007

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 30 de septiembre de 2007, para el periodo de contratación comprendido entre el 1o de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008;

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura;

Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;

Que el literal a) del artículo 8o del Acuerdo número 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Ley 1122 de 2007. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2006 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial;

Que se hace necesario garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado por el periodo comprendido entre el 1o de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, para los beneficiarios del régimen subsidiado que venían siendo financiados con recursos del Sistema General de Participaciones Conpes 96-97, cuyos contratos terminan el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2007, respectivamente;

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población desplazada por la violencia, cuyo periodo de contratación finaliza el 30 de septiembre de 2007;

Que en el artículo 8o del Acuerdo número 353 del CNSSS establece que el Ministerio de la Protección Social asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar;

Que en la Sesión número 189 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizada el 16 de febrero de 2007 el Ministerio de la Protección Social informó las necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal del año 2006, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo número 353;

Que mediante la Resolución número 872 del 26 de marzo de 2007, el Ministerio de la Protección Social, efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.695.604.753.439 al subproyecto “Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado”;

Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007, destinándose $116.000.000.000 para el proyecto Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Atención a la Población Desplazada-APD a nivel nacional;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 355 de marzo 22 de 2007, determinó en el parágrafo del artículo 1o que en el evento en que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos de régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 para lo cual, las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente;

Que la presente asignación se encuentra amparada por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 23 y 39 expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social;

Que el Decreto 1283 de 1996 señala en el artículo 46 “(…) los recursos que no hacen parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras que será expedida por el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Financiamiento”;

En consideración a lo anterior, la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social mediante radicado número 218553 de Septiembre 24 de 2007, expidió la Autorización número 003938 para comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad para la Vigencia Fiscal de 2008 por los conceptos Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA por valor de $412.511.344.115 y Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado–Atención a la Población Desplazada APD – Nivel Nacional por valor de $42.298.239.677, para un valor total de $454.809.583.792,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Asignar recursos a las entidades territoriales del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, Fosyga, por valor de $712.904.639.337,06 con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la afiliación de la población al Régimen Subsidiado, de los cuales $356.360.925.376,53 afectan el presupuesto de la presente vigencia y $356.543.713.960,53 que afectan el presupuesto de la vigencia 2008, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, para el periodo de contratación que inicia el 1o de octubre de 2007 y finaliza el 31 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 2o. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, Fosyga, a las entidades territoriales, para financiar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población afiliada mediante Subsidios Plenos, incluidos los afiliados con recursos del Sistema General de Participaciones - Conpes 96-97 para el periodo de contratación que inicia el 1o de octubre de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008.

La asignación de recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO VALOR TOTAL FOSYGA CORRIENTE OCTUBRE - DICIEMBRE 07 PLENOS VALOR TOTAL FOSYGA FUTURA ENERO - MARZO 08PLENOS VALOR TOTAL FOSYGA 6 MESES OCTUBRE - MARZO 2008
ANTIOQUIA 27.460.886.591,71 27.486.830.438,11 54.947.717.029,82
ATLANTICO 14.262.751.614,89 14.262.751.614,89 28.525.503.229,77
BOGOTA, D. C. 30.149.215.315,98 30.149.215.315,98 60.298.430.631,95
BOLIVAR 22.081.285.559,26 22.081.285.559,26 44.162.571.118,52
BOYACA 11.441.204.387,16 11.441.204.387,16 22.882.408.774,33
CALDAS 7.678.572.593,86 7.678.572.593,86 15.357.145.187,72
CAQUETA 4.882.219.717,28 4.882.851.397,28 9.765.071.114,57
CAUCA 11.635.607.315,34 11.635.607.315,34 23.271.214.630,67
CESAR 7.208.399.767,43 7.208.399.767,43 14.416.799.534,86
CORDOBA 12.790.711.694,02 12.790.711.694,02 25.581.423.388,05
CUNDINAMARCA 16.756.247.992,20 16.756.247.992,20 33.512.495.984,40
CHOCO 6.951.235.950,15 6.951.235.950,15 13.902.471.900,31
HUILA 5.284.485.961,67 5.284.485.961,67 10.568.971.923,35
LA GUAJIRA 7.742.207.044,42 7.742.207.044,42 15.484.414.088,85
MAGDALENA 9.301.772.883,83 9.301.772.883,83 18.603.545.767,66
META 7.397.566.221,48 7.397.566.221,48 14.795.132.442,97
NARIÑO 15.871.270.601,12 15.871.270.601,12 31.742.541.202,24
NORTE DE SANTANDER 9.870.079.616,03 9.870.079.616,03 19.740.159.232,06
QUINDIO 4.753.672.846,17 4.850.146.783,77 9.603.819.629,94
RISARALDA 5.741.249.398,88 5.741.249.398,88 11.482.498.797,76
SANTANDER 12.934.174.703,23 12.962.849.480,83 25.897.024.184,05
SUCRE 10.629.214.886,88 10.629.214.886,88 21.258.429.773,75
TOLIMA 11.079.916.145,68 11.082.021.238,48 22.161.937.384,15
VALLE DEL CAUCA 19.746.421.481,56 19.775.380.731,16 39.521.802.212,72
ARAUCA 2.207.021.459,95 2.207.021.459,95 4.414.042.919,91
CASANARE 2.413.546.549,29 2.413.546.549,29 4.827.093.098,58
PUTUMAYO 5.822.284.105,01 5.822.284.105,01 11.644.568.210,01
SAN ANDRES 999.885.814,84 999.885.814,84 1.999.771.629,69
AMAZONAS 1.135.278.945,57 1.135.278.945,57 2.270.557.891,15
GUAINIA 867.285.445,00 867.285.445,00 1.734.570.890,00
GUAVIARE 1.982.566.908,84 1.982.566.908,84 3.965.133.817,68
VAUPES 753.626.974,19 753.626.974,19 1.507.253.948,38
VICHADA 1.593.504.466,81 1.593.504.466,81 3.187.008.933,63
TOTAL 311.425.370.959,73 311.608.159.543,73 623.033.530.503,47

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presentan en el Anexo número 1, que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, Fosyga, a las entidades territoriales, para financiar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población afiliada mediante Subsidios Parciales para el periodo de contratación que inicia el 1o de octubre de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008. La asignación de recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO FOSYGA CORRIENTE OCTUBRE - DICIEMBRE DE 2007 PARCIALES FOSYGA FUTURA ENERO - MARZO DE 2008 PARCIALES VALOR FOSYGA 6 MESES PARCIALESOCTUBRE - MARZO 2008
ANTIOQUIA 361.936.022,08 361.936.022,08 723.872.044,15
ATLANTICO1.786.531.906,08 1.786.531.906,08 3.573.063.812,16
BOGOTA 634.947.239,52 634.947.239,52 1.269.894.479,04
BOLIVAR 185.384.271,60 185.384.271,60 370.768.543,20
BOYACA 360.860.197,50 360.860.197,50 721.720.395,00
CALDAS 262.334.070,90 262.334.070,90 524.668.141,80
CAQUETA - - -
CAUCA 382.041.000,00 382.041.000,00 764.082.000,00
CESAR 837.119.250,00 837.119.250,00 1.674.238.500,00
CORDOBA 337.095.000,00 337.095.000,00 674.190.000,00
CUNDINAMARCA1.733.582.236,50 1.733.582.236,50 3.467.164.473,00
CHOCO - - -
HUILA 307.936.282,50 307.936.282,50 615.872.565,00
GUAJIRA 189.758.613,60 189.758.613,60 379.517.227,20
MAGDALENA1.212.575.661,00 1.212.575.661,00 2.425.151.322,00
META 470.763.000,00 470.763.000,00 941.526.000,00
NARIÑO 59.047.807,50 59.047.807,50 118.095.615,00
NORTE DE SANTANDER 138.262.885,20 138.262.885,20 276.525.770,40
QUINDIO - - -
RISARALDA 124.185.798,00 124.185.798,00 248.371.596,00
SANTANDER 990.441.292,50 990.441.292,50 1.980.882.585,00
SUCRE - - -
TOLIMA - - -
VALLE2.942.725.191,12 2.942.725.191,12 5.885.450.382,24
ARAUCA 28.791.424,80 28.791.424,80 57.582.849,60
CASANARE - - -
PUTUMAYO - - -
SAN ANDRES - - -
AMAZONAS - - -
GUAINIA - - -
GUAVIARE - - -
VAUPES - - -
VICHADA - - -
TOTAL12.953.401.218,40 12.953.401.218,40 25.906.802.436,79

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presentan en el Anexo número 1, que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. Asignar recursos a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población desplazada por la violencia para el periodo que inicia el 1o de octubre de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008. La asignación de recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según la siguiente tabla:

DEPARTAMENTOVALOR TOTAL CONTINUIDAD DESPLAZADOS VIGENCIA CORRIENTE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2007VALOR TOTAL CONTINUIDAD DESPLAZADOS VIGENCIA FUTURA ENERO A MARZO DE 2008VALOR TOTAL CONTINUIDAD DESPLAZADOS 6 MESES OCTUBRE A MARZO 31 DE 2008
ANTIOQUIA 1.767.115.872,00 1.767.115.872,00 3.534.231.744,00
ATLANTICO 2.171.058.768,00 2.171.058.768,00 4.342.117.536,00
BOGOTA 1.551.079.296,00 1.551.079.296,00 3.102.158.592,00
BOLIVAR 2.009.282.630,40 2.009.282.630,40 4.018.565.260,80
BOYACA 16.442.481,60 16.442.481,60 32.884.963,20
CALDAS 197.252.884,80 197.252.884,80 394.505.769,60
CAQUETA 1.242.989.553,60 1.242.989.553,60 2.485.979.107,20
CAUCA 790.718.371,20 790.718.371,20 1.581.436.742,40
CESAR 1.562.946.062,40 1.562.946.062,40 3.125.892.124,80
CORDOBA 2.022.539.025,60 2.022.539.025,60 4.045.078.051,20
CUNDINAMARCA 812.578.233,60 812.578.233,60 1.625.156.467,20
CHOCO 1.524.153.600,00 1.524.153.600,00 3.048.307.200,00
HUILA 609.964.862,40 609.964.862,40 1.219.929.724,80
GUAJIRA 944.730.720,00 944.730.720,00 1.889.461.440,00
MAGDALENA 2.783.899.886,40 2.783.899.886,40 5.567.799.772,80
META 1.121.482.440,00 1.121.482.440,00 2.242.964.880,00
NARIÑO 1.223.172.705,60 1.223.172.705,60 2.446.345.411,20
NORTE DE SANTANDER 594.717.163,20 594.717.163,20 1.189.434.326,40
QUINDIO 170.626.305,60 170.626.305,60 341.252.611,20
RISARALDA 285.040.944,00 285.040.944,00 570.081.888,00
SANTANDER 766.196.884,80 766.196.884,80 1.532.393.769,60
SUCRE 3.370.628.520,00 3.370.628.520,00 6.741.257.040,00
TOLIMA 744.633.907,20 744.633.907,20 1.489.267.814,40
VALLE 2.194.783.070,40 2.194.783.070,40 4.389.566.140,80
ARAUCA 44.804.160,00 44.804.160,00 89.608.320,00
CASANARE 57.865.089,60 57.865.089,60 115.730.179,20
PUTUMAYO 1.296.139.680,00 1.296.139.680,00 2.592.279.360,00
SAN ANDRES - - -
AMAZONAS - - -
GUAINIA - - -
GUAVIARE 93.195.360,00 93.195.360,00 186.390.720,00
VAUPES 5.820.480,00 5.820.480,00 11.640.960,00
VICHADA - - -
TOTAL31.982.153.198,40 31.982.153.198,40 63.964.306.396,80

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 26 de septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

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