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REOLUCION 3145 DE 2007
(7 septiembre)
<Fuente: Página de Internet Ministerio de la Protección Social>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
“Por la cual se deroga las Resoluciones No. 1685 y 2117 de 2007, y se crea, organiza y se determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social”.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales, en especiales las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante legal de la Entidad.
Que en ejercicio de esa función le corresponde al Ministro de la Protección Social, coordinar el trámite y procedimientos de la contratación del Ministerio.
Que el artículo 23 de la ley 80 de 1993, establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Que atendiendo al numeral 9 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la Entidad.
Que el Ministerio de la Protección Social, requiere contar con un órgano consultivo que atienda de manera específica los asuntos relacionados con la Contratación del Ministerio, procurando de esta manera, la aplicación de disposiciones en la materia, con unidad de criterio y de forma eficaz con lo cual es posible garantizar el cumplimiento de las metas formuladas por la entidad.
Que en desarrollo de los principios de la contratación mencionados, mediante la Resolución No. 1685 del 24 de mayo 2007, se crea, organiza y se determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social.
Que mediante la Resolución No. 1854 del 6 de junio de 2007, se creó el Grupo Interno de Gestión precontractual dentro de la Secretaría General y se le asignaron funciones.
Que en virtud de la creación del Grupo de Gestión precontractual se hizo necesario modificar los artículos segundo y noveno de la Resolución No. 1685 de 2007, mediante la Resolución No. 2117 del 22 de junio de 2007.
Que en desarrollo de los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, y con el fin de dar mayor operatividad, se hace necesario precisar las funciones del Comité Asesor de Contratación, así como el monto de las cuantías de los procesos de contratación directa.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Deróguese las Resoluciones No. 1685 y 2117 del 24 de mayo y 22 de junio 2007, respectivamente, y demás disposiciones que sean contrarias a lo señalado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. Créase el Comité Asesor de Contratación como la instancia de asesoría en materia contractual de aquellos funcionarios que tengan a su cargo la ordenación del gasto o de aquellos en quienes se hubiese delegado.
ARTÍCULO 3o. MIEMBROS. El Comité Asesor de Contratación, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Miembros con voz y voto:
- Un delegado del Viceministro de Salud y Bienestar.
- Un delegado del Viceministro de Relaciones Labores
- Un delegado del Viceministro Técnico
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, o su delegado.
2. Miembros del Comité con voz y sin voto:
- El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá.
- El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
- Los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, quienes actuarán de manera conjunta cuando a ello haya lugar, o por competencias, según el tema que se vaya a tratar.
- Los Coordinadores del área Financiera compuesta por los Grupos de Contabilidad, Presupuesto y Pagaduría, en los casos que el Secretario General sea el Ordenador del Gasto.
- El jefe de la Dependencia que requiera el bien – servicio u obra a contratar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes del Comité Asesor de Contratación con voz y voto, en el marco de sus competencias, deberán pronunciarse respecto de las contrataciones que de conformidad con la presente Resolución requieran someterse a consideración del Comité Asesor de Contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Deberán asistir igualmente al Comité Asesor de Contratación con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica funcional se requieran según el caso concreto, los evaluadores y verificadores del proceso de contratación que se someta a consideración del Comité Asesor de Contratación, sin embargo cualquiera de los miembros puede solicitar la invitación permanente o esporádica de funcionarios y/o contratistas del Ministerio.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ordenador del Gasto en materia contractual, señalando los criterios mínimos que deberá seguir para garantizar la calidad y transparencia de las contrataciones que se originen por licitación pública y contratación directa cuya cuantía supere la suma de 1000 SMMLV.
2. Conocer de los borradores de los pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones/ concurso de méritos, previo inicio del trámite contractual con el fin de verificar que los mismos se encuentren ajustados y debidamente soportados.
3. Conocer los términos de referencia de la contratación directa cuya cuantía exceda los 1000 SLMV, con el fin de verificar que los mismos se encuentren ajustados y debidamente soportados.
4. Formular a las evaluaciones técnicas, económicas y a las verificaciones financieras – jurídicas las observaciones pertinentes si es del caso, y recomendar al Ordenador del Gasto, la propuesta más favorable o la declaratoria de desierta del proceso, de conformidad con lo señalado en las mencionadas evaluaciones y verificaciones.
5. Examinar y analizar las solicitudes de modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones, cuyo contrato principal se suscribió en desarrollo de un proceso estudiado por el Comité de Contratación, previo concepto de la interventoría del contrato.
6. Analizar el proyecto de liquidaciones de contratos que por su complejidad, el Ordenador del Gasto, solicite verificación y recomendación por parte del Comité Asesor de Contratación.
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo señalado, los evaluadores y verificadores de cada proceso de contratación, serán responsables de los informes que presenten ante el Comité Asesor de Contratación, y que los mismos se encuentren ajustados a lo señalado en los términos de referencia o pliego de condiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las recomendaciones formuladas por el Comité de Contratación no tendrán carácter obligatorio. En consecuencia, la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección descritos en el presente artículo, la escogencia de la oferta más favorable o la declaratoria de desierta, será del Jefe o Representante Legal de la entidad y/o de aquellos funcionarios en que se hubiere delegado tal función.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida por los Coordinadores de los Grupos de Gestión Contractual o Precontractual, de conformidad con las funciones asignadas a cada Grupo y el tema que se someta a consideración del Comité.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación sesionará ordinariamente, cada quince (15) días, por convocatoria que realice la Secretaría Técnica, previa consulta de la agenda del Ordenador del Gasto siempre teniendo en cuenta los términos legales establecidos para los procesos de licitación/ concurso de méritos.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA A LAS SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN.
1. Reuniones Ordinarias: La Secretaría Técnica del Comité de Asesor de Contratación convocará a reuniones ordinarias con una antelación no inferior a tres (3) días, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día y anexando los documentos soportes.
2. Reuniones extraordinarias: La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación, convocará a reuniones extraordinarias, en el lugar, día y hora que determine, previa consulta de la agenda del Ordenador del Gasto, siempre teniendo en cuenta los términos legales establecidos.
PARÁGRAFO. Corresponde al jefe del área que solicite la contratación, informar por escrito al Presidente del Comité la situación que en su concepto amerita la sesión extraordinaria.
ARTÍCULO 8o. El Comité Asesor de Contratación asesora al Ordenador del Gasto, a través de recomendaciones que formulan sus miembros con voz y voto que asistan a cada sesión.
PARÁGRAFO. Las personas que sean delegadas para formar parte del Comité Asesor de Contratación tendrán participación con carácter permanente y deberán asistir a todas las reuniones del Comité, sin que la designación varíe de una reunión a otra salvo por las razones de fuerza mayor. La inasistencia de los miembros del Comité deberá justificarse previamente y por escrito, al Presidente.
ARTÍCULO 9o. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. De las sesiones del Comité Asesor de Contratación se levantarán actas firmadas por todos los miembros con voz y voto asistentes y por quien ejerza la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones de los Presidentes del Comité Asesor de Contratación las siguientes:
1. Presidir las sesiones.
2. Informar a la Secretaría Técnica la fecha y hora en que de conformidad con su agenda se puedan llevar a cabo las sesiones.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité de Contratación a sesiones ordinarias y/o extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentados por las dependencias respectivas.
3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación.
4. Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión los temas a incluir en el orden del día, así como los informes y la documentación respectiva.
5. Consolidar a través del profesional que tiene a su cargo el respectivo proceso, la información concerniente a la selección del contratista en los procesos, en lo que se refiere a la evaluación jurídica, técnica y financiera de las propuestas presentadas.
6. Revisar las actas del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán elaboradas por el profesional del Grupo Gestión Contractual o Precontractual, según sea el caso, que tenga a su cargo el respectivo proceso.
7. Remitir con antelación los documentos soportes de los asuntos a tratar, con el objeto de que puedan ser analizados y estudiados por cada uno de los miembros del Comité.
8. El Grupo de Gestión Precontractual llevará el archivo de las Actas del Comité Asesor de Contratación.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Este Acto Administrativo, deberá publicarse en la página Web Institucional del Ministerio. Copia del mismo será enviada a los Miembros del Comité Asesor de Contratación.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 07 SEP. 2007.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social