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RESOLUCIÓN 2117 DE 2007

(junio 22)

<Fuente. Página de internet Ministerio de la Protección Social>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 3145 de 7 de septiembre de 2007>

Por la cual se modifica la Resolución No. 1685 de 2007 ”Por la cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social”

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6° del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de la Protección Social, expidió la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, “Por la cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social”

Que el Artículo Segundo de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, en el numeral 2. señala. “Miembros del Comité con Voz y sin Voto:....El Coordinador del Grupo de Gestión Contractual quien actuará como Secretario Técnico del Comité”

Que el Artículo Noveno de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, establece que la Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual.

Que mediante Resolución No. 1854 del 6 de junio de 2007, el Ministro de la Protección Social “ creó, modificó y suprimió unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social”, estableciendo actividades pre-contractuales, al Grupo de Gestión Precontractual, y en lo atinente a las contractuales al Grupo de Gestión Contractual.

Que teniendo en cuenta los nuevos grupos creados, se hace necesario modificar el Artículo Segundo y Noveno de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por la Resolución 3145 de 7 de septiembre de 2007> Modifíquese el Artículo Segundo, numeral 2 de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así.

2. Miembros del Comité con voz y sin voto.

- El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá.

- Los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y  Contractual, quienes actuarán de manera conjunta cuando a ello haya lugar, por competencias, como Secretarios Técnicos del Comité.

-El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.

-Los Coordinadores del área Financiera compuesta por los Grupos de –

Contabilidad, Presupuesto y Pagaduría, en los casos que el Secretario General sea el Ordenador del Gasto.

-El Jefe de la Dependencia que requiera el bien - servicio u obra a contratar.

-Los Coordinadores de los Grupos de la Dirección General de Financiamiento, que conozcan el objeto del proceso a contratar, cuyos recursos sean de la competencia de dicha Dirección.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por la Resolución 3145 de 7 de septiembre de 2007> Modifíquese el Artículo Noveno de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así. “Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Contratación. La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida de manera conjunta, cuando a ello haya lugar, por competencias, como Secretarios Técnicos del Comité por los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, quienes cumplirán las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité de Contratación a sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentada por la dependencia respectiva.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación.

4. Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión los temas a incluir en el orden del día, así como los informes y la documentación respectiva.

5. Consolidar a través del profesional que tiene a su cargo el respectivo proceso, la información concerniente a la selección del contratista en los procesos, en lo que se refiere a la evaluación jurídica, técnica y financiera de las propuestas presentadas.

6. Revisar las actas del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán elaboradas por los funcionarios/contratistas, de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, que se designen para el efecto.

7. Remitir con antelación los documentos soportes de los asuntos a tratar, con el objeto de que puedan ser analizados y estudiados por cada uno de los miembros del Comité.

8. Llevar el archivo de las Actas del Comité Asesor de Contratación

PARAGRAFO. La custodia de las Actas del Comité Asesor de Contratación, reposarán en el archivo del Grupo de Gestión Precontractual.

ARTÍCULO TERCERO. Publicación. <Resolución derogada por la Resolución 3145 de 7 de septiembre de 2007> Este acto administrativo, deberá publicarse en la página Web Institucional del Ministerio. Copia de ella se enviará a los Miembros del Comité Asesor de Contratación.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por la Resolución 3145 de 7 de septiembre de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 jun 2007

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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