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RESOLUCIÓN 3060 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el primer inciso del artículo 11 de la Resolución 1696 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 1o, 2o y 6o del Decreto 4473 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” consagró reglas para la gestión del recaudo de la cartera, a observar por parte de las entidades públicas que tengan de manera permanente, el recaudo de rentas o caudales públicos.

Que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de la Protección Social contenido en la Resolución 1696 de 2007 estableció, en su artículo 10, que se podrá otorgar, en cualquier etapa del proceso, una facilidad de pago al deudor o a un tercero a su nombre, para lo cual se expedirá la correspondiente resolución o auto que lo apruebe, igualmente señaló en el artículo 11, que para garantizar las deudas clasificadas como de mayor cuantía que excedan de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, la obligación de constituir garantía bancaria o póliza de compañía de seguros que ampare el monto de la obligación, los intereses y las costas procesales, de haberse generado.

Que además de las garantías anteriormente descritas es pertinente adicionar otra clase de garantías para hacer más expeditos y viables los acuerdos de pago que se otorguen por parte del Grupo de Jurisdicción Coactiva.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el primer inciso del artículo 11 de la Resolución 1696 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 11. Garantías. Para las deudas clasificadas como de mayor cuantía en los términos del artículo noveno literal a) de esta resolución, se constituirá garantía bancaria o pólizas de cumplimiento de compañías de seguro o instituciones financieras; fideicomiso en garantía o en administración; hipoteca; prenda; pagaré; o, cualquier otro título valor que ampare el monto de la obligación, los intereses y las costas procesales de haberse generado.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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