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RESOLUCIÓN 2584 DE 2011
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.121 de 5 de julio de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003990 de 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1122 de 2007 efectúa modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y en el literal j) del artículo 33 dispone que el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI) asesorará al Plan Nacional de Inmunizaciones (PAI) en la revisión del esquema y actualización del mismo.
Que la Ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, establece la atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección.
Que una de las estrategias para garantizar la salud de la primera infancia, es contar con un Plan Nacional de Inmunizaciones que garantice la protección de los riesgos de esta población, para lo cual el Ministerio de la Protección Social requiere de asesoría de carácter técnico-científico en materia de inmunizaciones, que incluya la participación de diferentes expertos en la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 003990 de 2009 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Conformación. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización –CNPI– estará integrado así:
a) El Director General que tenga a su cargo asuntos relacionados con salud pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su Presidente.
b) El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS) o su delegado.
c) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
e) Un representante de la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI).
f) Un representante de la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (Fecopen).
g) Un representante de la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (Asconi).
h) Dos representantes de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
i) Dos representantes de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
j) Dos representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, designados por el Presidente del CNPI.
k) Un representante de las escuelas de epidemiología elegido por el residente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela.
l) Un representante de las escuelas de salud pública elegido por el presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela.
m) Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) designará un representante quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i) serán profesionales expertos en el área de vacunas, salud pública o epidemiología, elegidos por el representante legal de la respectiva organización, quien comunicará la respectiva designación mediante escrito remitido a la Secretaría Técnica del CNPI.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i), i) k), l) serán designados por un periodo de un tres (3) años.
PARÁGRAFO 3o. La inasistencia injustificada de los miembros del CNPI a tres (3) sesiones consecutivas o el retiro de la entidad a quien representan, será causal de pérdida de la calidad de miembro. En caso de presentarse alguna de estas situaciones se procederá a efectuar una nueva designación.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2o de la Resolución 3990 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.