Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 3990 DE 2009
(octubre 22)
Diario Oficial No. 47.515 de 27 de octubre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se conforma el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización, CNPI.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños, con el voto favorable de Colombia, la cual fue aprobada mediante la Ley 12 de 1991.
Que el documento Conpes 91 de 2005 “Metas y Estrategias de Colombia para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio - 2015” incluye a la vacunación como meta para alcanzar en todos los municipios con todos los biológicos.
Que mediante la Ley 1098 de 2006 se expidió el Código de Infancia y Adolescencia y, a través de la misma indica que la vacunación como un derecho impostergable de la primera infancia.
Que la Ley 1122 de 2007, que efectúa modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, establece, en el literal j del artículo 33, que el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización asesorará el Plan Nacional de Inmunizaciones en la revisión del esquema y actualización del mismo.
Que mediante la Ley 1151 de 2007, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 en el cual se retoman los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluyendo la vacunación como una prioridad nacional.
Que mediante el Decreto 3039 de 2007 se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, señalando a la salud infantil como prioridad y, dentro de esta, el logro de las coberturas de vacunación.
Que el Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- requiere de la asesoría especializada en aspectos de inmunización, pediatría, infectología, inmunología y salud pública para la toma de decisiones en la introducción de nuevas vacunas y modificaciones en el esquema único de vacunación del país.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- tendrá por objeto asesorar el Plan Nacional de Inmunizaciones en el área de inmunización y vigilancia en salud pública de las enfermedades inmunoprevenibles, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 2823 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- estará integrado así:
a) El Director general que tenga a su cargo asuntos relacionados con Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su Presidente.
b) El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado.
c) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
e) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI).
f) Un representante delegado por la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (Fecopen).
g) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (ASCONI).
h) Dos representantes delegados por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
i) Dos representantes delegados por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
j) Dos representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el Presidente del CNPI.
k) Un representante de las escuelas de epidemiología, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela.
l) Un representante de las escuelas de salud pública, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o Director de la respectiva escuela.
m) Un representante delegado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h) e i) serán profesionales expertos en el área de vacunas, salud pública o epidemiología, elegidos por el representante legal de la respectiva organización, quien comunicará la designación mediante escrito remitido a la Secretaría Técnica del CNPI.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i), j) k), y 1) serán designados por un periodo de tres (3) años.
PARÁGRAFO 3o. La inasistencia injustificada de los miembros del CNPI a tres (3) sesiones consecutivas o el retiro de la entidad a quien representan, será causal de pérdida de la calidad de miembro. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se procederá a efectuar una nueva designación.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Proponer políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles;
b) Analizar el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y proponer cambios operativos al mismo;
c) Validar e impulsar los planes de intensificación de vacunación y de las jornadas nacionales de vacunación;
d) Proponer y avalar actualizaciones al esquema único de vacunación para el Sistema General de Seguridad Social (SGSS) con base en la evidencia de carga de enfermedad, costo-efectividad y sostenibilidad;
e) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en el seguimiento y evaluación de los planes de erradicación de la poliomielitis, eliminación del sarampión, rubéola y síndrome de rubéola congénita, el tétanos neonatal así como el control de otras enfermedades inmunoprevenibles objeto del PAI;
f) Hacer seguimiento a los indicadores de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles en erradicación, eliminación y control;
g) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la divulgación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los avances y retos de los planes de vacunación infantil para elevar las coberturas de vacunación;
h) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la difusión de la normatividad e información científica, técnica y sanitaria en materia prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como en materia de aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el ser humano;
i) Clasificar y asesorar en el abordaje de los eventos adversos supuestamente atribuidos a la inmunización;
j) Participar en investigaciones relacionadas con el Programa Ampliado de Inmunizaciones;
k) Fomentar e implementar las medidas de bioseguridad en la aplicación de biológicos;
1) Proponer la realización de investigación en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles;
m) Recomendar modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;
n) Asesorar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como con la aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en humanos.
o) Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Nacional de Prácticas en Inmunización, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Coordinador del Grupo Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de la Protección Social.
El Comité Nacional de Prácticas en Inmunización, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime que puede ser de utilidad para los objetivos y funciones señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
a) Citar a las reuniones ordinarias a los miembros del Comité Técnico;
b) Proponer el orden del día para cada reunión;
c) Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones;
d) Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar;
e) Elaborar las actas de las reuniones;
f) Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información;
g) Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI-, celebrará tres (3) sesiones ordinarias al año, de acuerdo con el calendario que apruebe. Las reuniones extraordinarias se convocarán a solicitud del Director General de Salud Pública, cuando este así lo considere.
PARÁGRAFO 1o. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser enviadas por el Secretario Técnico, acompañadas del orden del día, así como de la documentación que se relacione con los asuntos a tratar, por lo menos con una semana de anticipación.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 7o. GRUPOS DE TRABAJO TÉCNICO. El Comité Nacional de Prácticas en Inmunización contará con grupos de trabajo técnico, de carácter transitorio o permanente, que se estimen convenientes para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con las funciones del mencionado Comité.
En la creación de un grupo de trabajo deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretendan alcanzar y se integrarán, según lo defina el Comité, a partir de la propuesta que para el efecto presente el Secretario Técnico.
Al frente de cada comité o grupo de trabajo habrá un Coordinador, el cual será designado por el CNPI, a propuesta del Secretario Técnico; estos grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al CNPI informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados.
ARTÍCULO 8o. ACTAS. Por cada sesión celebrada, el Secretario Técnico levantará un acta que será firmada por todos los asistentes, la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes: Lugar y fecha; lista de asistencia; asuntos tratados; temas aprobados, hora de inicio y término de las sesiones.
ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. Para que las sesiones del CNPI, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente del Comité y habrá quórum decisorio con la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO 10. CONFLICTOS DE INTERÉS. Los miembros del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- declararán al Ministerio de la Protección Social las investigaciones y/o consultorías remuneradas o no remuneradas, realizadas en los últimos cinco (5) años a favor de laboratorios productores de biológicos. Los miembros con posibles conflictos de interés se ausentarán de las deliberaciones y decisiones relacionadas con los productos biológicos sobre los cuales hayan realizado investigaciones y/o consultorías de las mencionadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.