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RESOLUCIÓN 2320 DE 2011

(junio 17)

Diario Oficial No. 48.106 de 20 de junio de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016>

Por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 6o del Decreto 971 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que la administración del Régimen Subsidiado por parte de los entes territoriales, se efectuará a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicción y que el Ministerio de la Protección Social, girará directamente en nombre de las entidades territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las EPS o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento en el instrumento jurídico que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

Que fue así como mediante Decreto 971 de 2011, se definió el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud y se establecieron medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que en su artículo 6o, se estableció que compete a este Ministerio reglamentar el mecanismo de reporte por parte de las Entidades Promotoras de Salud de la información relacionada con los montos a pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que para dar cumplimiento al mandato consagrado en el precitado artículo, es menester fijar los plazos y reglas para el reporte de la información necesaria que permita el giro directo desde este Ministerio de los recursos que financian la Unidad de Pago por Capitación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.

Para el efecto, deberán remitir al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, los siguientes documentos:

1. El Formulario de Registro, Sustitución y Terminación de Cuentas Bancarias registradas ante el Ministerio de la Protección Social, debidamente diligenciado, el cual obra en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

2. Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).

3. Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT);

b) Número de Identificación Tributaria (NIT);

c) Tipo de cuenta (ahorro o corriente);

d) Número de la cuenta y estado de la misma.

PARÁGRAFO 1o. El registro de la cuenta se efectuará siempre que de la verificación que efectúe el Ministerio de la Protección Social, se evidencie que la Institución Prestadora de Servicios de Salud se encuentra en el Registro Especial de Prestadores (REPS) en la correspondiente entidad territorial.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social únicamente registrará una cuenta bancaria por cada Número de Identificación Tributaria (NIT) y siempre que se allegue la documentación completa y debidamente diligenciada. La veracidad e integridad de los datos contenidos en dichos documentos, es responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

PARÁGRAFO 3o. El registro de cuentas bancarias se realizará exclusivamente cuando la titularidad de estas radique en la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 3o. PLAZO PARA EL REGISTRO DE LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud solicitarán el registro de las cuentas acorde con su naturaleza, en los siguientes plazos:

1. Las de naturaleza pública y fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el quince (15) de julio de 2011.

2. Las de naturaleza privada o mixta que tengan habilitados servicios hospitalarios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de agosto y septiembre de 2011.

3. Las de naturaleza privada o mixta que únicamente tengan habilitados servicios ambulatorios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2011.

PARÁGRAFO. Vencidos los plazos de que trata este artículo sin que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, acorde con su naturaleza, hayan solicitado el registro de las cuentas, el mismo se efectuará una vez aquellas alleguen la documentación completa y debidamente diligenciada y atendiendo el orden de radicación de la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CON CUENTAS REGISTRADAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4182 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del mes de octubre del año 2011 y a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, publicará en su página web el listado, tanto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya registrado la cuenta y que por tanto, estén habilitadas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, como de las que no haya procedido su registro, informando la causal correspondiente.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud frente a las cuales no haya procedido el registro de la cuenta deberán solicitarlo nuevamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al de la publicación de que trata este artículo, con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 2o de la Resolución 2320 de 2011, evento en el cual, el registro de la cuenta y la publicación del listado se efectuará en el mes subsiguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El giro directo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud correspondiente al mes de octubre del año 2011, se efectuará con fundamento en el listado de IPS que deberá publicar el Ministerio de la Protección Social, en su página web a más tardar el día 21 de septiembre de 2011, en el que igualmente se incluirán las instituciones respecto de las que no haya procedido el registro de la cuenta y la causal que generó tal decisión, caso en el cual, este y la publicación del listado se efectuará en el mes subsiguiente.

ARTÍCULO 5o. SUSTITUCIÓN DE LA CUENTA BANCARIA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, únicamente podrán sustituir la cuenta registrada ante el Ministerio de la Protección Social una (1) vez al año contado a partir de la fecha de su registro.

Para tal efecto, las mencionadas instituciones deberán enviar la documentación de la nueva cuenta a registrar, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4182 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya efectuado el registro de la cuenta, las Entidades Promotoras de Salud reportarán al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que forma parte integral de la presente resolución, el monto a girar a cada prestador en el siguiente mes, reporte que se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Para los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por municipio, el cual deberá corresponder al 100% del valor mensualizado de esa modalidad de contratación.

2. Para los contratos con modalidades de pago diferentes, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el monto autorizado a girar, el cual no podrá ser inferior al 50% de la sumatoria de las facturas presentadas y no devueltas por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud.

3. Las EPS reportarán un único valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, por modalidad de contratación.

4. Los montos a reportar como valores a girar por concepto de las distintas modalidades de contratación deberán consultar las reglas establecidas en el artículo 8o de la presente resolución y guardar consistencia con lo consagrado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. El monto a girar a cada Institución Prestadora de servicios de salud, no podrá ser inferior a un millón de pesos ($1.000.000) m/cte.

Para efectos del reporte de la información solicitada en el numeral 1 de este artículo, se entenderán como contratos bajo la modalidad de pago por capitación en los términos del literal a) del artículo 4o del Decreto 4747 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, aquellos en los que se pacte el pago de una suma fija por persona durante un período determinado dentro del cual tendrá derecho a acceder a un paquete de servicios preestablecido.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de los plazos a que alude el presente artículo para el reporte de la información por parte de las EPS, estas deberán sujetarse en todo momento a los plazos para el pago de los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud, contemplados en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud serán responsables de la veracidad y consistencia de la información que reporten en el Anexo Técnico de que trata este artículo y que forma parte integral de la presente resolución y su reporte implicará la autorización al Ministerio de la Protección Social para que efectúe el giro directo a la respectiva Institución Prestadora de Servicios de Salud.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efecto del giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud correspondiente al mes de octubre del año 2011, las Entidades Promotoras de Salud reportarán a más tardar el día 26 de septiembre de 2011, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que forma parte integral de la presente resolución, el monto a girar a cada prestador, con base en el listado de IPS que publicará el Ministerio de la Protección Social a más tardar el día 21 de septiembre del año 2011, respecto de las cuales se haya registrado la cuenta y, que por tanto, estén habilitadas para el citado giro.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 4182 de 2011>

ARTÍCULO 8o. REGLAS PARA EL GIRO A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4182 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de la Protección Social girará los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La suma de los giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrá exceder el monto que le corresponda a la respectiva Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la Liquidación Mensual de Afiliados.

2. En el caso de la modalidad de pago por capitación, el valor a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrá superar el monto que le corresponda a la Entidad Promotora de Salud de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados, del respectivo municipio.

3. Los giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud corresponderán al valor autorizado por la Entidad Promotora de Salud, sin que se realicen fraccionamientos.

4. En caso de que el monto autorizado por la Entidad Promotora de Salud supere el valor que le corresponda, según la Liquidación Mensual de Afiliados, el Ministerio de la Protección Social efectuará el giro en primer lugar, a la institución o instituciones prestadoras de servicios de salud con quien la EPS haya celebrado acuerdo de voluntades bajo la modalidad de pago por capitación, en orden decreciente en función de su valor y luego, a las demás modalidades de pago en este mismo orden.

5. Si en aplicación de la regla anterior, se establece que existen dos o más Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuyo monto reportado sea exactamente igual, el giro a la IPS se realizará en el orden reportado en el anexo técnico enviado por la EPS.

6. Cuando no sea posible efectuar el giro al prestador de servicios de salud por rechazo en la consignación que impida su reprogramación, el Ministerio de la Protección Social autorizará el giro a la Entidad Promotora de Salud correspondiente.

7. El monto reportado por las Entidades Promotoras de Salud en los términos del artículo 6o de la presente Resolución, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades, por lo que en ningún caso, el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, efectuará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes.

PARÁGRAFO. El giro que realiza el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, no modifica las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas por los montos no cubiertos mediante el giro de que trata esta resolución.

Este giro tampoco exime a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de sus obligaciones contractuales y, en particular, de las relacionadas con la facturación y reporte de información respecto del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS–.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE GIROS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> El Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, publicará en la página web, la información relacionada con giros efectuados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; transacciones de giro rechazadas y giros no realizados por inconsistencias en el monto reportado según los términos de los artículo 6o y 7o de la presente resolución. Igualmente, mantendrá en su página web el registro histórico de dicha información.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1587 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

ANEXO TÉCNICO No. 1.

FORMULARIO DE REGISTRO, SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS REGISTRADAS ANTE EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Ciudad
Fecha
Señor
COORDINADOR GRUPO DE PRESUPUESTO
Ministerio de la Protección Social
Bogotá, D. C.,
Me permito solicitar para la operación y manejo de la cuenta única receptora de los recursos del Régimen Subsidiado, el siguiente procedimiento:
REGISTRO DE CUENTA ÚNICA BANCARIA
SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTA ÚNICA BANCARIA
1. Datos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Nombre: NIT
Departamento Municipio
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Denominación de la Cuenta
Nombre y Firma del Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
2. Datos de la Cuenta que se registra o la que va a sustituir una ya registrada
Número de la cuenta
Tipo de Cuenta
? Ahorros
? Corriente
Nombre de Entidad Bancaria
Código
Sucursal
Código
Ciudad
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Nombre y Firma del Gerente de la Entidad Bancaria
3. Datos de la Cuenta que se va a sustituir
Número de la cuenta
Tipo de Cuenta
? Ahorros
? Corriente
Nombre de Entidad Bancaria
Código
Sucursal
Código
Ciudad
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Nombre y Firma del Gerente de la Entidad Bancaria

ANEXO TÉCNICO No. 2.

<Anexo modificado por el anexo incluido en la Resolución 2977 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Las Entidades Promotoras de Salud enviarán al Ministerio de la Protección Social, los archivos planos con la información de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud en las fechas de reporte previstas en el artículo 6o de la Resolución 2320 de 2011, El envío de estos archivos se hará mediante la plataforma de Integración del Ministerio PISIS. Los archivos deberán ser firmados digitalmente por el revisor fiscal de cada entidad promotora de salud.

Los resultados de las validaciones previstas en el artículo 6o por parte del Ministerio de la Protección Social a los archivos enviados, serán dispuestos a las Entidades Promotoras de Salud en el FTP del Fosyga.

Este anexo técnico se define en 4 capítulos:

Capítulo 1. Estructura y especificación del nombre de los archivos.

Capítulo 2. Estructura del contenido del archivo para reportar los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud.

Capítulo 3. Características estándar de los formatos de archivos del anexo técnico.

Capítulo 4. Plataforma para el envío de archivos.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS

El nombre de los archivos de la información a reportar de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud debe cumplir con el siguiente estándar.

Componente del nombre del archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido
Módulo de información SUB Identificador del módulo de información. 3
Tipo de fuente 140 Fuente de la Información - Entidades promotoras de salud 3
Tema de información GIPS Información de montos a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 4
Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. 8
Tipo de código que identifica la entidad XX Tipo de identificación de la entidad fuente de la información NI (NIT). 2
Código de identificación de la entidad de acuerdo al tipo del campo anterior XXXXXXXXXXXX Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, es decir, número de NIT de la entidad reportadora, sin dígito de verificación, se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123. 12
Extensión del archivo .TXT Extensión del archivo plano. 4

NOMBRES DE ARCHIVOS

Tipo de archivo Nombre del archivo Longitud
Archivo de la información a reportar de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud. SUB140GIPSAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx. TXT 36

2. ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO

El archivo de la información a reportar de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud en el período.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,).

2.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.



No
Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control.
2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A NI: nit
3 Número de identificación de la entidad que reporta 12 N Número de identificación sin dígito de verificación.
4 Fecha inicial del período de la información reportada 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.
5 Fecha final del período de la información reportada 10 F En formato AAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo.
6 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 8 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.
7 Sumatoria total de los valores a girar presentadas en los registros de detalle 22 N Debe corresponder a la suma del campo “Valor a girar” de los registros tipo 2.

El dato no permite cifras decimales.

2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE GIROS

Mediante el Registro Tipo 2, la entidad reporta el detalle de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud.

No Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle.
2 Consecutivo de registro 8 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
3 Código de EPS 6 A Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.
4 Tipo de identificación IPS 2 A El único valor válido es

NI - NIT
5 Número identificación IPS 12 N C o r r e s p o n d e al número de identificación de la IPS, número de Nit
6 Dígito de verificación 1 N Corresponde al dígito de verificación del NIT de la IPS.
7 Nombre de la IPS 250 A Corresponde al nombre de la IPS a la cual se autoriza el giro.
8 Forma de contratación 1 N 1 = Capacitación

2 = Otra
9 Código de departamento 2 N Codificación DANE del departamento del cual está reportando la información de cápita. Este campo no se diligencia cuando la forma de contratación es distinta a capitación (campo 8 con valor 2). NO
10 Código municipio 3 N Codificación DANE del municipio del cual está reportando la información de cápita. Este campo no se diligencia cuando la forma de contratación es distinta a capitación (campo 8 con valor 2). NO
11 Valor a girar 20 N Corresponde al monto de recursos a girar a la IPS por cada modalidad de contratación, sin

Decimales.

3. CARACTERÍSTICAS ESTÁNDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha.

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, Con extensión .txt

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,).

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1,,dato3.

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar punto como separador de decimales.

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

4. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de la Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades reportadoras de información envíen los archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio, este servicio se ha denominado PISIS - Plataforma de Integración del SISPRO.

En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS y se puede obtener ayuda mediante la opción de Contáctenos.

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

<Texto original de la Resolución 2320 de 2011>

Las entidades promotoras de salud enviarán al Ministerio de la Protección Social, los archivos planos con la información de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud en las fechas de reporte previstas en el artículo sexto de la presente resolución. El envío de estos archivos se hará mediante la plataforma de Integración del Ministerio PISIS. Los archivos deberán ser firmados digitalmente por el revisor fiscal de cada entidad promotora de salud.

Los resultados de las validaciones previstas en el artículo sexto por parte del Ministerio de la Protección Social a los archivos enviados, serán dispuestos a las entidades promotoras de salud en el FTP del Fosyga.

El presente Anexo Técnico está dividido en 3 partes:

1. Nombre del archivo a enviar

2. Estructura del archivo para reportar los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud

3. Características de formato de los archivos.

1. NOMBRE DEL ARCHIVO A ENVIAR

El nombre del archivo consta de treinta y seis (36) caracteres con Extensión .CSV (Por ejemplo. SUB140GIPSAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.CSV), correspondientes a:

Componentes del nombre de archivo Valores Permitidos o formato Descripción Longitud fija
Módulo de información SUB Identificador del módulo de información 3
Tipo de Fuente 140 Fuente de la Información - Entidades promotoras de salud 3
Tema de información GIPS Información de montos a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 4
Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. 8
Tipo de código que identifica la entidad XX Tipo de identificación de la entidad fuente de la información NI (NIT) 2
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior XXXXXXXXXXXX Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, es decir número de NIT de la entidad reportadora, sin dígito de verificación. Se debe usar el caracter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 12
Extensión del archivo .CSV Extensión del archivo plano 4

2. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DE LOS VALORES A GIRAR A CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

Campo No Nombre Descripción Longitud Obligatorio
1 Código de la EPS Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS 6
2 Tipo identificación IPS El único valor válido es
NI – NIT
2
3 Nombre de la IPS Corresponde al nombre de la IPS por la cual se autoriza en el giro. 250
4 Número identificación IPS Corresponde al número de identificación de la IPS 12
5 Dígito de verificación Corresponde al dígito de verificación del NIT de la IPS 1
6 Forma de contratación 1 = Capitación
2 = Otra
1
7 Código departamento Codificación DANE del departamento del cual está reportando la información de cápita. Este campo no se diligencia cuando la forma de contratación es distinta a capitación, campo 6 = 2 2 NO
8 Código municipio Codificación DANE del municipio del cual está reportando la información de cápita. Este campo no se diligencia cuando la forma de contratación es distinta a capitación, campo 6 = 2 3 NO
9 Valor a girar Corresponde al monto de recursos a girar a la IPS por cada modalidad de contratación, sin decimales 20

3. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión '.CSV'

Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES.

El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,)

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro caracter especial.

Los campos tipo fecha deben tener el formato DÍA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) incluido el caracter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo.

Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un caracter diferente a cero y viceversa.

Los archivos planos no deben traer ningún caracter especial de fin de archivo ni de final de registro.

ENVÍO DE LOS ARCHIVOS

Las entidades promotoras de servicios de salud deberán realizar el registro de la Entidad ante el SISPRO y solicitar el usuario en el portal del SISPRO www.sispro.gov.co.

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