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RESOLUCIÓN 2308 DE 2010
(junio 23)
Diario Oficial No. 47.751 de 25 de junio de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 2114 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 1965 de 2010 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, obran los registros correspondientes a todas las personas que se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual se constituye en una de las herramientas más importantes de gestión y control del Sistema tanto por parte del Ministerio de la Protección Social como por parte de los demás actores del Sistema;
Que los contenidos de la Base de Datos Única de Afiliados, en lo que respecta al Régimen Subsidiado de Salud son suministrados por las entidades territoriales y por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, por corresponder a su responsabilidades como administradores de los subsidios y de aseguradores del riesgo del Sistema;
Que como tal las variaciones sobre los registros de la Base de Datos Única de Afiliados que efectúe la entidad territorial en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, deben reflejarse en la citada base;
Por lo cual se hace necesario efectuar algunos ajustes a lo previsto en la Resolución 2114 de 2010, en atención a que se requiere contar con situaciones definidas hacia el futuro en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de Liquidación de UPC–S, del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así:
“2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE UPC-S.
Este registro tipo 2 detalla la liquidación de las UPC-S a realizar a cada afiliado. La suma de los campos numéricos de todos los registros correspondientes a una EPS-S deberá ser igual a los campos respectivos en el Registro Tipo 3. En caso de no existir detalle para la liquidación no deberá reportarse este registro.
Lo previsto en los campos 18 y 20 de este tipo de registro se realizará de manera excepcional por una sola vez y para el giro correspondiente al bimestre de junio – julio de 2010 y sus diferentes pagos para garantizar el flujo de los recursos y con ello el acceso al derecho fundamental de la salud.
Así mismo, si el diligenciamiento de los campos 18, 19 y 20 de este tipo de registro, implican modificaciones o novedades a la BDUA se entenderán causadas el 1o de junio de 2010, para el giro correspondiente al bimestre de junio – julio de 2010.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 2: Detalle de liquidación de las UPC-S | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 10 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 o 11. | SI |
5 | Código Entidad Promotora de Salud Subsidiado | 6 | Código de la EPS-S asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. | SI |
6 | Periodo a liquidar | 6 | Formato MMAAAA | SI |
7 | Tipo de identificación del afiliado | 2 | Los valores aceptados son: MS = Menor sin identificación RC = Registro civil TI = Tarjeta de identidad CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte AS = Adulto sin identificación | SI |
8 | Número de identificación del afiliado | 17 | Número tal como aparece en el documento de identificación, no se debe rellenar con ceros o blancos a la izquierda. | SI |
9 | Código sexo del afiliado | 1 | Los valores válidos son: M = Masculino F = Femenino | SI |
10 | Fecha de nacimiento del afiliado | 10 | Formato DD/MM/AAAA. | SI |
11 | Primer apellido del afiliado | 20 | Los campos segundo apellido y segundo nombre no son obligatorios si el afiliado, de acuerdo con su documento de identidad, no los tiene. | SI |
12 | Segundo apellido del afiliado | 30 | NO | |
13 | Primer nombre del afiliado | 20 | SI | |
14 | Segundo nombre del afiliado | 30 | NO | |
15 | Zona de Afiliación | 1 | Los valores aceptados son: U = Urbana R = Rural C = Conurbano | SI |
16 | Fecha de Afiliación a la EPS-S | 10 | Formato DD/MM/AAAA. | SI |
17 | Días a liquidar | 2 | Valor entre 1 y 30. | SI |
18 | Modalidad del subsidio | 2 | Este campo puede ser actualizado por la Entidad Territorial y los únicos valores válidos para este campo son: ST– Subsidio Total SP – Subsidio Parcial Si la entidad territorial no actualiza correctamente este campo, en los casos que corresponda, no procede la liquidación de este registro. En el evento en que lo actualice, esta información generará una novedad a la BDUA y no será necesaria una nueva actualización de la modalidad del subsidio. | SI |
19 | No pago por orden de la Entidad Territorial. | 1 | Este campo se diligencia de acuerdo con la información de la entidad territorial y reemplaza el envío de la respectiva novedad al Fosyga para la actualización de la BDUA por parte de la ESP-S o de la Entidad Territorial. Este campo implica la no liquidación de la correspondiente UPC-S. Los valores posible son: 0 – No aplica el no pago. 1 – Fallecido. 2 – No pertenece a la entidad Territorial. 3 – No pago porque el registro pertenece a un homónimo. 4 – No pago por que la identificación no pertenece a esa persona. | SI |
20 | Cambio de EPS-S | 1 | Esto le permite a la Entidad Territorial modificar la EPS-S a la que se le debe girar la UPC-S por una de las siguientes causales: 0 – No aplica. 1 – Por retiro voluntario de la EPS-S. 2 – Revocatoria de la autorización de la EPS-S por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 3 – Retiro de la EPS-S por parte de la Entidad Territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 050 de 2003. 4 – Causales excepcionales establecidas en el Acuerdo 415 de 2009. 5 – EPS-S no contratada por la Entidad Territorial. | SI |
21 | Código Entidad Promotora de Salud Subsidiado a la que se traslada o a la que se le debe realizar el pago de la UPC-S | 6 | En caso de que el campo anterior sea 0 se debe incluir el mismo código de EPS-S que aparece en el campo 5. En caso contrario escribir el código de la EPS-S a la que se trasladó, que debe ser la misma a la que se le realizará el pago de la UPC-S. Adicionalmente en este caso esta información generará una novedad a la BDUA y no será necesaria una nueva actualización de la EPS-S del afiliado. EL Código de la EPS-S es el asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. | SI |
22 | Valor de la UPC-S liquidada | 12 | Valor de la UPC de acuerdo con las características del afiliado y de la Entidad Territorial. El formato de este campo es: XXXXXXXXX,XX (nueve enteros y dos decimales con separador de decimales coma). | SI |
23 | Glosas de Fosyga para la no autorización del pago de la UPC-S | 1 | Causales por las cuales el Fosyga glosa el registro elaborado por la entidad territorial. 0 – No Aplica o no glosado 1 – Afiliado fallecido 2 – Afiliado activo en el Régimen Contributivo 3 – Retiro por orden judicial. 4 – Afiliado no incluido en la información dispuesta por el Fosyga. 5 – Valor de la UPC-S inconsistente. 6 – Glosado porque el registro pertenece a un homónimo. | SI |
Con la información dispuesta por el Administrador del encargo fiduciario del Fosyga la Entidad Territorial o el Operador de Información deben hacer la liquidación de la DGAS, para lo cual deben diligenciar los campos del 1 al 22. No se deben incluir nuevos registros o afiliados diferentes a los que haya dispuesto el Fosyga para tal fin, de acuerdo con esta resolución. El campo 23 debe ser diligenciado por el Fosyga en el proceso de verificación de la DGAS.
Para la liquidación la Entidad Territorial y el Operador de Información deben tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Validar los valores que de acuerdo con las asignaciones y los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado se tengan para cada periodo, por cada entidad territorial y para el caso de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), adicionalmente por cada EPS-S. Estos valores los suministra el Ministerio de la Protección Social y el Fosyga al Operador de Información asignado a la Entidad Territorial correspondiente.
2. Calcular el valor de la UPC-S de cada afiliado, de acuerdo con sus características y valores de UPC-S vigentes.
La Entidad Territorial o el Operador de Información, enviarán al administrador del encargo fiduciario de los recursos del Fosyga, en las fechas definidas para este fin, un archivo plano que incluya los registros tipo 1, 2 y 3, para su verificación, la cual consistirá en validar que la información de los afiliados corresponda a la dispuesta para este fin por el mismo Fosyga y que la liquidación de la UPC-S esté calculada correctamente. Como consecuencia de la validación el Fosyga producirá el campo número 23 del registro tipo 2 y los campos 17 al 23 del registro tipo 3”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el campo 12 del registro tipo 3 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así.
“ …
No. | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
… | … | ... | ... | … |
12 | Valor Total de las UPC-S | 12 | Valor total de las UPC-S de acuerdo al número de afiliados liquidados para esta EPS-S. Este valor debe ser redondeado aritméticamente al peso. | SI |
… | … | ... | ... | … |
…”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el campo 10 del registro tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así:
“ …
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
… | … | ... | ... | … |
10 | Valor a pagar | 12 | Valor del pago a realizar a la cuenta del beneficiario. El formato de este campo no permite decimales. No debe utilizarse el separador de miles Ej:123456789012. LA EPS-S debe enviar un registro con la información del Operador de Información y con este campo vacio, ya que el valor lo calcula el Operador de Información de acuerdo con los registros liquidados para la correspondiente EPS-S. | SI |
ARTÍCULO 4o. Modifíquese la ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así.
“1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
COMPONENTE DEL NOMBRE DE ARCHIVO | VALORES PERMITIDOS O FORMATO | DESCRIPCION | LONGITUD FIJA |
Módulo de información | SUB | Identificador del módulo de información. | 3 |
Tipo de Fuente | 140 | Información de las EPS-S | 3 |
Tema de información | RBRS | Declaración de Beneficiarios de las EPS-S | 4 |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 |
Tipo de código que identifica la entidad | XX | NI (EPS-S) | 2 |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | XXXXXXXXXXXX | Código o número de identificación (NIT) de la EPS-S que reporta sin dígito de chequeo. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. | 12 |
Código departamento entidad territorial | NN | Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 o 05. | 2 |
Código municipio entidad territorial | NNN | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 o 11. | 3 |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 |
NOMBRES DE ARCHIVOS
TIPO DE ARCHIVO | NOMBRE DE ARCHIVO | LONGITUD |
Archivo de Registro de Beneficiarios de las EPS-S. | SUB140RBRSAAAAMMDDxxxxxxxxxxxxNNNNN.TXT | 41 |
”.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.