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DECRETO 1965 DE 2010

(mayo 31)

Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se dictan disposiciones para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 42.3 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 1281 de 2002, y el Parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud frente al flujo de recursos, ha evidenciado la necesidad de ajustar los procedimientos y mecanismos para su distribución y giro a fin de hacerlos más eficaces y eficientes en procura de obtener mayor agilidad en el flujo de los recursos.

Que de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sector Salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.

Que conforme a las competencias atribuidas a la Nación en el marco de la Ley 715 de 2001, a esta le corresponde reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia.

Que la Ley 1122 de 2007 faculta al Gobierno Nacional para adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en consecuencia y con el fin de asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado de Salud y de ejercer su control, se hace necesario aprovechar las diferentes herramientas tecnológicas que en la actualidad están disponibles para el manejo de la información en pro del control de dichos recursos.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El presente decreto tiene por objeto dictar medidas que permitan asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud y controlar el manejo y destinación de los mismos.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El presente decreto aplica a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud.

ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL PROCESO DE PAGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EPS-S, PARA EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE TERMINA EL 31 DE MARZO DE 2011. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado comprenderá las siguientes etapas:

1. El Ministerio de la Protección Social dispondrá en el FTP la guía para la liquidación de pagos, la cual se elaborará con la información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA que recibe, administra y con solida el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y la UPC-S vigente para cada período y municipio.

2. Cada entidad territorial revisará la guía para la liquidación de pagos dispuesta por el Ministerio de la Protección Social para cada Municipio, a través del mecanismo definido por este último.

3. Cada entidad territorial enviará al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga las novedades de retiro de afiliados que no deben hacer parte de la guía para la liquidación de pagos, para actualizar la BDUA conforme a lo establecido en la Resolución 4712 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. El Ministerio de la Protección Social y/o el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, dispondrá la guía definitiva para la liquidación de las UPC-S a las entidades territoriales, que servirá de base para efectuar los pagos correspondientes a las EPS del Régimen Subsidiado, pagos que en todo caso, deberán realizarse a través de las cuentas maestras territoriales y en los términos señalados en las normas vigentes.

Los Municipios que se encuentren incursos en la medida de giro directo deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo, sin embargo, si llegada la fecha de giro establecida en las normas vigentes, la entidad territorial no ha cumplido con las mismas, el Ministerio de la Protección Social liquidará el valor de las UPC-S con base en la información contenida en la guía para la liquidación de pagos inicial.

PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial con la información de los afiliados que soporta los pagos efectivos de UPC-S, conformará una base de datos que será el histórico de afiliados del régimen subsidiado pagados por la entidad territorial.

El Ministerio de la Protección Social consolidará a nivel nacional, la información de la liquidación a que hace referencia el numeral cuatro de este artículo, con el propósito de que los organismos de inspección, vigilancia y control, puedan efectuar los cruces de esta información con la información del histórico de afiliados pagados por cada entidad territorial y con la información registrada en su cuenta maestra.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social definirá la estructura de datos para la conformación de las bases de datos del histórico de afiliados pagados en las entidades territoriales.

CAPÍTULO II.

MEDIDAS PARA ASEGURAR EL FLUJO ÁGIL Y EFECTIVO DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN Y COFINANCIAN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

ARTÍCULO 4o. DECLARACIÓN DE GIRO Y ACEPTACIÓN DE SALDOS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 415 de 2011>

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN DE GIRO Y ACEPTACIÓN DE SALDOS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 415 de 2011>

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE GIRO Y ACEPTACIÓN DE SALDOS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 415 de 2011>

ARTÍCULO 7o. MECANISMOS TÉCNICOS PARA AGILIZAR EL FLUJO DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 415 de 2011>

ARTÍCULO 8o. RESTITUCIÓN DE RECURSOS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 415 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se detecte un pago derivado da una inconsistencia en la información que sirvió de base para la liquidación de UPC-S, la EPS-S deberá restituir de manera inmediata al fondo territorial de salud lo correspondiente a los recursos girados sin justa causa, de conformidad con los plazos previstos en el Decreto-ley 1281 de 2002.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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