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RESOLUCIÓN 1946 DE 2008

(mayo 29)

Diario Oficial No. 47.009 de 3 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura mediante la afiliación de población desplazada y otros.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 3o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante fallo de segunda instancia de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación – Ministerio de la Protección Social y otros, ordenó ejecutar dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del citado fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales;

Que con el propósito de dar cumplimiento al citado fallo, mediante Acuerdo número 377 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se establecieron los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se determinó que los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2007 calculados en $1.370.773.970.571,71, se aplicarán para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia, mediante la afiliación de 2.232.468 personas correspondientes a los niveles I y II del Sisbén no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando la sostenibilidad de la afiliación de la población beneficiaria de dichos recursos por el período de contratación que comprende los años 2008, 2009 y 2010;

Que para el año 2008 el costo será del orden de $287.866.982.905,03 que equivalen aproximadamente al 21% de los excedentes financieros, en el año 2009 el costo será del orden de $606.305.439.394,58, que equivalen aproximadamente al 44% y en el año 2010, será del orden de $476.601.548.272,10 que equivalen aproximadamente al 35% de los excedentes financieros del Fosyga;

Que con el mismo propósito, mediante Acuerdo número 383 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se adicionan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cuyo presupuesto para la presente vigencia fiscal 2008 fue aprobado mediante el Acuerdo 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia fiscal 2008, señalando en los numerales 3 y 4 del literal A del artículo 1o, los siguientes:

“Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia” y “Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006”, los cuales no requieren cofinanciación;

Que así mismo, el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, estableció, con respecto al primer criterio mencionado, que la asignación de los recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, será certificada por los departamentos para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial que para estos efectos les ha sido reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor. Igualmente, ordena que los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2007 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población desplazada, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la justificación de la no utilización de los recursos asignados, motivo por el cual el Ministerio de la Protección Social conoce de los cupos requeridos para la afiliación de la población desplazada y de la justificación de la no utilización de los recursos asignados para tal fin;

Que en lo referente al segundo criterio, con base en la información de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de la Protección Social estableció el número de cupos requeridos para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la fase de expansión del proyecto “Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza”, no están afiliadas al Régimen Subsidiado en Salud;

Que igualmente, el artículo 3o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que el Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo Acuerdo número 384;

Que el artículo 4o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que para la ampliación de cobertura se fija un período de contratación comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010 y señala que en el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los períodos definidos en el inciso 1o y las condiciones establecidas en el inciso 2o del artículo 1o del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, para efectos del cumplimiento del citado Acuerdo, el 30 de septiembre de 2010;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 055 de fecha 17 de marzo de 2008, correspondiente a la vigencia 2008 y la autorización para comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, para las Vigencias Fiscales de 2009 y 2010 por los conceptos Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado y Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado – Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado – Fondos Especiales, de fecha 14 de febrero de 2008, expedido por la Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $75.943.698.919,20, que afecta el presupuesto de la vigencia 2008, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados artículo literal A del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la Violencia: $46.809.869.561,70;

b) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006: $29.133.829,357,50.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $137.102.244.568,82 que afecta el presupuesto de la vigencia 2009, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el literal A del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la Violencia: $84.506.526.232,16;

b) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006: $52.595.718,336,66.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $107.772.646.899,43, que afecta el presupuesto de la vigencia 2010, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el literal A del artículo 1o, del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la Violencia: $66.428.467.607,94;

b) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006: $41.344.179.291,49.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Conforme lo establecido en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), por el período comprendido entre el 1o de junio de 2008 y el 30 de septiembre de 2010. En el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de junio de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los períodos definidos en el inciso 1o y las condiciones establecidas en el inciso 2o del artículo 1o del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, el 30 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO DE LA RESOLUCION NO. 01946 DE 2008 (29 MAYO 2008) ASIGNACION DE RECURSOS DEL FOSYGA PARA LOS AÑOS 2008-2009 Y 2010, PARA AMPLIACION DE COBERTURA QUE SE REALICE EN EL AÑO 2008.

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.009 de 3 de mayo de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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