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RESOLUCIÓN 1021 DE 2009
(abril 6)
Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013>
Por la cual se definen parcialmente los instrumentos y periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de los Fondos de Salud de las entidades territoriales.
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ANÁLISIS DE POLÍTICA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Resolución 3042 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que todos los recursos de salud se manejarán por las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo de los recursos de salud, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.
Que la Resolución 3042 de 2007 define en su artículo 15 las cuentas maestras como las registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y a las cuales ingresarán la totalidad de los recursos de las subcuentas de régimen subsidiado, prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva de los fondos de salud de las entidades territoriales y sólo aceptan como operaciones débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra.
Que el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución 991 de 2009, contempla la información que deben reportar las entidades territoriales a las entidades financieras y estas al Ministerio de la Protección Social.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 3042 de 2007 la Dirección General de Planeación y Análisis de Política en coordinación con la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, han definido los instrumentos, así como la periodicidad de los informes para el manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, los cuales se adoptan mediante la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Mediante la presente resolución se establecen los instrumentos y periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud, que las entidades territoriales y las entidades financieras deben remitir al Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, FECHAS Y PERÍODOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Las entidades territoriales reportarán a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de la Protección Social, PISIS, y de manera bimestral, la información del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, en los términos que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Esta información deberá ser reportada por las entidades territoriales a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los períodos que se señalan a continuación:
Bimestre | Fecha límite de recepción de la información | Fecha de corte de la información |
Febrero - marzo | 30 de abril | 31 de marzo |
Abril - mayo | 30 de junio | 31 de mayo |
Junio - julio | 31 de agosto | 31 de julio |
Agosto - septiembre | 31 de octubre | 30 de septiembre |
Octubre - noviembre | 31 de diciembre | 30 de noviembre |
Diciembre - enero | 28 de febrero | 31 de enero |
Nota: En el caso que la fecha límite de recepción de la información sea un día no hábil, la información deberá ser enviada al primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad territorial haya aplicado las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a alguna institución prestadora de servicios de salud cuando existan contratos de capitación, previstas en el artículo 6o del Decreto 3260 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá enviar el correspondiente acto administrativo que respalda dicha medida al Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud o la dependencia que haga sus veces, así como la comunicación cuando estas se hayan levantado.
ARTÍCULO 3o. VALIDACIÓN Y AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> La información reportada por las entidades territoriales en virtud de la presente resolución, será objeto de validación por parte del Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, utilizando para ello como mínimo, la siguiente información:
1. Los giros del Sistema General de Participaciones - Participación Salud - Régimen Subsidiado.
2. Los giros del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.
3. Los recursos contratados por las entidades territoriales para garantizar la afiliación de la población al régimen subsidiado, reportados al Consorcio Fiduciario administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.
4. Los recursos propios que las entidades municipales destinan al régimen subsidiado en salud.
5. Los recursos propios que las entidades departamentales destinan al régimen subsidiado en salud.
6. La información enviada por las entidades financieras solicitada en la presente resolución.
PARÁGRAFO. La información que se consolide en virtud de la presente resolución, será publicada en la página web del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> El incumplimiento en la oportunidad y calidad de la información remitida a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de la Protección Social – PISIS, por los responsables señalados en el artículo 2o de la presente resolución, los hará acreedores de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, FECHAS Y PERÍODOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2369 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de la Protección Social – PISIS, la información de los movimientos y beneficiarios de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en los términos que se describen en el Capítulo II del Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará dentro de los diez (10) días siguientes al último día del mes inmediatamente anterior.
En caso que la fecha límite de envío de la información por parte de las entidades financieras sea un día no hábil, esta deberá ser enviada al primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO. La información definitiva sobre los movimientos y beneficiarios de los meses de abril a julio de 2009 deberán ser reportados a más tardar el 10 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de ello, en este mismo período, se podrán realizar las pruebas de envío de esta información al Ministerio de la Protección Social en forma permanente.
ARTÍCULO 6o. REPORTE INICIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Las entidades territoriales deberán reportar la información del régimen subsidiado de la vigencia contractual 2008, período abril de 2008 a marzo de 2009, en los términos contemplados en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, a más tardar el 15 de junio de 2009.
El reporte correspondiente al período abril – mayo de 2009, deberá remitirse a más tardar el 15 de julio del mismo año. Los siguientes reportes se harán en los términos previstos en el artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2009.
El Director General de Planeación y Análisis de Política,
JUAN PABLO TORO ROA.
INFORMACIÓN DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTASMAESTRAS DE LOS FONDOS DE SALUD.
<Anexo Técnico subrogado por el Anexo incluido en la Resolución 1620 de 2011>
<El texto original de la Resolución 1021 de 2009:>
Cada fuente de información enviará al Ministerio de la Protección Social, los archivos planos del manejo de recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud en las fechas de reporte previstas en los artículos 2o y 5o de la presente resolución. El envío de estos archivos se hará mediante la plataforma del Integración del Ministerio PISIS o excepcionalmente mediante correo electrónico al correo electrónico cuentasmaestras@minproteccionsocial.gov.co o excepcionalmente en CD por correo certificado. Los archivos deberán ser firmados digitalmente.
Para este anexo técnico se define en dos capítulos:
Capítulo 1. La información que debe ser enviada por las entidades territoriales: municipio o departamento o distrito.
Capítulo 2. La información que debe ser enviada por las entidades financieras.
INFORMACIÓN QUE DEBE SER ENVIADA POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES: MUNICIPIO O DEPARTAMENTO O DISTRITO.
Especificaciones Técnicas del Archivo de Manejo de Recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud.
La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información básica de las cuentas maestras de los Fondos de salud, las novedades relacionadas con las cuentas maestras, los saldos de las cuentas maestras, los movimientos de las cuentas maestras, los pagos realizados a través de las cuentas maestras y los pagos no realizados a los beneficiarios de las cuentas maestras, dicho archivo se conforma con las siguientes especificaciones:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
COMPONENTE DEL NOMBRE DE ARCHIVO | VALORES PERMITIDOS O FORMATO | DESCRIPCION | LONGITUD FIJA |
Módulo de información | CMA | Identificador del módulo de información. | 3 |
Tipo de Fuente | 122 | Información de departamentos, municipios, distritos. | 3 |
Tema de información | CUMA | Información de Cuentas Maestras | 4 |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 |
Tipo de código que identifica la entidad | XX | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información Ejemplo: MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito) | 2 |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | XXXXXXXXXXXX | Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: para el municipio 15051 se rellena de ceros a la izquierda quedando 000000015051, 000000000011 | 12 |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 |
NOMBRES DE ARCHIVOS
TIPO DE ARCHIVO | NOMBRE DE ARCHIVO | LONGITUD |
Archivo de manejo de cuentas maestras | CMA122CUMAAAAAMMDDMUxxxxxxxxxxxx.TXT | 36 |
2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS
El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información, y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación:
- Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva y una cuenta maestra para los otros gastos en salud.
- Registro Tipo 3: Presenta las novedades de la fuente de información relacionadas con las cuentas maestras.
- Registro Tipo 4: Presenta la información de los saldos de las cuentas maestras.
- Registro Tipo 5: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado.
- Registro Tipo 6: Presenta la información de los pagos realizados sobre contratos.
- Registro Tipo 7: Presenta la información de los pagos no realizados sobre contratos.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como ; Las entidades territoriales deberán reportar los registros así:
Fuente de Información Tipo de Registro | Municipio (MU), Departamento (DE), Distrito (DI) |
Registro Tipo 1 | Obligatorio. |
Registro Tipo 2 | Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. |
Registro Tipo 3 | Obligatorio cuando se modifican los datos de contacto de la entidad territorial o el convenio para la operación de la cuenta maestra existente. No se debe enviar este registro cuando no se registren novedades. |
Registro Tipo 4 | Obligatorio. |
Registro Tipo 5 | Obligatorio. |
Registro Tipo 6 | Obligatorio. En caso de no existir pagos sobre contratos para el período reportado deberá enviarse un solo registro con los campos de NO requeridos sin ningún valor. |
Registro Tipo 7 | Obligatorio. En caso de no existir pagos no realizados sobre contratos para el período reportado deberá enviarse un solo registro con los campos de NO requeridos sin ningún valor. |
2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio para todas las fuentes de información. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 1: Valor que significa que el registro es de control. | SI |
2 | Tipo de código que identifica la entidad | 2 | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información Ejemplo: MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito). | SI |
3 | Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | 12 | Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo ni carácter de relleno. Ejemplo 15051, 11,1-23. | SI |
4 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SI |
5 | Fecha de final del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. | SI |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4, más la cantidad de registros tipo 5, más la cantidad de registros tipo 6, más la cantidad de registros tipo 7, más la cantidad de registros tipo 8. En caso de no existir detalle en los diferentes registros, la cantidad de registros para ese registro es cero. | SI |
2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 2 es obligatorio para todas las entidades territoriales cuando se registran cuentas maestras o cuando se hace la sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada.
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 2: Registro de detalle información de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 2 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. | SI |
5 | Nombre de la entidad territorial | 50 | No acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte del nombre. Ejemplos: Municipio de Uribia. Departamento de Cundinamarca | SI |
6 | Tipo identificación de la entidad territorial | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía | SI |
7 | Número de identificación de la entidad territorial | 17 | El número de identificación es el NIT y no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
8 | Dígito de verificación del NIT de la entidad territorial | 1 | Dígito de verificación del NIT | SI |
9 | Dirección entidad territorial | 40 | Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas maestras. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | SI |
10 | Teléfono entidad territorial | 10 | Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas maestras. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | SI |
11 | Fax entidad territorial | 10 | Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas maestras. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | SI |
12 | Correo electrónico entidad territorial | 30 | Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas maestras. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | SI |
13 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
14 | Nombre de la cuenta maestra | 240 | Nombre como se registró en la entidad financiera la cuenta maestra | SI |
15 | Indicador de Registro o terminación-cierre de una cuenta maestra | 1 | Tiene los siguientes valores: R – Registro de cuenta maestra T – Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada | SI |
16 | Código de la entidad financiera | 4 | Código de la entidad financiera en la cual se registra o se sustituye y termina la cuenta maestra de la entidad territorial. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
17 | Número convenio | 4 | Número del convenio para la operación de la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
18 | Fecha convenio | 10 | Fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD | SI |
19 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
20 | Tipo de cuenta bancaria | 1 | Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta maestra A – Cuenta de Ahorros C – Cuenta Corriente | SI |
2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE NOVEDADES DE LA FUENTE DE INFORMACION RELACIONADAS EN LAS CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 3 es obligatorio para todas las entidades territoriales cuando se modifican los datos de contacto de la entidad territorial o cuando se modifica el número del convenio para la operación de la cuenta maestra. No debe ser enviado cuando no se modifican los datos de contacto de la entidad territorial y cuando no se modifica el número del convenio para la operación de la cuenta maestra.
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 3: Registro de detalle novedades de la fuente de información relacionadas en las cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 2 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | Corresponde al tipo de cuenta maestra sobre la que se aplicarán las novedades. RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
6 | Código de la entidad financiera | 4 | Código de la entidad financiera en la cual se registró la cuenta maestra de la entidad territorial. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
7 | Número de cuenta bancaria | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra del municipio. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
8 | Tipo de novedad | 1 | T – Datos de la Entidad territorial C – Datos del convenio A – Entidad territorial y datos del convenio Si el tipo de novedad es T, los campos 13 y 14 no son obligatorios. Si el tipo de novedad es C, los campos 9, 10, 11 y 12 no son obligatorios. | SI |
9 | Dirección entidad territorial | 100 | Solamente se diligencia cuando cambia la dirección de la entidad territorial. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | NO |
10 | Teléfono entidad territorial | 30 | Solamente se diligencia cuando cambia el teléfono de la entidad territorial. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | NO |
11 | Fax entidad territorial | 30 | Solamente se diligencia cuando cambia el fax de la entidad territorial. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | NO |
12 | Correo electrónico entidad territorial | 100 | Solamente se diligencia cuando cambia el correo electrónico de la entidad territorial. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo. | NO |
13 | Número convenio | 4 | Solamente se diligencia cuando cambia el número del convenio para la operación de la cuenta maestra. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | NO |
14 | Fecha convenio | 10 | Solamente se diligencia cuando cambia el número del convenio para la operación de la cuenta maestra. La fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD | NO |
2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 4 es obligatorio para todas las entidades territoriales y contiene la desagregación del saldo inicial del período reportado y el saldo final del período reportado.
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
<Ver Notas de Vigencia>
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 4: Registro de detalle información de saldos de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 3 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado SP - cuenta maestra de salud pública colectiva OT- Otras cuentas. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
7 | Saldo al inicio del período reportado | 18 | Valor del total de los recursos que se encuentran en la cuenta maestra a la fecha de inicio del período reportado, según extracto bancario en dicha fecha. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
8 | Rendimientos financieros al inicio del período reportado | 18 | Valor de los recursos generados por rendimientos financieros en la cuenta maestra que hagan parte del saldo al inicio del período reportado. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
9 | Saldos de liquidación al inicio del período reportado | 18 | Este dato es obligatorio para el tipo de cuenta RS e indica el valor de los recursos generados en la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado que hagan parte del saldo al inicio del período reportado. Estos se encuentran reflejados en el acta de liquidación de los contratos de aseguramiento. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
10 | Recursos ingresados y no comprometidos al inicio del período reportado | 18 | Valor de los recursos que ingresaron a la cuenta maestra que no fueron comprometidos y que hagan parte del saldo al inicio del período reportado. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
11 | Recursos comprometidos y no pagados al inicio del período reportado | 18 | Valor de los recursos comprometidos en los contratos y que no fueron pagados que hagan parte del saldo al inicio del período reportado. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
12 | Saldo al final del período reportado | 18 | Valor del total de los recursos que se encuentran en la cuenta maestra a la fecha final del período reportado, según extracto bancario en dicha fecha. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
2.5 REGISTRO TIPO 5 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 5 es obligatorio para todas las entidades territoriales. La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
<Ver Notas de Vigencia>
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 5: Registro de detalle información de movimientos de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial | 2 | Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial | 3 | Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
7 | Fecha de movimiento | 10 | Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra. Formato AAAA-MM-DD | SI |
8 | Tipo de registro de detalle | 2 | Los valores permitidos son: IN - Ingreso EG- Egreso SI– Saldo inicial SF– Saldo final | SI |
9 | Código de registro de detalle | 10 | El código de movimiento para la cuenta maestra de la Subcuenta de régimen subsidiado en salud se presenta en el Numeral 3- Codificaciones estándar de este anexo técnico. En caso de que el tipo de movimiento sea SI o SF, no se debe diligenciar este campo. | SI |
10 | Valor del registro de detalle | 18 | Valor del registro de detalle en la cuenta maestra. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
11 | Tipo de beneficiario | 3 | Este campo sólo se diligencia cuando el tipo de registro de detalle es un egreso (Campo 8 = EG). EPS – Entidad Promotora de Salud. IPS - Institución Prestadora de Servicios. SNS - Superintendencia Nacional de Salud EIC - Entidad Interventora. ETE – Entidad territorial. PIN – Profesional independiente | SI |
12 | Código del beneficiario | 12 | Este campo sólo se diligencia cuando el tipo de registro de detalle es un egreso (Campo 8 = EG). Si el tipo de beneficiario es una EPS o una IPS o un PIN, este campo es obligatorio y debe presentar el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o por la entidad territorial a la IPS o al PIN. Si el tipo de beneficiario no es una EPS o una IPS o un PIN, este campo no se requiere. No se deben rellenar los códigos caracteres a la izquierda. | SI |
13 | Tipo identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 2 | Este campo sólo se diligencia cuando el tipo de registro de detalle es un egreso (Campo 8 = EG). Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | SI |
14 | Número de identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
15 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT | SI |
16 | Nombre o razón social del beneficiario o de la fuente de ingreso | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
17 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 20 | Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
18 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A – Cuenta de Ahorros C – Cuenta Corriente | SI |
2.6 REGISTRO TIPO 6 - REGISTRO DE DETALLE DE PAGOS REALIZADOS A CONTRATOS
Este registro tipo 6 es obligatorio para todas las entidades territoriales. En caso de no existir pagos sobre contratos para el período reportado, deberá enviarse un solo registro con los campos de NO requeridos sin valor o vacío, así ;;. En caso de existir pagos todos los campos son requeridos.
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
<Ver Notas de Vigencia>
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 6: Registro de detalle información de pagos realizados a contratos | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento de la entidad territorial | 2 | Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio de la entidad territorial | 3 | Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 u 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado SP - cuenta maestra de salud pública colectiva. OT - Otra cuenta. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
7 | Tipo identificación del beneficiario | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | NO |
8 | Número de identificación del beneficiario | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | NO |
9 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | Dígito de verificación cuando el tipo de identificación del beneficiario es NIT | NO |
10 | Fecha de pago | 10 | Fecha en la que se realizó el pago desde la cuenta maestra. Formato AAAA-MM-DD | NO |
11 | Valor pagado | 18 | Valor del pago realizado a la cuenta del beneficiario de la cuenta maestra, desde la cuenta maestra. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | NO |
12 | Indicador de liquidación del contrato | 2 | Indica si el pago que se está efectuando corresponde al pago de la liquidación definitiva del contrato. Valores permitidos SI – El pago corresponde al pago de la liquidación definitiva. NO – El pago no corresponde al pago de la liquidación definitiva. | NO |
13 | Número de personas carnetizadas | 8 | Este campo aplica a la Subcuenta de Régimen Subsidiado en Salud y corresponde al número de personas carnetizadas reportado en el informe de novedades de la interventoría sobre las cuales se efectuó el pago de este reporte. | NO |
14 | Número de Contrato | 15 | Campo alfanumérico en el cual se debe digitar el número de contrato. Para la subcuenta de Régimen Subsidiado en Salud se debe conservar la estructura señalada en la Resolución 5078 de 2007. Ejemplo 200700100, donde los dos últimos dígitos identifican si se trata del contrato principal 00, o de adiciones al contrato principal 01 y sucesivos. Por compatibilidad con contratos que no cumplen el estándar anterior, se permite números, letras y el carácter especial guión. | NO |
15 | Tipo de contrato | 2 | En caso de contratos de Aseguramiento de Régimen Subsidiado CO – Continuidad AM – Ampliación de Cobertura CA – Continuidad y ampliación de cobertura | NO |
16 | Modalidad de subsidio | 2 | En caso de contratos de Aseguramiento de Régimen Subsidiado ST - Subsidio Pleno SP - Subsidio Parcial | NO |
2.7 REGISTRO TIPO 7 - REGISTRO DE DETALLE DE PAGOS NO REALIZADOS A CONTRATOS
Este registro tipo 7 es obligatorio para todas las entidades territoriales. En caso de no existir pagos no realizados sobre contratos para el período reportado deberá enviarse un solo registro con los campos de NO requeridos sin valor o vacíos, así ;;. Si hay pagos no realizados a contratos todos los campos son obligatorios.
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
<Ver Notas de Vigencia>
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 7: Registro de detalle información de pagos no realizados a contratos. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial | 2 | Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 u 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado en salud SP - cuenta maestra de salud pública colectiva. OT- Otra cuenta. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
7 | Tipo identificación del beneficiario | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | NO |
8 | Número de identificación del beneficiario | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | NO |
9 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | Dígito de verificación cuando el tipo de identificación del beneficiario es NIT | NO |
10 | Causal principal de no pago | 5 | Causa principal por la cual la entidad territorial no ha realizado el pago a un beneficiario. El código de la causal de no pago para la cuenta maestra de la Subcuenta de régimen subsidiado en salud se presenta en el Numeral 3- Codificaciones estándar de este anexo técnico. | NO |
11 | Valor pendiente de pago del período reportado | 18 | Valor en pesos de la cuantía que la entidad territorial no ha pagado al beneficiario. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | NO |
12 | Número de Contrato | 15 | Campo alfanumérico en el cual se debe digitar el número de contrato. Para la subcuenta de régimen subsidiado en salud el número del contrato es el que aparece en la carátula y debe conservar la estructura señalada en la Resolución 5078 de 2007. Ejemplo 200700100, donde los dos últimos dígitos identifican si se trata del contrato principal 00, o de adiciones al contrato principal 01 y sucesivos. Por compatibilidad con contratos, que no cumplen el estándar anterior, se permite números, letras y el carácter especial guión. | NO |
13 | Tipo de contrato | 2 | En caso de contratos de Aseguramiento de Régimen Subsidiado CO – Continuidad AM – Ampliación de Cobertura CA – Continuidad y ampliación de cobertura | NO |
14 | Modalidad de subsidio | 2 | En caso de contratos de Aseguramiento de Régimen Subsidiado ST - Subsidio Pleno SP - Subsidio Parcial | NO |
3. ESTANDARES DE CODIFICACION
En la especificación de registros de detalle, la columna “Valores Permitidos” de los campos presenta los códigos de valores y códigos estándar que se permiten; sin embargo para algunos campos cuya lista es extensa, a continuación se presentan los estándares de códigos permitidos:
A. Subcuenta de Régimen Subsidiado en Salud
<Ver Notas de Vigencia>
Concepto de codificación | Código | Descripción |
Ingresos | Recursos de Nación | |
11100101 | Sistema General de Participaciones – SGP | |
11100102 | Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga | |
Recursos del Departamento | ||
11100103 | Provenientes de la cuenta maestra departamental de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos de SGP transformado de oferta a demanda. | |
11100104 | Regalías | |
11100105 | Rentas Cedidas | |
11100106 | Otros recursos recibidos del departamento | |
Recursos del Municipio | ||
11100107 | Recursos propios de la Entidad Territorial: Recursos de ETESA | |
11100108 | Saldos de Liquidación | |
11100109 | Recursos propios de la Entidad Territorial: SGP Libre destinación | |
11100110 | Recursos provenientes de la cuenta maestra municipal de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos transformados de oferta a demanda. | |
11100111 | Regalías | |
11100112 | Otros recursos propios de la Entidad Territorial | |
Otros | ||
11100113 | Gremios, Asociaciones y Organizaciones | |
11100114 | Rendimientos Financieros y notas crédito bancarias | |
11100115 | Otros | |
Egresos | 11100201 | Pago EPS-S |
11100202 | Pago Superintendencia Nacional de Salud | |
11100203 | Pago Entidad Interventora | |
11100204 | Pago IPS- Objeto de medida de Giro Directo | |
11100205 | Pago a IPS por una única vez según acta de liquidación de contratos | |
11100206 | Cobros de impuestos por parte de la entidad financiera | |
11100207 | Pago Retención en la fuente de la Entidad Interventora | |
11100208<1> | Saldos de liquidación y recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores girados a la cuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento<1> |
Concepto de codificación | Código | Descripción |
Causales de NO Pago | CNP01 | La EPS-S no presentó el reporte de carnetizados de la continuidad |
CNP02 | La EPS-S no presentó el reporte de carnetizados de la ampliación (Pagos distintos a primer pago) | |
CNP03 | No se ha legalizado el contrato debido a que la EPS-S no presenta Red de prestadores de servicios, póliza de reaseguro, póliza de garantía y cumplimiento (Primer pago) | |
CNP04 | La EPS-S no presentó la programación de las actividades de promoción y prevención (Primer pago) | |
CNP05 | La EPS-S no presentó la factura en los términos del estatuto tributario | |
CNP06 | La EPS-S no presentó el archivo de novedades de los afiliados y/o el informe de ejecución de las actividades de promoción y prevención | |
CNP07 | Pendiente recaudos del Sistema General de Participaciones | |
CNP08 | Pendiente recaudos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) | |
CNP09 | Pendiente recaudos del departamento | |
CNP10 | La cuenta Maestra se encuentra embargada: temporalmente en concordancia con el artículo 21 del Decreto 028 de 2008 | |
CNP11 | Demora de certificación para el pago expedida por el interventor | |
CNP12 | Demora por los trámites internos del ente territorial para el pago |
INFORMACIÓN QUE DEBE SER ENVIADA POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
<Capítulo subrogado por el publicado en el Anexo Técnico de la Resolución 2369 de 2009.>
<El texto original de la Resolución 1021 de 2009 es el siguiente:>
Especificaciones Técnicas del Archivo de Manejo de Recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud
La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información básica de las cuentas maestras de los Fondos de Salud, las cuentas de beneficiarios y los movimientos y pagos de las cuentas maestras. Se conforma con las siguientes especificaciones:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
COMPONENTE DEL NOMBRE DE ARCHIVO | VALORES PERMITIDOS O FORMATO | DESCRIPCION | LONGITUD FIJA |
Módulo de información | CMA | Identificador del módulo de información. | 3 |
Tipo de Fuente | 123 | Información de la entidad financiera. | 3 |
Tema de información | CUMA | Información de Cuentas Maestras | 4 |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 |
Tipo de código que identifica la entidad | XX | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: EF (Entidad Financiera) | 2 |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | XXXXXXXXXXXX | Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Para la entidad financiera se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. Ejemplo: 000000000312 | 12 |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 |
NOMBRES DE ARCHIVOS
TIPO DE ARCHIVO | NOMBRE DE ARCHIVO | LONGITUD |
Archivo de manejo de cuentas maestras | CMA123CUMAAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT | 36 |
2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS
El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación:
- Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva y una cuenta maestra para los otros gastos en salud.
- Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra.
- Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como ;;
La entidad financiera deberá reportar los registros así:
Fuente de Información Tipo de Registro | Entidad financiera (EF) |
Registro Tipo 1 | Obligatorio |
Registro Tipo 2 | Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. |
Registro Tipo 3 | Obligatorio. No debe ser enviado cuando no se adicionen o cuando no se eliminen beneficiarios |
Registro Tipo 4 | Obligatorio. En caso de no existir movimientos en el período reportado |
2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 1: valor que significa que el registro es de control | SI |
2 | Tipo de código que identifica la entidad | 2 | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información Ejemplo: MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito) | SI |
3 | Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | 12 | Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo ni carácter de relleno. Ejemplo 15051, 11,1-23 | SI |
4 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SI |
5 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. | SI |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4, más la cantidad de registros tipo 5, más la cantidad de registros tipo 6, más la cantidad de registros tipo 7, más la cantidad de registros tipo 8. En caso que no existir detalle en los diferentes registros, la cantidad de registros para ese registro es cero. | SI |
2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada.
La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 2: Registro de detalle información de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 2 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial titular de la cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. | SI |
5 | Nombre de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 50 | No acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte del nombre. Ejemplos: Municipio de Uribia. Departamento de Cundinamarca | SI |
6 | Tipo identificación de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía | SI |
7 | Número de identificación de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 17 | El número de identificación es el NIT y no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
8 | Dígito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 1 | Dígito de verificación del NIT | SI |
9 | Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
10 | Nombre de la cuenta maestra | 240 | Nombre de la cuenta maestra | SI |
11 | Indicador de Registro o terminación-cierre de una cuenta maestra | 1 | Tiene los siguientes valores: R – Registro de cuenta maestra T – Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada | SI |
12 | Número convenio | 4 | Número del convenio para la operación de la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
13 | Fecha convenio | 10 | Fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD | SI |
14 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
15 | Tipo de cuenta bancaria | 1 | Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta maestra A – Cuenta de Ahorros C – Cuenta Corriente | SI |
2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS
Este registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá crear un registro de beneficiario por cada cuenta bancaria que sea registrada.
No debe enviarse este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios y cuando no se eliminen cuentas de beneficiarios y cuando no se modifiquen cuentas de beneficiarios.
La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 2: Registro de detalle información de cuentas de beneficiarios. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. | SI |
3 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
4 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
5 | Código departamento entidad territorial titular cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
6 | Código municipio entidad territorial titular cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
7 | Tipo de novedad | 1 | R – Registro de beneficiario para la subcuenta maestra. M – Modificación de datos de un beneficiario de la subcuenta maestra. E – Eliminación de un beneficiario de una subcuenta maestra | SI |
8 | Tipo identificación del beneficiario | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | SI |
9 | Número de identificación del beneficiario | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
10 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT | SI |
11 | Nombre o razón social del beneficiario | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
12 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario | 4 | Código de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
13 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 20 | Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
14 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 1 | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A – Cuenta de Ahorros C – Cuenta Corriente | SI |
15 | Sistema de Pagos 1 | 1 | 1 - ACH-CENIT 2 - ACH-Colombia 3 – Ambos sistemas | SI |
2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera (matriz). En caso de no existir movimientos en el período reportado deberá reportarse solamente los campos requeridos. Los campos no requeridos se dejaran en blanco.(; ;)
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 4: Registro de detalle información de movimientos de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial titular de la cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. NS - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
7 | Fecha de movimiento | 10 | Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra. Formato AAAA-MM-DD | SI |
8 | Tipo de registro de detalle | 2 | Los valores permitidos son: IN - Ingreso EG- Egreso SI– Saldo inicial SF– Saldo final | NO |
9 | Descripción del movimiento | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | NO |
10 | Valor del registro de detalle | 18 | Valor del registro de detalle en la cuenta maestra. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | NO |
11 | Tipo identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | SI |
12 | Número de identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
13 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT | SI |
14 | Nombre o razón social del beneficiario o de la fuente de ingreso | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
15 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 4 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
16 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 20 | Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
17 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A – Cuenta de AhorrosC – Cuenta Corriente | SI |
CARACTERISTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DEL ANEXO TECNICO.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión.txt
b) Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYUSCULAS y no se deben utilizar tildes.
c) El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial punto y coma (;).
d) Cuando, dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos caracteres punto y coma, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1;;dato3
e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permite valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar la coma como separador de decimales.
g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
h) Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
l) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
ENVIO DE ARCHIVOS DE CUENTAS MAESTRAS
El Ministerio de la Protección Social brinda un servicio de integración para que las entidades territoriales y las entidades financieras puedan enviar los archivos electrónicamente desde sus instalaciones hacia el Ministerio, denominado PISIS.
En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co se debe solicitar el usuario y obtener ayuda mediante la opción de Contáctenos.
Con el propósito de brindar asesoría técnica para el envío de los archivos y temas relacionados con Manejo de Cuentas Maestras, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico:
cuentasmaestras@minproteccionsocial.gov.co