Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 938 DE 2007
(marzo 30)
Diario Oficial No. 46.599 de 14 de abril de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Atención a la Población Desplazada-APD, para garantizar la continuidad de la afiliación.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-Ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población desplazada afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 31 de marzo de 2007;
Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura;
Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007, destinándose $116.000.000.000 para el proyecto Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Atención a la Población Desplazada-APD a nivel nacional;
Que el literal a) del artículo 8o del Acuerdo número 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para fi nanciar la continuidad de la población afi liada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Ley 1122 de 2007. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afi liados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2006 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.
Igualmente, el Ministerio asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar.
La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio.
Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fi scal inmediatamente anterior”;
Que en la Sesión número 189 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizada el 16 de febrero de 2007 el Ministerio de la Protección Social informó las necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fi scal del año 2006, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo número 353;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 355 de fecha 22 de marzo de 2007, determinó que para garantizar la continuidad de la afiliación se establece un nuevo período de contratación en el régimen subsidiado el cual inicia el 1o de abril de 2007 y termina el 30 de septiembre de 2007;
Que la presente asignación se encuentra amparada por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 1 expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad- Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad-Atención a la Población Desplazada-APD, por valor total de $63.569.345.472,00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población desplazada afi liada al régimen subsidiado, por el período de contratación que inicia el 1o de abril de 2007 y finaliza el 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA PARA EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE INICIA EL 1o DE ABRIL DE 2007 Y TERMINA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007. La asignación de recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad-Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad-Atención a la Población Desplazada-APD, será según la siguiente tabla; la asignación por municipio se detalla en anexo que hace parte integral de la presente resolución:
Departamento | Total asignación recursos del Fosyga |
ANTIOQUIA | 3.534.231.744,00 |
ATLANTICO | 4.342.117.536,00 |
BOGOTA, D. C. | 3.102.158.592,00 |
BOLIVAR | 3.575.016.518,40 |
BOYACA | 32.884.963,20 |
CALDAS | 394.505.769,60 |
CAQUETA | 2.485.979.107,20 |
CAUCA | 1.581.436.742,40 |
CESAR | 3.125.892.124,80 |
CORDOBA | 4.045.078.051,20 |
CUNDINAMARCA | 1.625.156.467,20 |
CHOCO | 3.048.307.200,00 |
HUILA | 1.219.929.724,80 |
GUAJIRA | 1.889.461.440,00 |
MAGDALENA | 5.567.799.772,80 |
META | 2.242.964.880,00 |
NARIÑO | 2.440.200.816,00 |
NORTE DE SANTANDER | 1.189.434.326,40 |
QUINDIO | 341.252.611,20 |
RISARALDA | 570.081.888,00 |
SANTANDER | 1.587.126.182,40 |
SUCRE | 6.741.257.040,00 |
TOLIMA | 1.489.267.814,40 |
VALLE | 4.389.566.140,80 |
ARAUCA | 89.608.320,00 |
CASANARE | 115.730.179,20 |
PUTUMAYO | 2.592.279.360,00 |
SAN ANDRES | 0 |
AMAZONAS | 0 |
GUAINIA | 0 |
GUAVIARE | 186.390.720,00 |
VAUPES | 11.640.960,00 |
VICHADA | 12.588.480,00 |
TOTAL | 63.569.345.472,00 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 30 marzo 2007.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR EL PERÍODO 1o DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (POBLACIÓN DESPLAZADA).
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.599 - ABR.14-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >