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RESOLUCIÓN 469 DE 2008

(febrero 13)

Diario Oficial No. 46.903 de 15 de febrero de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01501 de 2001.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 3o, 25, 44, 45, 53 y 56 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1o de la Ley 278 de 1996 y en el artículo 47 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto por el artículo 56 de la Constitución Política se expidió la Ley 278 de 1996, mediante la cual se creó la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, adscrita al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social y se autorizó la creación de comités asesores por sectores económicos;

Que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la misma Ley 278 de 1996, es un organismo asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de la Protección Social de la cual el Ministro es su presidente;

Que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acordó poner en marcha un Comité Sectorial del Sector Público, en la sesión del doce (12) de octubre de 2000;

Que habida consideración de la responsabilidad de la política de diálogo y concertación laboral en cabeza del Ministerio de la Protección Social orientada al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en la administración pública, el tratamiento y solución pacífica de los conflictos laborales y la promoción de programas y convenios bipartitos de mejora del servicio público, se requiere de la consulta de parte del gobierno con las organizaciones sindicales y los organismos de concertación sociolaboral;

Que se hace necesario mantener un espacio bipartito permanente entre los trabajadores del sector público y sus organizaciones representativas y la administración pública del nivel central, conducente a la promoción y ejercicio del diálogo y la concertación sociolaboral en los temas de la agenda propios de las relaciones laborales, del empleo y del servicio público,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 1, 4, y 5 del artículo 2o de la Resolución 01501 de 2001, los cuales quedarán así:

“Artículo 2o. El Comité Sectorial del Sector Público a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar, evaluar, dialogar y concertar los temas y aspectos relativos a las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y el empleo de la Administración Pública de los niveles central, departamental, distrital, municipal y descentralizado.

(...)

4. Presentar recomendaciones a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al Gobierno Nacional, a los gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de los órganos de administración sobre los temas que sean de su competencia.

(...)

5. Las demás funciones que delegue la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y el Ministro de la Protección Social, en calidad de presidente”.

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 1 y 6 del artículo 3o de la Resolución 01501 de 2001, los cuales quedarán así:

“Artículo 3o. Conformación. El Comité Sectorial del Sector Público estará integrado por:

1. El Ministro de la Protección Social, quien lo preside, o su delegado, quien lo presidirá.

(...)

6. Dos (2) representantes de la Confederación General del Trabajo, CGT; dos (2) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT; dos (2) representantes de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC; dos (2) representantes de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, Fenaltrase; dos (2) representantes de La Federación Nacional de Servidores Públicos, Fenaser; dos (2) de Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos, Unete y un (1) representante de la Internacional de Servicios Públicos, ISP”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 01501 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 4o. El Comité Sectorial del Sector Público tendrá una Secretaría Técnica ejercida de manera bipartita por un representante del Gobierno y por un representante de las organizaciones de los trabajadores, señaladas en el numeral 6 del artículo anterior”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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