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RESOLUCIÓN 56 DE 2011
(enero 17)
Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 5142 de 7 de diciembre de 2010, por medio de la cual se trasladan unos recursos a la Organización Iberoamericana de Segundad Social – OISS.
LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 205 de 2003 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 012 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculen por el idioma español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.
Que el 17 de abril de 1986, se suscribió un Acuerdo Complementario de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la OISS para el establecimiento y desarrollo de una Escuela Iberoamericana de Capacitación en Servicios Sociales en Bogotá.
Que en el Convenio marco de colaboración suscrito el 9 de abril de 1996 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social “OISS”, se contempla la realización de actividades, tales como, conocimiento y estudio de los sistemas de seguridad social; asistencia técnica; formación de recursos humanos y apoyo a iniciativas que pretendan progresar en la internacionalización del derecho de la Seguridad Social en el ámbito iberoamericano.
Que conforme a los estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, aprobados mediante Ley 480 de 1998, una de las finalidades de la organización es colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros.
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales de Colombia, suscribieron el 22 de abril de 1999 un Convenio marco de colaboración que establece realizar, entre otras, las siguientes acciones: formación de recurso humano; conocimiento y estudio de los Sistemas de Seguridad Social; asistencia técnica y de apoyo a iniciativas que pretendan progresar en la internacionalización del derecho de la Seguridad Social en el ámbito iberoamericano.
Que a través de la Ley 864 de 2003, se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS– para el establecimiento de la sede del Centro Regional de la organización para Colombia y el Área Andina, bajo la dirección del Centro Regional, con un Centro de Investigación para la Segundad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS, firmado en Cartagena de Indias el 22 de noviembre de 2001.
Que el Ministerio de la Protección Social es miembro de pleno derecho de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 864 de 2003, el Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como “contribuciones para fines específicos” contribución independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado miembro de dicho Organismo.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-820 del 31 de agosto de 2004, consideró ajustado a la Carta Política que el Estado colombiano se obligue a través de un tratado o convenio a realizar una erogación presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de crédito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones, pues por medio de estos acuerdos se puede autorizar, la afectación del presupuesto para cumplir con la obligación internacional contraída, así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto del organismo internacional.
Que durante la celebración del IV Congreso Prevencia 2010 realizado en Granada-España, Colombia fue designado como país sede para la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
Que el Decreto-ley 205 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social”, señaló en el numeral 30 del artículo 1o como función del Ministerio: “Proponer y desarrollar en el marco de su competencia, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección social.
Que para dar cumplimiento a los aportes que, en virtud de lo antes expuesto se establecieron como obligación del Estado colombiano frente a la OISS, se expidió la Resolución 5142 de 7 de diciembre de 2010 mediante la cual y de acuerdo con el contenido de su artículo 1o, se compromete a “(...) Trasladar recursos del rubro presupuestal concepto Fondo de Riesgos Profesionales (artículo 87 Decreto 1295 de 1994) del Ministerio de la Protección Social a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS– para la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, que se realizará en Colombia, que conlleve la realización de actividades administrativas, académicas y logísticas para el desarrollo del Programa de Capacitación y Asistencia a fin de disminuirla siniestralidad laboral en la población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina.
(...)”.
Que el valor de los recursos comprometidos fue de quinientos millones de pesos (500.000.000,00) de los cuales, doscientos cincuenta millones de pesos (250.000.000,00) corresponden a la vigencia 2010 y los restantes doscientos cincuenta millones de pesos (250.000.000,00) harán parte de los recursos para la vigencia 2011.
Que la parte que debió ser cubierta con recursos de 2010 se amparaba con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta número 21 del 20 de septiembre de 2010, pero la Resolución 5142 del 7 de diciembre de 2010 con la que se ordena el desembolso correspondiente no fue objeto del registro presupuestal; por lo tanto los recursos con los que se debía atender el compromiso perdieron el respaldo presupuestal de la vigencia 2010.
Que la obligación de trasladar recursos del rubro presupuestal concepto Fondo de Riesgos Profesionales (artículo 87 Decreto 1295 de 1994) del Ministerio de la Protección Social a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS– para la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, que se realizará en Colombia, que conlleva la realización de actividades administrativas, académicas y logísticas para el desarrollo del Programa de Capacitación y Asistencia a fin de disminuir la siniestralidad laboral en la población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina debe ser atendida y por lo tanto deben disponerse los recursos necesarios para subsanar la situación surgida por la pérdida del respaldo presupuestal con cargo a la vigencia 2010.
Que para efecto de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 2o de la Resolución 5142 del 7 de diciembre de 2010, en el sentido de disponer los recursos que el Ministerio de la Protección Social destinará para la financiación del Programa de Capacitación y Asistencia a fin de disminuir la siniestralidad laboral en la población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina que se desarrollará en el Congreso Prevencia 2011 por valor de quinientos millones de pesos (500.000.000,00) con cargo al presupuesto del Fondo de Riesgos Profesionales - Ministerio de la Protección Social vigencia 2011.
PARÁGRAFO. El traslado de la suma de dinero se hará una vez publicada la presente resolución, mediante consignación que se efectuará en la Cuenta Corriente número 142- 022045 del Banco BBVA, cuyos titulares son la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS, y el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta un mes después de realizado el V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.