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RESOLUCIÓN 5142 DE 2010
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 47.925 de 16 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se trasladan unos recursos a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, la conferida por el artículo 16 de la Ley 864 de 2003 y en desarrollo de la Ley 480 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), es un organismo internacional de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculen por el idioma español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.
Que el 17 de abril de 1986 se suscribió un Acuerdo Complementario de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), para el establecimiento y desarrollo de una Escuela Iberoamericana de Capacitación en Servicios Sociales en Bogotá.
Que en el Convenio marco de colaboración suscrito el 9 de abril de 1996 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se contempla la realización de actividades, tales como, conocimiento y estudio de los sistemas de seguridad social; asistencia técnica; formación de recursos humanos y apoyo a iniciativas que pretendan progresar en la internacionalización del derecho de la Seguridad Social en el ámbito Iberoamericano.
Que conforme a los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), aprobados mediante la Ley 480 de 1998, una de las finalidades de la Organización es colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria a sus miembros.
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales de Colombia, suscribieron el 22 de abril de 1999 un Convenio marco de colaboración que establece realizar, entre otras, las siguientes acciones: formación de recurso humano; conocimiento y estudio de los sistemas de Seguridad Social; asistencia técnica y de apoyo a iniciativas que pretendan progresar en la internacionalización del derecho de la Seguridad Social en el ámbito iberoamericano.
Que a través de la Ley 864 de 2003 se aprobó el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para el establecimiento de la sede del Centro Regional de la organización para Colombia y el Área Andina y la Sede en Colombia bajo la Dirección del Centro Regional con un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS, firmado en Cartagena de Indias el 22 de noviembre de 2001.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 864 de 2003, el Gobierno proporcionará anualmente a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia, dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la Organización entre los ingresos conceptuados como “contribuciones para fines específicos” contribución que según lo allí dispuesto, se considera independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la Organización a título de Estado Miembro de dicho Organismo.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-820 del 31 de agosto de 2004, consideró ajustado a la Carta Política que el Estado colombiano se obligue a través de un tratado o convenio a realizar una erogación presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de crédito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones, al estimar que por medio de estos acuerdos se puede autorizar, la afectación del presupuesto para cumplir con la obligación internacional contraída, así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto del organismo internacional.
Que la Declaración de Cádiz, ratificada en el seno de Prevencia 2007, encargó a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), el desarrollo de un documento “Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2013”, cuyos objetivos generales son: a) Lucha contra el dumping social: avanzar en los programas públicos para promover que trabajadores y empresas se desplacen desde la economía informal hacia la economía formal; b) Avanzar en el protagonismo de los agentes sociales en la Seguridad y Salud en el Trabajo; c) Avanzar en la mejora de la cultura preventiva; d) Mejorar los sistemas de información y registro de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; y, e) Incrementar la cooperación y la colaboración regional en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Que durante la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros Máximos Responsables Iberoamericanos de la Seguridad Social, celebrada en Lisboa (Portugal), los días 10 y 11 de septiembre de 2009, se acordó valorar positivamente y apoyar “La Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo” presentada por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y proponer su elevación a la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y se instó a la Organización a continuar los trabajos dirigidos al desarrollo e implantación de la Estrategia.
Que durante la celebración del IV Congreso Iberoamericano Prevencia 2010 realizado en Granada-España, Colombia fue designado como país sede para la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
Que el Decreto-ley 205 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, señaló en el numeral 30 del artículo 1o como función del Ministerio “Proponer y desarrollar en el marco de su competencia, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección social”.
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 21 del 20 de septiembre de 2010, en el que hace constar que existe apropiación presupuestal disponible de afectación en el rubro presupuestal: concepto: “Fondo de Riesgos Profesionales (art. 87 Decreto 1295 de 1994”, valor $250.000.000.00 con el objeto de: “realizar conjuntamente el V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011...”.
Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicación 2-2010-029516 del 7 de octubre de 2010, dirigido al Secretario General del Ministerio de la Protección Social señaló que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003, el Decreto 4730 de 2005 y la Resolución 11 de 1997, del Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, aprueba un cupo de vigencias futuras, entre otros, para realizar un Convenio de Cooperación Mutua, a fin de organizar conjuntamente el V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, para disminución de siniestralidad laboral en población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina, por valor de $250.000.000, durante el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2010 al 30 de julio de 2011.
Que para realizar el traslado de los recursos del Ministerio de la Protección a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y hacer efectivo el giro de los mismos mediante consignación bancaria, la Organización remitió certificación de fecha 11 de noviembre de 2010, expedida por el Banco BBVA, en la cual hace constar que “La OISS NIT 830.002.137-0 en convenio con el Ministerio de la Protección Social NIT 830.115.226-3 son clientes de nuestra sucursal desde el pasado 8 de noviembre de 2010 y se encuentran vinculados a través de la cuenta corriente 142-022045, la cual será manejada exclusivamente para el convenio O.I.S.S. y Ministerio de la Protección Social - Congreso Provencia (sic) 2011. Dicha cuenta se encuentra vigente y hasta la fecha ha presentado un manejo conforme a lo establecido contractualmente”.
Que para efectos de la ejecución administrativa, logística y académica del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, se conformará un comité conjunto de coordinación, el cual estará integrado por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y la Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) o su delegado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Trasladar recursos del rubro presupuestal concepto “Fondo de Riesgos Profesionales (art. 87 Decreto 1295 de 1994) del Ministerio de la Protección Social a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), para la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, a celebrarse en Colombia, el cual conlleva actividades administrativas, académicas y logísticas para el desarrollo del Programa de Capacitación y Asistencia, orientado a disminuir la siniestralidad laboral en la población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. <Ver Notas de Vigencia> Los recursos destinados por el Ministerio de la Protección Social para la financiación del Programa de Capacitación y Asistencia orientados a disminuir la siniestralidad laboral en la población vulnerable y prevención de las neumoconiosis en América Latina, que se desarrollará en el V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, corresponden a la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000,00), de los cuales, doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00), corresponden a la vigencia 2010 y los restantes doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00), harán parte de los recursos de la vigencia 2011.
PARÁGRAFO. El traslado de la suma de dinero se hará en dos contados así: doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00), una vez publicada la presente resolución, mediante consignación que se efectuará en la cuenta corriente número 142-022045 del Banco BBVA, cuyos titulares son la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y el Ministerio de la Protección Social, y el valor restante de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) en el año 2011 antes de la realización del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, mediante consignación a la citada cuenta corriente.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ CONJUNTO DE COORDINACIÓN. El Comité Conjunto de Coordinación que acompañará la ejecución administrativa, logística y académica del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, estará integrado por dos funcionarios del Ministerio de la Protección Social y la Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) o su delegado y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Aprobar la contratación de un coordinador por parte de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), que se encargará de la dirección y coordinación del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
b) Aprobar el cronograma de actividades, la contratación de expertos y demás personal que se requiera para el desarrollo del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, así como el monto, forma de pago y acciones relacionadas que en conjunto se lleven a cabo para el cumplimiento de los objetivos del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
c) Aprobar la contratación de expertos necesarios para la elaboración del material didáctico y las cartillas que se requieran, para el desarrollo del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, así como la impresión y distribución de dicho material.
d) Aprobar la contratación de la sede en la que se desarrollará el V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011 y los talleres, así como el recurso humano y la infraestructura para la celebración del evento.
e) Impartir las instrucciones a que haya lugar para el correcto desarrollo del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
f) Elaborar un informe de ejecución con los resultados obtenidos del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011, el cual deberá ser entregado a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del V Congreso Iberoamericano Prevencia 2011.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.