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RESOLUCIÓN 90664 DE 2013
(agosto 22)
Diario Oficial No. 48.891 de 23 de agosto de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 2o numeral 25 del Decreto 381 de 2012, por el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 1640 de 2013, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, autorizó a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.
Que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1640 de 2013, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, señala que la destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.
Que el Decreto 1530 del 19 de julio de 2013, estableció la liquidación de la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013.
Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado bajo el código 2012011000231 el proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Que el artículo 11 del Decreto 1530 de 2013 autorizó a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01-Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.
Que el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 de 2013 señala que la destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Y que con estos recursos se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos y estableció que el Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asignación de los recursos destinados a promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.
Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, la UPME revisará la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptense los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, descritos en el Anexo No. 1 y, en los formatos de la presente resolución los cuales hacen parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2o. Adóptese el procedimiento para la evaluación y la metodología que la UPME aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, que se describe en el Anexo No. 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 3o. Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo No. 3 de esta resolución, parte integrante de la misma, la cual será aplicada por la UPME al establecer por única vez un orden de prioridad de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, elegibles para ser cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”.
ARTÍCULO 4o. Los proyectos que se hayan radicado ante el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME para solicitar estos recursos con anterioridad a la expedición de la presente resolución, serán devueltos con el fin de que se ajusten a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
DEFINICIONES.
Solicitante: Son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería.
Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de la anterior definición, las contenidas en la Ley 142 de 1994, las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible por red de tubería.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP”
COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Los proyectos de infraestructura a cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:
i) Sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); y
ii) Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos.
El valor de la solicitud no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a financiar para cualquier proyecto de infraestructura en el que podrá incluirse recursos para la cofinanciación del cargo por conexión establecido por la CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo al 30 y al 20% respectivamente. Se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida.
Para la estimación del monto máximo a cofinanciar del proyecto, no se deben considerar el valor de adquisición de lotes, terrenos, servidumbres ni pago de impuestos asociados a los proyectos financiables con estos recursos, ni instalaciones internas, ni de las conexiones distintas a las de los Usuarios de Menores Ingresos.
No se cofinanciarán con los recursos del proyecto de inversión:
1. Ninguna clase de estudios relacionados con el proyecto.
2. Proyectos de Infraestructura para Compresión de Gas Combustible, gas natural vehicular o gas licuado de petróleo transportado en cilindros.
3. Proyectos de infraestructura en poblaciones que cuenten con sistema de distribución de gas natural por red de tubería.
4. Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería existentes y efectivamente en servicio.
5. Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribución de Gas combustible formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
6. Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio.
7. Proyectos que se encuentren en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural.
8. Pago de terrenos, bienes inmuebles, servidumbres u otro bien que pueda generar responsabilidades fiscales o de otra índole.
9. Conexión de usuarios en poblaciones en las que no exista sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería.
10. Instalaciones internas.
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Los proyectos de infraestructura formulados y presentados por los solicitantes a la UPME y que solicitan recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes de tubería, deberán cumplir los siguientes requisitos para su evaluación técnica y económica, así:
1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto por parte del Solicitante certificando que los documentos adjuntos son auténticos y la información es veraz. El representante legal del Solicitante debe anexar documentos que lo acrediten y lo autoricen como tal de acuerdo con el Formato 1, según aplique.
2. Certificado del Ministerio de Minas y Energía especificando que el Proyecto no se encuentra en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural (ASE).
3. Enunciar el NBI publicado por el DANE para la zona o población objeto del proyecto de infraestructura. Si en la zona o población objeto del proyecto no cuenta con el NBI, se debe solicitar al DANE su cálculo y anexarlo a la formulación.
4. Certificado de cofinanciación de los aportantes de recursos al proyecto. Cuando la cofinanciación sea con recursos monetarios, los aportantes deben adjuntar los respectivos certificados de cofinanciación. Si la cofinanciación es con cupo de endeudamiento o cupo de crédito, la empresa deberá adjuntar certificación de disponibilidad del mismo para el proyecto, acorde con el cronograma del proyecto. Si la cofinanciación está representada en bienes inmuebles, se adjuntará el Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo Avalúo vigente del bien y carta del propietario del bien, en donde indique la disponibilidad del terreno para el proyecto.
5. Certificación de la CREG indicando que el proyecto no cuenta con aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tubería.
6. Carta del solicitante, indicando el mercado relevante al cual pertenece la población a beneficiar (aplica cuando se presenten proyectos sólo para conexiones).
7. Formulación del proyecto de infraestructura en la metodología vigente definida por el Departamento Nacional de Planeación.
8. Aval técnico de acuerdo con los formatos definidos por esta resolución en el Formato 2, según aplique.
9. Permiso (s) municipal (es) para el uso del espacio público con el fin de instalar las redes destinadas a la prestación del servicio público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
10. Expediente tarifario a ser radicado ante la CREG, suscrito por el Representante Legal del Solicitante, cuyos costos deberán coincidir con los presentados en el proyecto a cofinanciar.
Toda solicitud de cofinanciación para proyectos de Sistemas de Distribución debe contar con el aval técnico de la empresa prestadora del servicio según corresponda al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas en la prestación del servicio, incluyendo:
-- Certificado de Disponibilidad de Suministro de Gas con sus respectivos Soportes, Formato 2A.
-- Certificado de la empresa distribuidora que prestará el servicio de gas combustible por red de tubería de que cuenta con el transporte necesario (anexar copia del contrato con el tercero).
-- Aval técnico de la empresa de servicios públicos que se compromete a prestar el servicio público de gas combustible mediante la infraestructura prevista en el proyecto. Formato 2B.
-- Certificación del solicitante en el que se indiquen el número y estrato de usuarios de menores ingresos en las poblaciones beneficiadas con la ejecución del proyecto.
-- Certificado del representante legal del solicitante en el que se manifieste expresamente que los usuarios involucrados en el proyecto no han sido beneficiados con la cofinanciación de otros proyectos a los que se le han asignado recursos de la Nación.
-- Estudios de Preinversión que soporten la viabilidad técnica y económica para desarrollar el proyecto de infraestructura.
-- Como mínimo el proyecto de infraestructura debe anexar los siguientes Estudios de Preinversión:
– Estudio de Mercado.
– Demanda anual de gas proyectada a 20 años.
– Estudios técnicos de ingeniería.
– Presupuesto general de obras de acuerdo con las unidades constructivas definidas por la CREG, esquema de cofinanciación del proyecto, cronograma de actividades, flujo de caja.
– Planos de ubicación geográfica del proyecto de infraestructura.
– Planos de acceso a la zona del proyecto.
– Copia de la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, en caso de requerirse conforme a la ley.
– Anexar el esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá ser ejercida por empresas que certifiquen que han efectuado mínimo una (1) interventoría a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior al del proyecto presentado. Para lo anterior, el posible interventor deberá adjuntar una (1) certificación expedida por el contratante correspondiente, el cual deberá ser diferente al Solicitante, en la que se evidencie el cumplimiento de los requisitos anteriormente exigidos.
– Costo estimado de los terrenos donde se plantea desarrollar la construcción de (los) tanque (s) de almacenamiento. Se adjuntará en Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo avalúo del bien y carta del propietario del bien, en donde indique que tiene la disponibilidad del terreno para el proyecto.
-- Todos los proyectos deben ser presentados por los solicitantes en precios corrientes del año en curso y se actualizarán utilizando el Índice de Precios al Productor (IPP), en caso de que permanezcan en el listado de priorización durante más de una vigencia.
-- Adicionalmente, la presentación del proyecto debe incluir un índice de contenido, estar debidamente foliado y los certificados y documentos que lo ameriten deben presentarse en hoja membretada, fechada, firmada por el responsable con su respectivo cargo y que se identifique claramente el consecutivo del documento y el periodo de validez.
Los certificados deben presentarse en original, papel membretado y con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
Nota: Los proyectos de infraestructura que se presenten a la UPME para cofinanciación con estos recursos, para ser evaluados deberán contar con un cronograma cuya fecha máxima de entrada en operación del sistema sea el 31 de diciembre de 2013.
PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOS
Los proyectos evaluados, priorizados y con asignación de recursos del proyecto de inversión “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General” no pueden superar sus etapas de ejecución y puesta en operación al 31 de diciembre de 2013.
FORMATO 1. CARTA DE SOLICITUD DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP POR RED
El solicitante deberá adecuar la carta de tal forma que cumpla con los requisitos particulares para cada tipo de proyecto.
FORMATO 1A.
CARTA DE PRESENTACIÓN – PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
Señores
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME
Carrera 50 No. 26 – 20 -CAN
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de recursos para la cofinanciación de un proyecto de Infraestructura Gas Licuado de Petróleo por red de tubería
Comedidamente presento a ustedes el proyecto: “_____________”, ubicado en el (los) municipio (s): _____________, Departamento (s) de _____________, para someterlo a su evaluación técnica y económica y así ser considerado como elegible para ser financiado con los recursos del proyecto de inversión denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”.
El proyecto se caracteriza por:
1. El costo total del proyecto asciende a $ ___________; __%
2. El valor solicitado es de $ ___________; __%
3. El valor aportado por terceros es de $ ___________; __%
La cofinanciación de instalaciones internas son responsabilidad del usuario, sin embargo, dando cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1004, las empresas de servicios públicos tienen la obligación de financiar dichas instalaciones.
4. El valor aportado por el Municipio/Departamento es de $ ___________; __% mediante CDP No. ____, con vigencia ____ (aplica solo para cofinanciación del municipio/Departamento).
5. El proyecto beneficiará a ____ Usuarios, de la siguiente manera:
-- Estrato 1 ____
-- Estrato 2 ____
-- Estrato 3 ____
-- Estrato 4 ____
-- Estrato (n) ____
-- Comerciales ____
-- Oficiales ____
-- Industriales ____
6. El ejecutor del proyecto será ___________________
7. Extensión de las Redes de Distribución _______________, km.
8. Diámetro de la Tubería ______________, pulg.
9. Productor y/o Comercializador de GLP ___________________
10. Transportador de GLP ___________________
11. Distribuidor de GLP ___________________
Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos en la presente resolución, anexo los siguientes documentos:
a) Certificados y Avales (Ver Formatos Anexos).
b) Certificado del Minminas de no inclusión del proyecto en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural.
c) NBI para la zona o población objeto del proyecto publicado o calculado por el DANE.
d) Certificado de cofinanciación de las partes diferentes al Ministerio de Minas y Energía.
e) Certificación de la CREG.
f) Formulación del Proyecto en la metodología vigente definida por el DNP.
g) Copia de la comunicación de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente.
h) Estudios de Preinversión.
i) Presupuesto General de Obras.
j) Análisis de Precios Unitarios.
k) Cronograma de Actividades.
l) Flujo de Caja.
m) Planos de acceso a la zona del proyecto.
n) Planos Técnicos.
o) Costo Comercial estimado del inmueble donde se ubicará la estación de almacenamiento y regulación.
p) Esquema de interventoría.
q) Fotocopia de la cédula del Representante Legal solicitante.
r) Autorización para el Representante Legal por parte de la Junta o Asamblea accionista de la Empresa Prestadora del Servicio.
Además certifico que los documentos adjuntos a la presente son AUTÉNTICOS y la información contenida en ellos es veraz, adicionalmente comunico que los costos de los materiales y equipos relacionados en el presupuesto de obras son razonables, se ajustan a los costos de Unidades Constructivas y cumplen con las exigencias de calidad definidas en la prestación del servicio y por la regulación técnica vigente.
Cordialmente,
____________________________________
Solicitante
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 2. CERTIFICACIONES Y AVALES
FORMATO 2A.
EMPRESA PRODUCTORA / COMERCIALIZADORA DE GLP
CERTIFICACIÓN DISPONIBILIDAD SUMINISTRO DE GLP
Comedidamente el Representante Legal certifica que la Empresa ________________, cuenta con la suficiente disponibilidad de suministro de GLP, para atender la demanda del energético en el proyecto denominado”________________”, ubicado en el (los) Municipio (s) de ________________, Departamento (s) ________________, soportado mediante el (los) Contrato (s) ________________, del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s).
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 075 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, anexo los respectivos soportes de los mecanismos complementarios establecidos en el parágrafo 2o del artículo 1o de la mencionada resolución y certifico que las inversiones requeridas para este propósito no son objeto de cofinanciación con recursos del proyecto de inversión denominado “distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP” y de las cuales anexo cronograma de implementación.
Dado en ______, a los ______ días del mes de ______, del año 201_.
Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.
Cordialmente,
____________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 2B.
AVAL TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GLP
NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
La Empresa ________________ S.A. E.S.P., certifica que una vez analizado desde el punto de vista técnico el Proyecto “________________”, ubicado en el (los) Municipio (s) de ________________, Departamento (s) ________________, cumple con las normas técnicas exigidas para esta clase de proyectos y con la regulación vigente. Igualmente certifica que cuenta con el contrato de suministro y con la logística de transporte de GLP necesaria para garantizar la prestación del servicio público de gas en la población beneficiada con el proyecto respaldada por el (los) contrato (s) ____________________________________, del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s).
Adicionalmente, el esquema de financiación que ofreceremos a los usuarios para las conexiones internas es: ________________, y los recursos que apalancarán dicha financiación provienen de ________________________________________________.
Teniendo en cuenta lo anterior, damos el AVAL TÉCNICO al proyecto en mención y una vez terminadas las obras y puesta en servicio, garantizamos la continuidad de la prestación del servicio público de Distribución y comercialización de GLP por red de tubería en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo con los parámetros definidos y exigidos por el regulador.
Dado en ______, a los ______ días del mes de ______, del año 201_.
Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.
Cordialmente,
_____________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 2C.
AVAL TÉCNICO DE CONEXIONES DE USUARIOS DE MENORES INGRESOS
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERÍA.
NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
La Empresa ________________ S.A. E.S.P., certifica que una vez analizado desde el punto de vista técnico el Proyecto de conexiones para Usuarios de Menores Ingresos “________________”, ubicado en el (los) Municipio (s) de ________________, Departamento (s) ________________. La empresa certifica que cumple con las normas técnicas exigidas para esta clase de proyectos y con la regulación vigente. Igualmente, garantiza la prestación del servicio respaldado (s) por el (los) contrato (s) de suministro de GLP ________________, del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s), y declara tener la logística de transporte de GLP necesaria para la población a beneficiar.
Adicionalmente, el esquema de financiación que ofreceremos a los usuarios para las conexiones e internas es: ________________, y los recursos que apalancaran dicha financiación provienen de ________________.
Teniendo en cuenta lo anterior, damos el AVAL TÉCNICO al proyecto en mención y una vez terminadas las obras y puesta en servicio, garantizamos la continuidad de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de GLP en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo con los parámetros definidos y exigidos por el regulador.
Dado en ______, a los ______ días del mes de ______, del año 201_.
Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.
Cordialmente,
__________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP”.
La UPME de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 revisará la formulación de proyectos a ser financiados con estos recursos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
-- Verificar que el solicitante anexa todos los requisitos de presentación exigidos en el Anexo I, acorde con el proyecto de infraestructura.
-- Verificar que el proyecto esté presentado ante la UPME para su evaluación.
-- Se verificará las facultades entregadas al Representante Legal por medio del Certificado de Cámara de Comercio, la autorización de Junta Directiva de la empresa, dado el caso y fotocopia de la cedula de ciudadanía.
-- La UPME verificará que la solicitud de cofinanciación hecha por El Solicitante no supere los parámetros definidos en el Anexo 1. de la presente resolución.
-- La UPME evaluará los proyectos de infraestructura técnica y económicamente viables.
-- Verificar que el costo de prestación del servicio de distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería al usuario final, sea inferior al de prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo GLP en cilindros, con el fin de garantizar que la prestación del servicio al usuario final le sea económicamente favorable.
-- Verificar que el proyecto de infraestructura presente el cierre financiero requerido para su desarrollo o ejecución por medio de los certificados de cofinanciación anexos a la formulación. Se verificará que el cupo de endeudamiento o crédito de la empresa esté disponible para el proyecto acorde con el cronograma de ejecución.
-- Verificar si el proyecto ha sido presentado ante la autoridad ambiental competente, cuando se requiera de acuerdo a la normativa vigente.
-- Verificar si los diferentes certificados requeridos para el desarrollo del proyecto cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución:
– En hoja original membretada.
– Firmada por el Representante Legal del solicitante o el apoderado por parte de este.
– Vigencia (no mayor a 6 meses).
-- Verificar que el proyecto de infraestructura se formule en la metodología del DNP vigente y en los parámetros definidos. Además se verificará la consistencia de la información contenida en los formatos de la metodología y con los documentos soportes.
-- Verificar la consistencia de la información con los formatos de la metodología del DNP y con los documentos soportes.
-- Verificar el cálculo de la demanda de gas y sus proyecciones en un horizonte de 20 años.
-- De los Estudios de Preinversión solicitados como requisitos el respectivo análisis de cada uno para verificar el comportamiento de las diferentes variables definidas en estos.
-- Verificar que el flujo de cada y el cronograma estén acordes con el presupuesto definido en la formulación.
-- Para la fase de inversión inicial para el proyecto de infraestructura, analizar la razonabilidad de los costos, directos e indirectos, relacionados en el presupuesto y su coherencia con el cronograma de actividades, el flujo de caja, los análisis de precios unitarios y/o Unidades Constructivas, cuando corresponda y otros documentos.
-- Se verificará que las cantidades de obra definidas en el presupuesto estén acordes con los diseños, memorias de cálculo y con los planos técnicos de ingeniería básica y de detalle.
-- Se verificará que las cantidades de obra definidas en el presupuesto estén acordes con los diseños, memorias de cálculo y con los planes técnicos de ingeniería básica y de detalle.
-- Se verificará la existencia del esquema de interventoría formulado para la correcta ejecución del proyecto.
-- Verificará la consistencia del certificado de estratificación con los planos técnicos del proyecto y el presupuesto de obras presentado por la empresa.
-- Verificará que el proyecto sea funcional, presente costos razonables y que sea sostenible en el horizonte de vida.
Para lo anterior, los proyectos recibidos deben coincidir en el número de usuarios beneficiados por el proyecto. En caso contrario, se requerirá a los solicitantes igualar la propuesta a aquella presentada para el mayor número de usuarios.
El proyecto escogido obtendrá concepto de elegibilidad favorable e ingresará al proceso de priorización.
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLES (INPRI).
El Ministerio de Minas y Energía, define la siguiente metodología para el cálculo del INPRI de los proyectos de infraestructura con el concepto favorable y que requieran de cofinanciación de recursos del proyecto de inversión denominado “distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”.
1. INDICADOR PARA PRIORIZAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA - INPRI –DE GLP POR RED DE TUBERÍA
El Ministerio de Minas y Energía define el indicador INPRI para proyectos de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, acorde con los criterios especificados en la presente resolución, así:
-- Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
-- Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto.
-- Demanda de gas esperada por el proyecto.
-- Ubicación
-- Cofinanciación distinta a la que se solicita al Ministerio de Minas y Energía, respecto al valor total del proyecto de infraestructura. No incluye los costos de cofinanciación para las redes internas de todos los usuarios, ni las conexiones distintas a las de los Usuarios de Menores Ingresos.
ÍNDICE DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI)
La Unidad recopila la información sobre el NBI para la entidad territorial de acuerdo con el indicador publicado por el DANE. Cuando el NBI es para la población objeto del proyecto, el Solicitante deberá adjuntar a la formulación y a su costo, el cálculo del DANE de dicho índice. Para proyectos de infraestructura que beneficien a diferentes poblaciones o zonas geográficas y van a ser atendidos por una misma Empresa que sea el Solicitante, el NBI del proyecto será el promedio ponderado.
ÍNDICE DE COBERTURA (COB)
Se mide con los datos reportados por el proyecto de Usuarios beneficiados y el número de viviendas del centro poblado. Información que se obtiene del estudio de mercado.
Donde,
NU: Número de usuarios directamente beneficiados por el proyecto. Para proyectos de Conexión de Usuarios de Menores Ingresos es el número de usuarios actualmente con servicios más los beneficiados directamente por el proyecto. Se entiende por usuario una unidad familiar que efectivamente será conectada.
VI: Número de viviendas de la localidad o centro poblado.
INDICADOR DE DEMANDA DEL PROYECTO (DM)
Corresponde a la demanda anual del proyecto a priorizar, dividido en la demanda anual del proyecto con concepto favorable con mayor consumo de GLP.
INDICADOR DE DISTANCIA – L
L: Corresponde a la distancia en km. del proyecto a priorizar, medida desde el punto de conexión del gasoducto troncal hasta la estación de entrega, dividida en la máxima distancia en Km. de todos los proyectos con concepto Favorable.
Para proyectos de Infraestructura para la Conexión de Usuarios de Menores Ingresos, L tomará un valor de uno (1).
CÁLCULO DEL INPRI:
Para calcular este indicador se aplica la siguiente ecuación:
INPRI = NBI * COB * Dm * L * CO
Donde,
NBI: | Índice de necesidades Básicas Insatisfechas. |
COB: | Índice de cobertura. |
Dm: | Indicador de Demanda de gas del proyecto. |
L: | Indicador de Distancia. |
CO: | Indicador de cofinanciación del proyecto por terceros diferentes al Ministerio de Minas y Energía. Expresado en un número decimal. El CO no podrá ser inferior a 0.3. |
En el evento de que haya dos o más proyectos que tengan igual INPRI, se dará mayor prioridad a aquel que tenga mayor cobertura.
2. PRIORIZACIÓN
A más tardar el 16 de septiembre de 2013, la UPME remitirá al Ministerio de Minas y Energía la lista de priorización de los proyectos que cuenten con concepto favorable de elegibilidad. Para la evaluación y elaboración de la lista de priorización de los proyectos, se tendrán en cuenta solamente aquellos que se radiquen en la UPME entre el 2 y el 6 de septiembre de 2013.