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RESOLUCIÓN 90543 DE 2013
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5o y 7o del Decreto 1718 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante comunicación con Radicado del Ministerio de Minas y Energía número 2013028869 del 9 de mayo de 2013, remitió el listado de priorización de proyectos con concepto favorable presentados al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante el período febrero-abril de 2013, así:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado número 2013039959 del 28 de junio de 2013, enviado a la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética, dio visto bueno a la lista de priorización de proyectos que solicitan recursos del FECFGN, período febrero-abril de 2013.
Que la Coordinadora del Grupo Financiero expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 313 del 16 de mayo de 2013, con lo cual certifica la existencia de una apropiación por la suma de dos mil trescientos noventa y cinco millones ciento cincuenta y seis mil setecientos once pesos ($2.395.156.711) moneda corriente, para la cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación Radicado 2-2013-021976 del 25 de junio de 2013, aprobó cupo de vigencia futura presupuestal por valor de siete mil cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($7.477.438.478) moneda corriente.
Que mediante comunicación radicada ante la CREG con Registro E-2013-004446 del 23 de mayo de 2013, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó solicitud tarifaria para el mercado relevante conformado por los Municipios de Fredonia y Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) parágrafo 3o, artículo 6o del Decreto 1718 de 2008, no se cofinanciarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural: “(…) d) Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribución de Gas Natural formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
Que de acuerdo a lo anterior, al proyecto “Construcción Infraestructura de Distribución y Conexión a Usuarios de Menores Ingresos en los Municipios de Fredonia y Santa Bárbara, Antioquia” presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP, no se le asignarán recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural-FECFGN.
Que la Resolución 0417 de 2010 en el Anexo I- REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, señala:
“(…) Toda solicitud de cofinanciación al Fondo para Proyectos de Sistemas de Distribución y/o Transporte, debe contar con aval técnico de la empresa prestadora del servicio según corresponda al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas en la prestación del servicio, incluyendo:
(…)
-- Certificado de Disponibilidad de Transporte con la autorización del punto de conexión y sus respectivos soportes. Los proyectos presentados que no cuentan con el certificado por parte del transportador acerca de la autorización del punto de conexión y de la disponibilidad de transporte para los volúmenes considerados en el proyecto, podrán ser calificados como elegibles si cumplen los demás requisitos e ingresan al listado de priorización, condicionados a acreditar este requisito para la asignación de recursos.
(…)
-- Certificado de Disponibilidad de Transporte con sus respectivos soportes. Los proyectos presentados que no cuentan con el certificado por parte del transportador acerca de la disponibilidad de transporte para los volúmenes considerados en el proyecto, podrán ser calificados como elegibles si cumplen los demás requisitos e ingresan al listado de priorización, condicionados a acreditar este requisito para la asignación de recursos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Que el proyecto denominado “Implementación de Gas Natural por Redes para los Municipios de California, Suratá, Charta, Vetas y Tona del Departamento de Santander”, presentado por la Empresa Proviservicios S.A. E.S.P., de acuerdo con la evaluación entregada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), obtuvo concepto de evaluación favorable condicionado.
Que teniendo en cuenta que la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. no acreditó los respectivos documentos para que la UPME emitiera concepto de evaluación favorable al proyecto denominado “Implementación de Gas Natural por Redes para los Municipios de California, Suratá, Charta, Vetas y Tona del Departamento de Santander”, el Administrador del Fondo no asignará recursos a este proyecto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 6 de la Resolución 9 0325 de 2013, las siguientes empresas presentaron al Ministerio de Minas y Energía declaración bajo la gravedad de juramento en la cual consta que no se encuentran incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna, así: (i) Empresas Públicas de Medellín E.S.P., (ii) Proviservicios S.A. E.S.P., (iii) GASUR S.A. E.S.P., (iv) Gas Natural S.A. E.S.P. y (v) Gases de Occidente S.A. E.S.P.,
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía, en calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, aprobará las solicitudes de cofinanciación teniendo en cuenta los siguientes parámetros: “a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación y b) Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada Departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán tenidos en cuenta por la unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para los siguientes procesos de priorización. (…)”.
Dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los proyectos aprobados para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, son los relacionados en el Anexo 1 de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Los proyectos aprobados para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural relacionados en el Anexo 1, se cofinanciarán en los montos establecidos y en las vigencias presupuestales señaladas en el Anexo 2 de esta Resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 313 del 16 de mayo de 2013, rubro presupuestal “Administración, Manejo y Ejecución del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural por parte del Ministerio de Minas y Energía”, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía; y a la autorización de cupo de vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Comunicación 2-2013-021976 del 25 de junio de 2013.
ARTÍCULO 3o. Excluir de la presente asignación de recursos, los proyectos denominados: “Construcción Infraestructura de Distribución y Conexión a Usuarios de Menores Ingresos en los Municipios de Fredonia y Santa Bárbara, Antioquia” presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. e “Implementación de Gas Natural por Redes para los Municipios de California, Suratá, Charta, Vetas y Tona del Departamento de Santander” presentado por la Empresa Proviservicios S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. Una vez expedido este acto administrativo, se suscribirá un convenio de cofinanciación por cada proyecto entre el administrador del Fondo y el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 90325 del 3 de mayo de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, en concordancia con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.