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RESOLUCIÓN 40795 de 2018
( agosto 1)
Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 41314 de 2018>
Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras.
Que el artículo 2.2.3.8.7.4 del Decreto 570 de 2018 determinó que el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del mismo Decreto de conformidad con los análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica.
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 de 2018, “por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista”.
Que el artículo 3o de la mencionada Resolución delegó a la Upme para implementar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica y estableció que para esto deberá publicar el pliego de bases y condiciones específicas.
Que el artículo 18, ibídem, estableció que el Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, ordenará la convocatoria a través de acto administrativo donde definirá: i) fecha del proceso de adjudicación; ii) demanda objetivo a subastar; iii) ponderadores aplicables a los criterios de calificación; iv) puntaje mínimo de calificación; v) período de vigencia del producto a subastar; y vi) fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación.
Que en la Resolución 40790 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017-2031”, se identifican “(…) requerimientos por 2.886 MW de renovables no convencionales en un escenario en el que se recupere Hidroituango o 4312 MW de renovables no convencionales en el escenario en que no se recupere. (…)”. Igualmente, se establece que para el escenario de expansión de generación más robusto desde el punto de vista de cumplimiento de criterios de confiabilidad, reducción de emisiones y costo del servicio, la distribución de la matriz incluye una participación aproximada del 25% para fuentes renovables no convencionales.
Que de acuerdo con el informe de registro de proyectos de generación de electricidad de la UPME con fecha del 25 de julio de 2018, se encuentran inscritos 54 proyectos en fase 2 con una capacidad total aproximada de 3.000 MW correspondientes a tecnologías como hidráulica, biomasa, eólica, y solar.
Que según información suministrada por XM, correspondiente a la proyección de la demanda contratada con corte al 7 de junio de 2018, para diciembre del 2022 el 20% de la demanda no regulada y el 85% de la demanda regulada no están cubiertas con contratos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 570 de 2018 y en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, la primera subasta a que hace referencia la presente Resolución, valorará en igual medida los ponderadores aplicables a los criterios de calificación, y establecerá un puntaje mínimo de calificación equivalente al cumplimiento de al menos dos de los cuatro criterios para la evaluación de los objetivos de política. Finalmente, para definir el período de vigencia del producto a subastar en esta primera subasta se atendieron las recomendaciones de los agentes interesados en el proceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La Upme publicará el pliego de bases y condiciones específicas para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. FECHA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. La Upme implementará el proceso de adjudicación de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, en un plazo no mayor a cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. DEMANDA OBJETIVO A SUBASTAR. La demanda objetivo a subastar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución será de 3.443.000 MWh - año, que equivalen al 4,35% de la demanda de energía eléctrica proyectada por la Upme en el escenario medio para el año 2022.
ARTÍCULO 5o. PONDERADORES APLICABLES A LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Los ponderadores que se asignarán a los criterios de calificación para la subasta de que trata la presente resolución, serán los siguientes:
Criterios de calificación | Ponderador |
Criterio de resiliencia | 0,25 |
Criterio de complementariedad de los recursos | 0,25 |
Criterio de seguridad energética regional | 0,25 |
Criterio de reducción de emisiones | 0,25 |
ARTÍCULO 6o. PUNTAJE MÍNIMO DE CALIFICACIÓN. El puntaje mínimo que deberán superar los proyectos calificados, para ser considerados en el proceso de adjudicación de la subasta de que trata la presente Resolución, será de cincuenta (50) puntos.
ARTÍCULO 7o. PERÍODO DE VIGENCIA DEL PRODUCTO A SUBASTAR. El período de vigencia para los contratos de energía media anual a largo plazo que se adjudicarán en la subasta de que trata la presente resolución, será de diez (10) años.
ARTÍCULO 8o. FECHA DE INICIO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN. La fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación que sean adjudicados en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, será el 1 de diciembre del 2022.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2018.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.