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RESOLUCIÓN 40211 DE 2019

(marzo 6)

Diario Oficial No. 50.888 de 7 de marzo 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, con excepción de los anexos, por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021>

Por la cual se define el esquema para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la metodología para su asignación y distribución para el bienio 2019-2020.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que “los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”.

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8, artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: “8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización.

En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (…)”.

Que el parágrafo transitorio 7 del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el artículo 2o, inciso segundo, del Acto Legislativo 4 de 2017, establece que, de los rendimientos financieros que genere el Sistema General de Regalías por las asignaciones directas: “(…) El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios (sic), en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.”

Que el artículo 6o de la Ley 1942 del 2018 incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 los montos correspondientes a los rendimientos financieros, destinando en el numeral 3 la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron al 31 de diciembre de 2018 en la cuenta única del Sistema General de Regalías para incentivo a la producción conforme al inciso 2 del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que el artículo 41 de la Ley 1942 del 2018 establece los porcentajes correspondientes a los rendimientos financieros que se distribuirán como incentivo entre los municipios productores de recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos, o sus derivados, e igualmente faculta al Ministerio de Minas y Energía para determinar la metodología de distribución de estos recursos.

Que el citado precepto dispone que la metodología que expida el Ministerio de Minas y Energía deberá tener en cuenta como criterios de priorización: la producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.

Que la Agencia Nacional de Minería certificó mediante oficio con radicado 2019001509 del 10 de enero de 2019 la información de municipios productores de minerales y de municipios o distritos portuarios por donde se transportaron minerales durante los años 2017-2018 y la proyección para los años 2019-2020.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos certificó mediante oficio con radicado 2019004975 del 28 de enero de 2019, los municipios y distritos donde se explotan hidrocarburos, conforme con la proyección de las asignaciones directas presentadas para la aprobación de la Ley 1942 de 2018 “Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020”.

Que mediante las Resoluciones 40659 de 2015, 40608 de 2016 y 40907 de 2017, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, se definieron los esquemas del incentivo a la producción y se establecieron las metodologías de distribución, aplicación y asignación para los bienios 2015-2016 y 2017-2018, respectivamente.

Que en virtud de la aplicación del trámite para el acceso y giro de los recursos provenientes del incentivo a la producción en los bienios anteriores, impartido en las resoluciones citadas en el inciso anterior y en aras de optimizar y agilizar los procedimientos, se hace necesario integrar el procedimiento de la metodología del esquema del incentivo a la producción en los bienios 2015-2016 y 2017-2018 con el del 2019-2020, en relación con aquellos proyectos de inversión que no cuentan con la aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente.

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario definir el esquema para el reconocimiento del incentivo de que trata el artículo 41 de la Ley 1942 del 2018, para el bienio 2019-2020.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 8 de febrero de 2019 al 23 de febrero de 2019 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Definir el esquema para incentivar la producción en los municipios en los que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, estableciendo la metodología para su asignación y distribución, y determinar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias para el bienio 2019-2020.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Destinar el 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías para incentivar la producción en los municipios en los que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, teniendo en cuenta los criterios de priorización: producción de recursos naturales no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.

Los recursos correspondientes al incentivo a la producción para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, tendrán como objetivos y fines los siguientes:

1. Restauración social.

2. Restauración económica.

3. Protección y recuperación ambiental.

ARTÍCULO 3o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Incentivar, con los recursos asignados en la presente resolución, los municipios productores de crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta que en las proyecciones de ingresos de regalías para el bienio 2019-2020, aportados por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representan una suma superior al 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías, de conformidad con la información presentada en la exposición de motivos del Proyecto de ley 1942 de 2018 para el bienio 2019-2020 de acuerdo con lo siguiente:

ARTÍCULO 4o. RECURSOS ASIGNADOS AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos corresponden a la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273), para incentivar la producción en los municipios en los que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, para el bienio 2019-2020.

Estos recursos se destinarán en un 90% para incentivar la producción en los municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios.

ARTÍCULO 5o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Para efectos de la asignación del incentivo a la producción, se consideran como beneficiarias las entidades territoriales que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Municipios productores: Los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en las que se especifican los municipios productores de los recursos naturales no renovables de crudo, gas, carbón y níquel para el bienio 2019-2020; y que su participación en el presupuesto de asignaciones directas dentro de los municipios productores certificados sea igual o mayor al (0.02%) de la sumatoria de las proyecciones de asignaciones directas que recibirán los municipios productores.

b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIADAS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El valor del incentivo a la producción para las entidades beneficiarias se aplicará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

a) Municipios productores: el valor del incentivo a la producción para estos se establecerá con base en la siguiente fórmula:

 Valor del incentivo para el municipio i.

 Monto fijo del incentivo que se distribuye como apoyo a la debilidad institucional y al fortalecimiento de la economía legal, que para el caso de esta metodología es el 19% del monto anual a distribuir.

Número de municipios beneficiarios.

Municipio productor de crudo, gas, carbón o níquel certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

Proyecciones del presupuesto de asignaciones directas para el bienio 2019- 2020 del municipio productor i.

 Sumatoria de las proyecciones del presupuesto de asignaciones directas para el bienio 2019-2020 del municipio i.

Monto variable del incentivo que se distribuirá de acuerdo con la producción de recursos naturales no renovables, que para el caso de esta metodología es el 77% del monto a distribuir.

Monto variable del incentivo que se distribuirá en los municipios afectados por el conflicto armado, que para el caso de esta metodología es el 2% del monto a distribuir.

Número de municipios beneficiarios y que son considerados ZOMAC, según el Decreto 1650 de 2017.

Variable que toma el valor de uno (1) si el municipio i se encuentra dentro del listado de municipios ZOMAC, mencionados en el Decreto 1650 de 2017. En caso de no encontrarse en dicho listado, la variable toma un valor de cero (0).

Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del municipio i conforme al informe NBI del DANE del 2012 sobre pobreza rural, igual o superior a la media nacional.

Sumatoria de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), de todos los municipios definidos como beneficiarios calculados por el DANE.

Monto variable del incentivo que se distribuye de acuerdo con los niveles de pobreza rural, que para el caso de esta metodología es el 2% del monto a distribuir.

b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para los cuales se aplicará la misma fórmula que para los municipios productores, con las siguientes modificaciones en las variables:

Valor del incentivo para el municipio y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos. i.

Monto fijo del incentivo que se distribuye como apoyo a la debilidad institucional y al fortalecimiento de la economía legal, que para el caso de esta metodología es el 77% del monto anual a distribuir.

Número de municipios y distritos beneficiarios.

Municipio y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos certificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería.

Recaudo certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, del presupuesto de asignaciones directas 2017-2018 de los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

Sumatoria del recaudo certificado por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos del presupuesto de asignaciones directas 2017-2018 de los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

Monto variable del incentivo que se distribuirá de acuerdo con la producción de recursos naturales no renovables, que para el caso de esta metodología es el 19% del monto a distribuir.

Monto variable del incentivo que se distribuirá en los municipios afectados por el conflicto armado, que para el caso de esta metodología es el 2% del monto a distribuir.

Número de municipios y distritos beneficiarios y que son considerados ZOMAC, según el Decreto 1650 de 2017.

Variable que toma el valor de uno (1) si el municipio i se encuentra dentro del listado de municipios ZOMAC, mencionados en el Decreto 1650 de 2017. En caso de no encontrarse en dicho listado, la variable toma un valor de cero (0).

PARÁGRAFO. El valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción una vez aplicada la fórmula, se establece en el Anexo 1 para los municipios productores y en el Anexo 2 para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, de esta resolución, los cuales hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos asignados por incentivo a la producción, serán priorizados, viabilizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), conforme con los lineamientos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del OCAD, correspondiente, únicamente procede el cambio cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la ejecución del proyecto, en cuyo caso la entidad pública ejecutora designada certificará la existencia de dichas circunstancias y la entidad territorial adelantará el trámite de desaprobación del proyecto y de liberación de recursos ante el OCAD. Posteriormente radicará la solicitud de presentación del nuevo proyecto al OCAD, a través de la Secretaría Técnica. La entidad beneficiada del recurso informará esta circunstancia en un plazo máximo de un mes (1), a partir de la ocurrencia de los hechos al Ministerio de Minas y Energía, transcurrido dicho periodo no procedería el cambio de la modificación del proyecto.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El procedimiento para acceder a los recursos del incentivo a la producción por parte de las entidades territoriales beneficiarias descritos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución es el siguiente:

1. Una vez expedida la presente resolución el Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción el monto de los recursos correspondientes. De la misma manera, informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.

2. El proyecto a ser financiado con los recursos del incentivo a la producción deberá ser cargado en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), por parte de la entidad territorial beneficiaria del recurso y ajustarse a la reglamentación del Sistema General de Regalías.

3. Una vez cargado el proyecto en la plataforma del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), la entidad territorial deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, el nombre del proyecto, el código BPIN, el valor total del proyecto a financiar con los recursos del incentivo a la producción, y su respectiva vigencia. En caso de que el proyecto sea cofinanciado con otras fuentes deberá indicar su valor y su vigencia.

4. El Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías, realizará el acompañamiento y apoyo en la formulación del proyecto registrado en el SUIFP - SGR, previo a la presentación ante el OCAD, correspondiente, para su priorización, viabilización y aprobación.

5. Una vez terminada la etapa de formulación del proyecto el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía informará mediante oficio radicado a la entidad territorial beneficiaria y al DNP, si este cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución. La revisión técnica del proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema General de Regalías es competencia del DNP.

6. La entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción, una vez aprobado el proyecto en el OCAD, deberá informarlo al Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE LAS VIGENCIAS 2015-2016, 2017-2018 SIN COMPROMETER. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El municipio beneficiario del incentivo a la producción que a la fecha de la expedición de la presente resolución cuente con saldos sin comprometer, podrá utilizarlos para la financiación de nuevos proyectos de inversión, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012 y lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Serán recursos sin comprometer los siguientes: (i) Para el bienio 2015-2016 los que no fueron comprometidos en proyectos de inversión aprobados en el OCAD, o que no fueron comprometidos a través de contratos. (ii) Para el bienio 2017-2018 los que no fueron aprobados en el OCAD, o que no suscribieron acta de compromiso por parte del representante legal de la entidad territorial beneficiaria.

ARTÍCULO 10. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN VIGENCIAS 2015-2016 Y 2017-2018. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos disponibles una vez suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes correspondientes a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del incentivo a la producción, así como los rendimientos financieros que se generen, deberán reintegrarse por las entidades ejecutoras designadas por el OCAD, a la cuenta única del Sistema General de Regalías, en los plazos y condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 2.3.4 del Acuerdo 45 de 2017, expedido por la Comisión Rectora del SGR.

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA METODOLOGÍA DEL ESQUEMA AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN EN LOS BIENIOS 2015-2016 Y 2017-2018. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los municipios que fueron beneficiarios mediante las Resoluciones 40659 del 2015, 40608 de 2016 y 40907 de 2017, del incentivo a la producción que no cuentan con proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), correspondiente, a la fecha de la expedición de la presente resolución, se ajustarán al esquema, metodología y procedimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del incentivo a la producción se obligan a que en las piezas publicitarias y de comunicación, se indique que corresponden a recursos del “Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías”. Para los proyectos de obras civiles o infraestructura se obligan adicionalmente a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto y las fuentes de financiación.

ARTÍCULO 14. NORMAS APLICABLES. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos del incentivo a la producción para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables objeto de la presente resolución, están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2019.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

ANEXO 1.

VALOR ASIGNADO A CADA MUNICIPIO PRODUCTOR BENEFICIARIO DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN LUEGO DE APLICAR LA FÓRMULA PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 6° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

<Consultar modificación parcial a este anexo directamente en el artículo 1 de la Resolución 40287 de 2019>

ANEXO 2.

VALOR ASIGNADO A CADA MUNICIPIO Y DISTRITO CON PUERTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES POR DONDE SE TRANSPORTAN LOS RECURSOS NO RENOVABLES O DERIVADOS DE LOS MISMOS, BENEFICIARIO DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN LUEGO DE APLICAR LA FÓRMULA PREVISTA EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

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