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RESOLUCIÓN 2722 DE 2005
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 46.412 de 5 de octubre de 2006
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016>
Por la cual se crean los Códigos de Identificación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje y Conciliadores.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política y 18 de la Ley 640 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución Nacional y la Ley 489 de 1998, los Ministerios Jefes de la Administración en su respectiva dependencia les corresponde formular las políticas atinentes a s u Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley en el ámbito de su especialidad;
Que de conformidad con el Decreto 200 de 2003 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia tiene como función cumplir con las obligaciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
Que en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley al Ministerio del Interior y de Justicia se diseñó, desarrolló e implementó el Sistema de Información de la Conciliación, cuyo objetivo es consolidar las cifras necesarias para evaluar y hacer seguimiento al sistema nacional de conciliación y medir el impacto del mismo en el conjunto de la sociedad y en el ámbito de la administración de justicia. Lo anterior permitirá diseñar las políticas públicas en conciliación;
Que para lograr el funcionamiento del Sistema de Información de la Conciliación, se requiere organizar los datos de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje y Conciliadores, para lo cual se hace necesario crear los Códigos de Identificación de los mismos,
RESUELVE:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE.
ARTÍCULO 1o. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Créase el Código de Identificación para los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, el cual los identificará en lo sucesivo.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> El Código de Identificación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje estará conformado por cuatro (4) dígitos numéricos y estructurados en dos (2) bloques, de la siguiente forma:
Un (1) dígito para indicar la clase de centro: Si es creado por una persona jurídica sin ánimo de lucro, un Consultorio Jurídico de una Facultad de Derecho o una entidad pública.
Tres (3) dígitos para el consecutivo del Centro de Conciliación y/o Arbitraje.
CODIGO DE IDENTIFICACION DE LOS
CENTROS DE CONCILIACION
Y/O ARBITRAJE
I I- | I I I I I I |
Clase de Centro | Consecutivo del Centro |
ARTÍCULO 3o. NOMENCLATURA DE LOS CÓDIGOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Los Códigos a que se refiere el artículo anterior se establecerán de la siguiente manera:
1. El Código que indique la clase de Centro de Conciliación y/o Arbitraje depende del tipo de entidad que lo crea, así:
Código Clase
1. Personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho.
3. Entidades públicas.
2. El Código que indique el consecutivo del Centro de Conciliación y/o Arbitraje se asignará por el Sistema de Información de la Conciliación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia en orden cronológico, de acuerdo con la fecha de la resolución de autorización de la creación del Centro.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Una vez autorizada la creación del Centro de Conciliación y/o Arbitraje por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección de Acceso a la Justicia informará el Código de Identificación asignado al Centro por el Sistema de información de la Conciliación, de acuerdo con las reglas expuestas en los artículos precedentes.
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PARA CONCILIADORES.
ARTÍCULO 5o. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Créase el Código de Identificación para los Conciliadores inscritos en Centros de Conciliación, el cual los identificará en lo sucesivo.
ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> El Código de Identificación de los Conciliadores de Centros de Conciliación estará conformado por ocho (8) dígitos y por tres bloques, así:
Uno (1) que corresponde a la clase de Centro.
Tres (3) dígitos que corresponden al consecutivo del Centro de Conciliación.
Cuatro (4) dígitos para el consecutivo de los Conciliadores.
CODIGO DE IDENTIFICACION
DE LOS CONCILIADORES DE
CENTROS DE CONCILIACION
Y/O ARBITRAJE
I I- | I I I I I I- | I I I I I I I I |
Clase de Centro | Consecutivo del Centro | Consecutivo Conciliador |
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Los abogados que se encuentren activos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que hayan cursado y aprobado el Curso de Formación de Conciliadores en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia y que cumplan con los requisitos especiales establecidos en el Reglamento Interno del Centro de Conciliación ante el cual están interesados en pertenecer a su lista oficial de Conciliadores, una vez presentada la solicitud de admisión ante el Centro y esta sea aceptada, el Centro reportará a los aspirantes al Sistema de Información de la Conciliación, en el cual se confirmará la capacitación en conciliación en una entidad avalada y en caso de cumplir con ello el Centro deberá incluir los datos del Conciliador requeridos y el Sistema generará automáticamente el Código de Identificación de acuerdo a la estructura del artículo 6o de la presente resolución. En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, el Centro deberá rechazar la solicitud de inscripción.
Los Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades reportará al Sistema de Información de la Conciliación la lista de los estudiantes conciliadores o judicantes conciliadores. Los primeros deberán haber cumplido con la capacitación a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 640 de 2001 y los segundos, con los requisitos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 640 de 2001. El Sistema les asignará el Código de Identificación de acuerdo a la estructura del artículo 6o de la presente resolución. La vigencia de la inscripción de dichos Conciliadores será por el tiempo que cumplan las funciones en la universidad. En el mismo sentido si en tales Centros los Directores y Asesores de Area cumplen los requisitos para ser abogados conciliadores y ejercer dicha función, deberán contar con su código de Identificación en las mismas condiciones reglamentadas para lo s abogados conciliadores.
ARTÍCULO 8o. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS HABILITADOS POR LA LEY PARA SER CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Créase el Código de Identificación para los funcionarios habilitados por la ley para ser Conciliadores, el cual los identificará en lo sucesivo.
ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> El Código de Identificación de los funcionarios habilitados por la ley para ser Conciliadores, estará conformado por siete (7) dígitos y por dos
(2) bloques, así:
Dos (2) dígitos que corresponden a la clase de entidad o funcionario conciliador.
Cinco (5) dígitos para el consecutivo de la entidad o del funcionario conciliador.
CODIGO DE IDENTIFICACION DE LOS
FUNCIONARIOS CONCILIADORES
I I-I I- | I II II II II I |
Clase de funcionario Conciliador | Consecutivo del funcionario Conciliador |
ARTÍCULO 11.<SIC> NOMENCLATURA DE LOS CÓDIGOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Los Códigos a que se refiere el artículo anterior se establecerán de la siguiente manera:
1. El Código que indique la clase de funcionario Conciliador depende del tipo de persona habilitada por la ley para conciliar, así:
Código Clase:
ENTIDAD O FUNCIONARIO CONCILIADOR
Código | Entidad | Cargo |
11 | Superintendencia de Notariado y Registro | Notario |
12 | Procuraduría General de la Nación | Procurador Judicial Civil |
13 | Procuraduría General de la Nación | Procurador Judicial de Familia |
14 | Procuraduría General de la Nación | Procurador Judicial Administrativo |
15 | Procuraduría General de la Nación | Procurador Judicial Laboral |
16 | Defensoría del Pueblo | Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo |
17 | Ministerio de la Protección Social | Inspector de Trabajo |
18 | ICBF | Defensor de Familia |
19 | Alcaldía | Comisario de Familia |
20 | Consejo Superior de la Judicatura | Juez Civil Municipal |
21 | Consejo Superior de la Judicatura | Juez Promiscuo Municipal |
22 | Personería | Personero |
23 | Entidad del Sistema Financiero | Defensor del Cliente |
24 | Fiscalía | Fiscal |
25 | Superintendencia | Superintendente |
2. El Código que indique el consecutivo del funcionario Conciliador será asignado por el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con las reglas expuestas en los artículos precedentes en orden cronológico de inscripción, empezando por el 00001 y así sucesivamente.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 12.<SIC> INFORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONCILIADORES. Las entidades de las cuales dependen los funcionarios habilitados por la ley para conciliar, reportarán al Sistema de Información de la Conciliación los datos requeridos para obtener el Código de Identificación dentro de los diez (10) días siguientes a la posesión del mismo. De igual manera, deberán reportar al Sistema de Información de la Conciliación la pérdida de la calidad de funcionario dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho. En todo caso, deberán actualizar los datos solicitados por el sistema.
ARTÍCULO 13.<SIC> INFORMACIÓN DE LOS CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Los Centros de Conciliación actualizarán en el Sistema de Información de la Conciliación los datos requeridos de los Conciliadores. Asimismo, deberán reportar al Sistema la exclusión o sanción del Conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la decisión.
ARTÍCULO 14.<SIC> TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> Los Centros de Conciliación y/o Arbitraje autorizados hasta la fecha, serán codificados por el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, los Conciliadores serán codificados por el Centro de Conciliación al cual pertenezcan, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Interior y de Justicia.
En relación con los funcionarios habilitados por la ley para conciliar que para la fecha de la presente resolución ejerzan tal función, el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades de las cuales dependen, coordinarán la metodología correspondiente para reportar los datos requeridos por el sistema de Información de la Conciliación con el fin de asignarles el Código correspondiente, de acuerdo con las reglas expuestas en los artículos precedentes en orden cronológico de inscripción.
ARTÍCULO 15.<SIC> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 18 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.