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RESOLUCIÓN 2462 DE 2005

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 46.114 de 06 de diciembre de 2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por la cual se fijan límites máximos para reconocimiento de ayudas humanitarias en el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos 1385 de 1994 y 128 de 2003, en concordancia con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y la Resolución 513 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 513 del 30 de abril de 2005, por medio de la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorga el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, en su artículo 8o regula lo concerniente al hogar independiente;

Que el reconocimiento de este beneficio está condicionado a la disponibilidad presupues tal y se hace necesario establecer montos máximos para su reconocimiento habida consideración del incremento de los mismos;

Que el proceso de capacitación y preparación para el reconocimiento del proyecto productivo puede superarse antes de los dos años;

Que para hacer seguimiento y verificación de los proyectos productivos que reconoce el Programa como elemento sustancial del Proceso de reincorporación, se requiere que estos sean reconocidos artes del vencimiento del plazo máximo fijado para la duración en el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Cuando el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas reconozca hogar independiente a sus beneficiarios, tendrá en cuenta la conformación del núcleo familiar para el establecimiento de las sumas a reconocer como apoyo económico. En todo caso dicho apoyo no podrá exceder la suma de ochocientos noventa y cinco mil pesos ($895.000).

ARTÍCULO 2o. El proyecto productivo que se reconoce a cada beneficiario del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá ser aprobado una vez el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución 513 de 2005.

Si para la fecha del desembolso del proyecto productivo el beneficiario no ha cumplido los dos años de permanencia, el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá continuar reconociéndole el apoyo económico establecido para el hogar independiente durante el tiempo que falte para completar los dos años de su permanencia en el Programa, con la condición de reportar mensualmente el estado de su proyecto, circunstancia que será verificada con visitas a los establecimientos.

En caso de comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos de su proyecto productivo sin justa causa reportada al Programa, se podrán suspender o dar por terminados los beneficios socioeconómicos que venía disfrutando, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución 513 de 2005.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de le fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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