Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1707 DE 2006
(julio 10)
Diario Oficial No. 46.327 de 12 de julio de 2006
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por la cual se reglamenta el otorgamiento de proyectos productivos a menores de edad en transición.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 782 de 2002 y su Decreto Reglamentario 1385 de 1994, las personas desmovilizadas bajo el marco de Acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128 de 2003, l os beneficios de la reincorporación no excederán el término de dos (2) años, el cual podrá ser ampliado por el Ministro del Interior y de Justicia mediante resolución motivada, en casos y por razones excepcionales;
Que el citado decreto le asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la función de desarrollar los trámites administrativos expeditos que permitan la inclusión del menor desvinculado al programa especial de protección, el cual, en todo caso, tendrá un enfoque y tratamiento específico de acuerdo con sus condiciones y lo establecido en el citado decreto;
Que según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 128 de 2003, el Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá reglamentar la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación;
Que hay menores desvinculados del conflicto armado que cumplen los dos (2) años estando bajo medida de protección en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y otros que antes de cumplir los dos (2) años por llegar a la mayoría de edad son trasladados al Programa de Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia;
Que es necesario fijar procedimientos especiales que regulen las condiciones de estas personas cuando adquieran su mayoría de edad a efectos de garantizarles el reconocimiento de su plan de beneficios en igualdad de condiciones en que los reciben los mayores de edad que se desmovilizan,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Cuando el menor desmovilizado esté en el Programa de Atención Especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, durante más de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, tendrá derecho a presentar y recibir el beneficio del Proyecto Productivo por parte del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia, siempre y cuando lo haga dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de su mayoría de edad y de acuerdo con los términos y requisitos que señale el citado Programa para la Reincorporación.
ARTÍCULO 2o. En el caso de los jóvenes recibidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que adquieren la mayoría de edad antes de los dos (2) años de vigencia de la certificación expedida por el CODA, tendrán derecho a los beneficios socioeconómicos del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, con el propósito de apoyar la continuidad de los procesos educativos en curso y la formulación del proyecto productivo, de acuerdo con los términos y requisitos que señale el citado Programa para la Reincorporación.
ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. Para aquellas personas cuya certificación del CODA se produjo siendo menores y a la fecha tengan la mayoría de edad y no hayan presentado el respectivo proyecto productivo, deberán hacerlo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, cumpliendo con los términos que señale el Programa para la Reincorporación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2006.
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.