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RESOLUCION 1399 DE 2003
(agosto 25)
Diario Oficial No. 45.405, de 18 de diciembre de 2003
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 446 de 1998 las instituciones que estén interesadas en impartir capacitación a conciliadores deben obtener aval previo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que de conformidad con el Decreto 200 de 2003 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, asumió las funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
Que la calidad de la formación y capacitación de los conciliadores constituye una línea de acción fundamental para asegurar el fortalecimiento de la conciliación;
Que en consecuencia, los requisitos que el Ministerio del Interior y de Justicia exigirá para autorizar la formación y capacitación de conciliadores responderán a las necesidades de calidad del servicio de conciliación extrajudicial en derecho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AVAL. Las universidades, centros de conciliación, Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que cumplan con lo exigido en la presente resolución y soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores, lo obtendrán en virtud de una resolución expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DEL SOLICITANTE. <Ver Notas del Editor> Los siguientes son los requisitos para obtener el aval de que trata la presente resolución:
1. Las universidades que soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores deberán contar con facultad de derecho y centro de conciliación.
2. Los centros de conciliación que soliciten el aval para impartir cursos de capacitación deberán tener al menos 2 años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación. Dicha permanencia se demostrará a través de los informes que semestralmente los centros de conciliación deben remitir al Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales deberán celebrar un convenio con (i) centros de conciliación que tengan al menos dos años de existencia y que demuestren que permanentemente realizan audiencias de conciliación, o (ii) instituciones de educación superior que cuenten con facultad de derecho y centro de conciliación.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD Y ANEXOS. La solicitud de aval de las universidades deberá ser suscrita por su representante legal y estar acompañada de un certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud, en el que conste el acto administrativo de su creación cuando esto corresponda. Adicionalmente las universidades solicitantes deberán presentar la resolución por medio de la cual se aprobó su facultad de derecho.
La solicitud de aval de los centros de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica que solicitó su creación. A la solicitud deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días.
La solicitud de aval de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales deberá ser suscrita por su representante legal y estar acompañada del documento en el cual conste el convenio de que trata el numeral 3 del artículo 2o de la presente resolución y de un certificado de existencias y representación legal, de quienes suscriben el convenio, así como de la resolución de aprobación de la facultad de derecho cuando corresponda.
ARTÍCULO 4o. PLAN DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES. Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, cumpliendo lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de directrices para la formación y capacitación de conciliadores.
Adicionalmente, indicarán la persona responsable del desarrollo del curso de capacitación e informarán sobre la ubicación de la sede en donde se impartirán los cursos, la cual deberá mantener las condiciones necesarias para facilitar el aprendizaje, la concentración de los estudiantes y el trabajo en grupo.
La entidad deberá entregar a los estudiantes el material escrito con el contenido de cada uno de los ejes temáticos que conformen los módulos del plan de estudios de formación y capacitación, incluidos los talleres, ejercicios y simulaciones que se vayan a realizar.
De la misma forma, en el caso en que el Consejo Superior de la Judicatura exija la realización de prácticas o pasantías por parte de los estudiantes, la entidad avalada los comprometerá a guardar la confidencialidad de las audiencias reales de conciliación en las que participen y asegurará que se obtenga la autorización de las partes, así como deberá constatar que los docentes asignados tengan experiencia en conciliación o mediación.
ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DEL CURSO. El Ministerio del Interior y de Justicia suministrará a algunas de las instituciones avaladas un cuestionario de valoración del curso para que sea diligenciado por los estudiantes una vez este haya terminado. Las instituciones a las cuales se les envíe esta comunicación serán escogidas de manera aleatoria. Las instituciones seleccionadas deberán remitir los formatos al Ministerio del Interior y de Justicia dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada curso.
Todas las entidades avaladas deberán suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia la siguiente información: (a) Fechas de iniciación y terminación del curso; ciudad en la que se llevó a cabo; (b) Nombre de los estudiantes que aprobaron el curso con su correspondiente documento de identificación; (c) Profesión de cada uno de los alumnos y cargo que desempeña si se trata de un empleado público, y (d) Cronológicamente el número del curso; nombre y firma del responsable del desarrollo del curso. Para ello podrá utilizar el formato diseñado para el efecto por el Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN. Los centros de conciliación no podrán establecer como requisito para la inclusión de conciliadores en sus listas que los aspirantes hayan recibido el curso en alguna institución en particular.
ARTÍCULO 7o. REVOCATORIA DEL AVAL. <Ver Notas del Editor> El Ministerio del Interior y de Justicia podrá revocar el aval otorgado en los siguientes casos:
1. Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en la presente resolución.
2. Cuando se cancele la personería jurídica de la institución avalada o cuando se revoque la resolución que autorizó la creación del centro de conciliación.
En estos casos la institución a la que se le revoque el aval para formar y capacitar conciliadores, solo podrá solicitarlo nuevamente pasados dos (2) años desde la fecha de revocatoria.
ARTÍCULO 8o. REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS Y CAPACITADORAS DE CONCILIADORES. En el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, el Ministerio del Interior y de Justicia inscribirá a las instituciones que de conformidad con lo previsto en la presente resolución obtengan el aval para formar y capacitar conciliadores. Este registro está a cargo de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia.
La mencionada Dirección informará a todos los centros de conciliación acerca de las instituciones que estén avaladas para dictar cursos.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. Derógase la Resolución 0019 del 17 de enero de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.
El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.