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RESOLUCIÓN 4857 DE 2019

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del Artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago, de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1333 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS del régimen contributivo para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. Dicho reconocimiento será por una sola vez.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que el numeral 4 del literal b) del artículo 5o del Decreto 1333 de 2019 estableció lo siguiente: “la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá disponer los recursos a la ADRES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo”.

Que el artículo 3o del Decreto 1333 de 2019 estableció el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la ADRES que podrán ser reconocidos como deuda pública.

Que el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 1333 de 2019 establece que “la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará en el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en la resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, para realizar los pagos con cargo al servicio de la deuda, la ADRES deberá allegar el Acto Administrativo que consolida los acuerdos de pago suscritos con las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Que mediante Resolución número 42489 de diciembre 17 de 2019 de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), “Por medio de la cual se consolidan unos acuerdos de pago por concepto de ajustes al giro previo de los recobros presentados a la ADRES en el mes de diciembre de 2019, suscritos en el mes de diciembre de 2019” allegada mediante oficio 1-2019-116020 del 18 de diciembre de 2019 se comunicó el detalle de los acuerdos de pago suscritos en el periodo de diciembre de 2019 equivalentes al valor total de doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos con veintitrés centavos ($243.249.385.673,23), moneda legal colombiana.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública la suma de doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos con veintitrés centavos ($243.249.385.673,23) moneda legal colombiana, a favor de Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, y en consecuencia precédase al pago con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

EPS NIT VALOR
ALIANSALUD EPS 830.113.831 $3.039.218.174,30
ASMET SALUD EPS-S 900.935.126 $683.778.860,64
ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS 806.008.394 $16.565.876,22
COMFENALCO VALLE 890.303.093 $2.720.801.146,93
COMPENSAR 860.066.942 $32.492.014 054,06
COOMEVA E.P.S 805.000.427 $14.016.594.372,69
FAMISANAR E.P.S 830.003.564 $18.850.375.047,13
EPS MEDIMÁS 901.097.473 $16.929.589.131,36
NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD 900.156.264 $58.417.015.091,88
PIJAOS SALUD EPSI 809.008.362 $238.519,80
SALUD TOTAL S. A. E PS 800.130.907 $29.344.878.998,45
SANITAS EPS 800.251.440 $38.436.290.602,45
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 805.001.157 $7.035.643.573,92
EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S. A. SURA 800.088.702 $21.266.382.223,40
TOTAL $243.249.385.673,23

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del literal a) del artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002, la ADRES deberá proceder a consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 7o del Decreto 1333 de 2019.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1333 de 2019, la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información, radica exclusivamente en las entidades suscriptoras de los respectivos acuerdos de pago, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2019.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández

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