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RESOLUCIÓN 4834 DE 2015
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2448 de 2023>
Por la cual se modifica la Resolución 4015 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 11 del Decreto 196 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 4015 de 2013, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, se fijaron los términos y la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos en los Anexos Técnicos 1 “Metodología para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud” y 2 “Instrucciones para el diligenciamiento de los formatos del Plan Financiero Territorial de Salud” que hacen parte integral del precitado acto administrativo y en los formatos del Anexo 3 que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 4o ibídem señala que los departamentos y distritos deberán presentar el Plan Financiero Territorial de Salud cada cuatro (4) años de manera coincidente con los periodos institucionales de los Gobernadores y Alcaldes a más tardar el 31 de mayo del primer año del periodo institucional y anualmente deberán entregar las modificaciones a que haya lugar, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
Que el artículo 5o de la misma norma, determina que los Planes Financieros Territoriales de Salud presentados por los departamentos y distritos, serán avalados por los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, previa validación de la información por parte del Ministerios de Salud y Protección Social respecto los registros del Formulario Único Territorial (FUT), Sistema de Información de Hospitales – SIHO y Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS).
Que conforme con lo anteriormente señalado, se está próximo a cumplir la fecha de presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos, por lo que se hace necesario modificar los plazos, tanto para su presentación como para el ajuste anual que requieran, en aras de que las entidades territoriales cuenten con los insumos suficientes para efectuar la planeación de las actividades y recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud.
Que de otra parte, en el marco de la transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de las rentas cedidas de los departamentos y distritos de que trata el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, corresponde a los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público efectuar el monitoreo, seguimiento y control integral al gasto a dichos recursos, bajo las disposiciones previstas en el Decreto 028 de 2008, en el marco de las competencias institucionales vigentes.
Que finalmente es necesario realizar ajustes a los anexos técnicos relacionados en la Resolución 4015 de 2013, en aras de armonizar la metodología, las instrucciones y los formatos para presentar los Planes Financieros Territoriales de Salud a las dimensiones contenidos en el Plan Decenal de Salud Pública, especificando cada una de las fuentes de ingreso e incorporando los gastos de funcionamiento de dichos planes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 4015 DE 2013. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2448 de 2023> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 4015 de 2013, el cual quedara así:
“Artículo 4o. Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud, de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y a más tardar el 31 de marzo del primer año del período institucional.
Parágrafo 1o. Los departamentos y distritos deberán ajustar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud y entregar las modificaciones a que haya lugar a más tardar el 28 de febrero de cada año, salvo en el año de presentación de un nuevo plan.
Parágrafo 2o. De presentarse modificaciones normativas que afecten alguna de las fuentes o el uso de los recursos, inclusive los que hacen referencia a medidas para el saneamiento de deudas, los Planes Financieros Territoriales de Salud, deberán ajustarse a dichas modificaciones, dentro de los plazos y condiciones que para el efecto fije la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces”
ARTÍCULO 2o. ANEXOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES FINANCIEROS TERRITORIALES DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2448 de 2023> Sustitúyanse los anexos de la Resolución 4015 de 2013, por los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución. Los formatos para la presentación del Plan Financiero Territorial de Salud se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 3o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2448 de 2023> En caso de que los departamentos o distritos no efectúen la presentación del Plan Financiero Territorial de Salud o no realicen los ajustes indicados o las modificaciones anuales correspondientes, en los términos y condiciones definidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, se dará aplicación a las medidas definidas en el Capítulo V del Decreto 028 de 2008, en el marco de las competencias institucionales vigentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4o y sustituye los anexos de la Resolución 4015 de 2013.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN FINANCIEROTERRITORIAL DE SALUD.
1. Definición.
Entiéndase por Plan Financiero Territorial de Salud, el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, con base en los siguientes elementos:
1.1. Subsidios a la demanda, que involucra:
a) Afiliación de la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado.
1.2. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra:
a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada.
b) Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
c) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado.
d) Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado -ESE, en condiciones de eficiencia.
1.3. Salud pública, que involucra:
a) Uso de los recursos de salud pública, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
1.4. Gastos de Funcionamiento:
a) Ingresos destinados al Funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.
b) Gastos de Funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.
2. Objetivos.
El Plan Financiero Territorial de Salud, tendrá como objetivos, los siguientes:
a) Promover el uso integral y eficiente de los recursos del sector salud a nivel territorial.
b) Definir herramientas de planeación financiera en el sector salud, como criterio fundamental y guía en las decisiones de la administración pública.
c) Servir de instrumento de programación, seguimiento y control de los recursos territoriales destinados al sector salud, en articulación con el marco fiscal de mediano plazo de la respectiva entidad. Igualmente, se debe armonizar del Plan Territorial de Salud con Plan Decenal de Salud Pública, así como el componente operativo anual de inversión y plan de acción en salud.
d) Consolidar la información financiera del sector salud de las entidades territoriales.
e) Promover la capacidad de generación de rentas propias como parte de los ingresos de las entidades territoriales y de la necesidad administrativa local de gestionar la consecución de aquellas, registro y utilización racional, según los criterios de eficiencia, universalidad y solidaridad que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
f) Definir la transformación de los recursos de las diferentes fuentes que se destinan a la atención de la población pobre no asegurada, en subsidios a la demanda, en el marco de la afiliación universal al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la unificación de planes de beneficios de los dos regímenes.
3. Acciones y metas.
El Plan Financiero Territorial de Salud debe contemplar, como mínimo, las siguientes acciones y metas:
a) Metas anuales de afiliación territorial del Régimen Subsidiado con el objeto de lograr la universalización del aseguramiento, así como las acciones a adelantar para su consecución.
b) Metas anuales de cobertura territorial de las acciones de intervención colectiva y de los procesos de Gestión de la Salud Pública según las prioridades territoriales en salud.
c) Priorización de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en los usos requeridos.
d) Definir acciones, metas e indicadores de control y seguimiento de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios no incluidos el Plan de Beneficios de los afiliados al Régimen Subsidiado, tendiente a la disminución de los costos asociados a la atención a esta población, en el marco de los establecido en la Resolución 1479 de 2015 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
e) Metas e indicadores de recaudo sobre las rentas territoriales, así como las acciones necesarias para alcanzarlas. En ningún caso, durante la vigencia del Plan Financiero Territorial de Salud, podrá disminuir el monto total de los recursos de rentas territoriales destinados a la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
f) Metas e indicadores de recaudo y de gasto por componente, que garanticen equilibrio financiero; en caso de presentar déficit, las entidades territoriales deberán indicar el valor de los recursos de libre destinación con los que concurrirá, si fuera necesario, para mantener el equilibrio.
4. Componentes para la elaboración.
El Plan Financiero Territorial de Salud deberá integrar y consolidar las fuentes y usos de los recursos nacionales, departamentales, distritales y municipales, destinados a financiar las acciones en salud a cargo de las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, de acuerdo con la normatividad vigente, como se describe a continuación:
4.1 Subsidios a la demanda - Régimen Subsidiado
4.1.1 Población afiliada al Régimen Subsidiado
Para cada distrito, municipio o área no municipalizada, se deberá establecer la población afiliada al Régimen Subsidiado para el año inmediatamente anterior a la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud y la población pobre por asegurar, así como el plan de afiliación que seguirá la entidad territorial para lograr la universalización del aseguramiento.
La población pobre por afiliar se estimará, teniendo en cuenta como mínimo la siguiente información: a) Los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA; y, b) La población identificada como pobre en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado .
El plan de afiliación para la vigencia del Plan Financiero, utilizará como tasa de crecimiento poblacional de referencia la tasa de crecimiento poblacional de la entidad territorial, estimada por el DANE para el año correspondiente.
4.1.2 Gasto del Régimen Subsidiado
Con el objeto de establecer la proyección de gasto de la afiliación de la población al Régimen Subsidiado en cada año, se tomará el número de personas afiliadas y potenciales beneficiarios de afiliación de acuerdo con el plan de afiliación y se multiplicará por el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en cada uno de los años. Para tal fin, se utilizará la senda de incremento de la Unidad de Pago por Capitación que indique el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.1.3 Fuentes de financiación del Régimen Subsidiado
Las rentas que se deben involucrar en los planes financieros territoriales para la financiación del Régimen Subsidiado de Salud, son las siguientes:
a) Sistema General de Participaciones – Demanda. (Ley 715 de 2001). Con base en el valor distribuido por el Conpes Social a cada entidad territorial para la vigencia en la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto, teniendo en cuenta el mayor valor estimado para cada vigencia, de conformidad con la transformación de recursos de oferta a demanda que se determine.
b) IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de Licores-100% salud y vinos, aperitivos y similares -70% salud) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se proyectará para la cofinanciación del Régimen Subsidiado el 50% de esta renta.
c) Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se proyectará para la cofinanciación del Régimen Subsidiado el 50% de esta renta.
d) Loterías (foráneas, renta del monopolio, impuesto a ganadores, renta del monopolio utilidades y rifas y juegos promocionales). (Ley 643 de 2001). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el producto de la explotación descontando lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
e) Derechos de explotación de juego de apuestas permanentes o chance. (Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación
f) Recursos transferidos por Coljuegos al departamento - Monopolio de juegos de suerte y azar. (Ley 643 de 2001). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación
g) Sobretasa de cigarrillos. (Ley 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado, las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1393 de 2010.
h) Seis por ciento (6%) del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. (Ley 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1393 de 2010.
i) Premios no cobrados. (Artículo 12 de la Ley 1393 de 2010). Tomando como base la información de recaudo de esta fuente destinada en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
j) Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica. Al respecto, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el Artículo 49 de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales no podrán disminuir los recursos que venían aportando para financiar la salud en su territorio, salvo que acrediten, ante el Ministerio de la Protección Social, que está debidamente asegurada el 100% de la población o por insuficiencia financiera”, es decir que, a menos que se cumpla al menos una de las condiciones citadas, la entidad no podrá disminuir el valor de la financiación y en caso que los recursos de destinación específica sean insuficientes deberán concurrir con recursos de libre destinación.
k) Recursos del Balance del Régimen Subsidiado: Son ingresos de capital los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del total de ingresos efectivamente recaudados en la vigencia, el total de gastos ejecutados, es decir, los comprometidos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar. Los recursos del balance del componente mantienen la destinación específica y deben ser incorporados en su totalidad en el presupuesto de la siguiente vigencia.
l) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar la sostenibilidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, según lo establece el parágrafo 2o del artículo 48 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011; y/o los adicionales que decidan destinar tales entidades para cofinanciar el aseguramiento de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud. En consecuencia, para efectos de la elaboración de los planes financieros de las entidades territoriales, los departamentos deberán solicitar a los municipios de su jurisdicción la información de los recursos destinados al Régimen Subsidiado, discriminando por tipo de fuente, en especial, los transferidos por Coljuegos.
m) Cajas de Compensación Familiar. (Artículo 217 de la Ley 100 de 1993). En el caso de las Cajas de Compensación Familiar que administran estos recursos, la información se proyectará con base en la del año inmediatamente anterior a la formulación del Plan. Con relación a tales recursos, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial o la dependencia que haga sus veces, efectuará la respectiva proyección y la dispondrá para la inclusión en el respectivo plan financiero.
n) Recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Las entidades territoriales deberán cuantificar los recursos destinados a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, no requeridos de conformidad con la metodología descrita en el numeral 4.2, una vez cuantificados, se deben incluir como una fuente de financiación del Régimen Subsidiado de Salud para la correspondiente vigencia.
o) Recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y otros recursos de la Nación. Estos recursos los estimará el Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial, conforme a la aplicación de la fórmula del artículo 50 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los recursos definidos entre los literales a) y k), serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
4.1.4 Estimación de recursos
Una vez se determinen los ingresos y gastos de cada entidad territorial, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya, así:
Del gasto total determinado en el numeral 4.1.2 de esta Metodología (Gastos del Régimen Subsidiado ), se deberán descontar los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud de Demanda (literal a del numeral 4.1.3.), los recursos territoriales (señalados entre los literales b y j del numeral 4.1.3.), los recursos de Cajas de Compensación Familiar (literal k del numeral 4.1.3.), los recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda (literal l del numeral 4.1.3) y los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y del Presupuesto General de la Nación que sean necesarios para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado (literal m del numeral 4.1.3.).
Los recursos serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusiones en el presupuesto de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
4.2 Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
4.2.1 Población objeto
a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. Se tomará la información de la población pobre no asegurada que se haya definido en cada año teniendo en cuenta el plan de afiliación definido en el numeral 4.1.1. de esta Metodología.
b) Prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Para su estimación se tomará la información sobre la población afiliada al Régimen Subsidiado que se haya definido en cada año, de acuerdo con el plan de afiliación y según el crecimiento de la población, calculado en el marco de la metodología descrita en el numeral 4.1.1. de esta Metodología.
4.2.2 Gastos en prestación de servicios
a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. Cada entidad departamental o distrital deberá determinar el costo per cápita de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada, teniendo en cuenta las competencias de los municipios certificados. Para lo anterior, las entidades tomarán la información de los últimos tres (3) años respecto al costo real de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada (a través de contratos con prestadores de servicios, atención de urgencias), dividiéndola por el número de personas pobres no afiliadas al Régimen Subsidiado. Para estimar este gasto, no se debe incluir ningún tipo de transferencia realizada por la entidad territorial a las Empresas Sociales del Estado, distintas al pago de servicios prestados a la población pobre no asegurada en cada vigencia.
Después de haber estimado el gasto per cápita en la atención de la población pobre no asegurada, dicho monto se multiplicará por la población pobre no asegurada en el año que se esté proyectando. Se determinará el crecimiento del gasto per cápita de la atención de la población pobre no asegurada para cada año, con base en el índice de inflación esperado para la vigencia que se proyecta, calculado por el Banco de la República.
Nota: Para la determinación del costo real, las entidades territoriales deberán tener en cuenta la facturación radicada de cada vigencia y los contratos de capitación ejecutados, descontando el porcentaje promedio de glosa aplicada. Igualmente, se precisa que no se deberán incluir el pago de las deudas de vigencias anteriores al ejercicio del cálculo.
b) Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Cada entidad departamental o distrital deberá establecer el gasto per cápita de la población afiliada al Régimen Subsidiado de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que sean requeridos con necesidad, conforme al criterio del médico tratante de las Entidades Promotoras de Salud u ordenados por fallo de tutela. Para lo anterior, las entidades tomarán la información de los últimos tres (3) años respecto al costo de los servicios y/o tecnologías No POS suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado , a cargo de las entidades territoriales, dividiéndola por el número de personas afiliadas la Régimen Subsidiado . Igualmente, deberán tenerse en cuenta los precios de los medicamentos sujetos a régimen de control de precios, definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o la entidad que haga sus veces.
El gasto per cápita en servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado, se multiplicará por el número de afiliados a dicho régimen para cada vigencia del Plan. Se determinará el crecimiento del gasto per cápita para cada año de estos servicios, con base en el índice de inflación esperado en el marco fiscal de mediano plazo y deberá ser ajustado periódicamente de acuerdo con el comportamiento de la demanda de estos servicios, utilizando promedios móviles.
c) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Cada entidad departamental o distrital, en función del diseño de la red territorial de Empresas Sociales del Estado, deberá determinar las acciones que permitan fortalecer la prestación pública de servicios en condiciones de equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste institucional, de fortalecimiento de la capacidad instalada, de mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional, con especial énfasis en las medidas relacionadas con el recaudo de ingresos por venta de servicios, según lo estipulado por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. En el caso de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, en desarrollo de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, las acciones incluidas en el programa deberán estar articuladas con los contenidos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las modificaciones o ajustes requeridos en cada periodo.
d) Prestación de servicios de salud a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) en condiciones de eficiencia. Cada entidad departamental o distrital deberá determinar el requerimiento de recursos no asociados a la producción y venta de servicios de salud, que contribuyan al financiamiento de la prestación de servicios de salud en condiciones de eficiencia, a través de Empresas Sociales del Estado. Para identificar las ESE que podrían ser objeto de los recursos, para lo cual deberán cumplir los requisitos y condiciones definidos en el Decreto 2273 de 2014 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan; el departamento o distrito, en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado y de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, tendrá en cuenta la evaluación de las condiciones de operación de la Empresa Social del Estado, así:
i) La Empresa Social del Estado deberá operar en su área de influencia en condiciones de mercado monopólicas, es decir, que constituya la única opción para la prestación de servicios de salud, considerados trazadores. Para los efectos aquí dispuestos, y en el marco de las redes de prestación de servicios de salud, se consideran servicios trazadores los siguientes:
Nivel de atención de la ESE | Servicio trazador |
Nivel 1 | Urgencias |
Obstetricia | |
Consulta externa, cuando la ESE no tenga habilitados otro tipo de servicio | |
Niveles 2 y 3 | Urgencias |
Obstetricia | |
Hospitalización general (adulto y pediátrica) | |
Cirugía general o pediátrica | |
Cirugía ortopédica | |
Neurocirugía | |
Cirugía oncológica (adulto y pediátrica) | |
Oncología clínica | |
Cuidados intensivos adultos, pediátrico y neonatal | |
Unidad de quemados | |
Hospitalización en salud mental | |
Urgencias en salud mental |
ii) Se priorizará a las Empresas Sociales del Estado localizadas en territorios con población dispersa geográficamente, alejados o de difícil acceso geográfico, por situación de seguridad o por funcionalidad.
iii) Para la cuantificación de los recursos que cofinanciarán la prestación de servicios de salud, a través de la Empresas Sociales del Estado, se tendrá en cuenta su operación en condiciones de eficiencia, para lo cual, se evaluará que los gastos comprometidos e ingresos recaudados sean consistentes con el tipo y volumen de servicios producidos, en el marco de la red definida por la entidad territorial. En función de las medidas adoptadas en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, la destinación de este recurso podrá ser decreciente en el tiempo.
4.2.3 Fuentes de financiación de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda
Las rentas que financian la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda se proyectarán conforme se determina a continuación:
a) Sistema General de Participaciones - Prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cada entidad territorial proyectará los recursos disponibles para este concepto, con base en el valor que se le distribuyó en el Conpes Social y/o el documento que haga sus veces, para la vigencia en la cual elabora el Plan, según los criterios del Marco Fiscal de Mediano Plazo y teniendo en cuenta el valor estimado en el literal l, del numeral 4.1.3 de la presente metodología.
b) IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de licores -100% salud- y vinos, aperitivos y similares -70% salud-) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de recursos destinado a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
c) Ocho (8) Puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de recursos destinados a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
d) Recursos de los saldos de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud. (Artículo 2o, Ley 1608 de 2013). Los recursos de destinados a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero e infraestructura y dotación hospitalaria, se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 292 de 2013, aquellas que la modifique o sustituya, y deberán ser incluidos en los planes financieros territoriales en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.
De todas maneras, el monto y proyecciones de los recursos destinados a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero deberán ajustarse de acuerdo con la viabilidad que sobre dichos programas emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e) Recursos de excedentes de rentas cedidas. (Artículo 4o, Ley 1608 de 2013). Los recursos destinados al fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica y el saneamiento fiscal y financiero, se deberán cuantificar e incorporar en el plan financiero territorial de salud, en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.
f) Recursos excedentes de Fonpet – Lotto en línea (Decreto 728 de 2013). Los recursos acumulados en el Fonpet provenientes del Lotto en Línea no requeridos para la financiación de obligaciones pensionales del sector salud, que se vayan a utilizar por los departamentos y distritos en la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y alto y/o en la inversión en infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se deberán incorporar en el respectivo plan territorial en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.
g) Ingresos corrientes de libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los servicios de salud y tecnologías no incluidas en el POS para los afiliados del Régimen Subsidiado , el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado – ESE, los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y los que se destinen a la prestación de servicios de salud a través de las Empresas Sociales del Estado en condiciones de eficiencia, destine la entidad territorial para financiar el componente.
h) Recursos del Balance Prestación de Servicios de Salud. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar. Los recursos del balance del componente mantienen la destinación específica y deben ser incorporados en su totalidad en el presupuesto de la siguiente vigencia.
i) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos que destinen los municipios, distritos y departamentos para financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado – ESE, los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y los que se destinen a la prestación de servicios de salud a través de las Empresas Sociales del Estado en condiciones de eficiencia. En esta categoría, se incluyen también los recursos de regalías que se destinen a estos fines.
Los recursos definidos en los literales a), b) y c), serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
4.2.4 Estimación de recursos
Una vez se determinen los gastos en cada uno de los elementos enunciados, el resultado se deberá restar de la sumatoria de las fuentes de financiación, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en cuanto al uso. En primer lugar, se garantizarán los recursos requeridos para la financiación de la prestación de servicios de salud de la población pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado, y en segundo lugar, se priorizará la financiación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Para la utilización de los recursos destinados a contribuir al financiamiento de la prestación de servicios de salud a través de ESE en condiciones de eficiencia, el departamento o distrito tendrá en cuenta los criterios utilizados en desarrollo del literal d) numeral 4.2.2. de esta Metodología, y dichos recursos, estarán sujetos al cumplimiento de metas de desempeño en la prestación de servicios de salud en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.
4.3 Salud Pública
4.3.1 Población objeto
La población objeto está constituida por la población total en el territorio a la cual está dirigida el conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del Estado, que buscan promover la equidad en salud y el desarrollo humano. Para efectos de la presente resolución, la planeación de los recursos financieros corresponde a las intervenciones de carácter colectivo y a las funciones y competencias indelegables de la entidad territorial, definidas por ley, sin perjuicio del alcance y deben articularse a las acciones individuales a cargo de las Entidades Promotoras de Salud de los diferentes regímenes de aseguramiento vigentes.
4.3.2 Prioridades en salud pública
Las prioridades en salud pública definidas en el Plan Territorial de Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública adoptado mediante Resolución 1841 de 2013 y según lo dispuesto en el Título III capítulo III Priorización en salud pública de la Resolución 1536 de 2015 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.3.3 Gasto en salud pública
El gasto en las acciones de carácter poblacional o colectivo en salud pública por cada prioridad, se calculará, tomando como base la población proyectada como beneficiaria meta del Plan Territorial de Salud, la unidad de medida de cada estrategia y la ejecución de los recursos del plan territorial de salud correspondientes al año anterior a la vigencia. Este gasto se considerará de referencia para proyecciones y deberá ser ajustado según las necesidades y priorización establecidos por la entidad territorial.
Para los años posteriores, se tomará como base de cálculo la población proyectada como beneficiaria en la meta Plan Territorial de Salud y unidad de medida ajustada según las prioridades definidas por la entidad territorial, multiplicada por el gasto de referencia ajustado por la inflación o por el gasto ajustado según las necesidades de la entidad territorial. Para cada vigencia se modificará los valores de gasto de acuerdo al Plan Territorial de Salud ajustado y aprobado.
4.3.4 Fuentes de financiación para salud pública
Las fuentes de financiación para las acciones de carácter colectivo de salud pública y que deberán ser aplicadas según las prioridades territoriales en la materia, son:
a) Sistema General de Participaciones - Salud Pública. Conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. En todo caso, el 10% del Sistema General de Participaciones para Salud se destinará a financiar las acciones en salud pública.
Con base en el valor distribuido por el Conpes Social y/o el documento que haga sus veces, a cada entidad territorial para la vigencia en la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto. Estos recursos se proyectarán según los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
b) Transferencias Nacionales ETV. (Decreto 1525 de 1994). Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV). Con base en el valor asignado a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto.
c) Transferencias Nacionales Lepra. Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de la Lepra. Con base en el valor asignado a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los recursos disponibles para este concepto.
d) Transferencias Nacionales TBC. Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de la tuberculosis. Con base en el valor transferido a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los recursos disponibles para este concepto.
e) Ingresos Venta de Servicios de Laboratorio de Salud Pública. Corresponden a los ingresos por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital. Con base en el valor recaudado en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto.
f) Regalías y Compensaciones. Es la contraprestación económica recibida a título de regalía por las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables o por los municipios portuarios marítimos y fluviales, a través de los cuales aquellos se transporten y que se destinen a financiar programas de salud pública en los territorios.
g) Derechos de explotación de juegos de suerte y azar. Son los recursos percibidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos de la Ley 643 de 2001. La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, tales entidades deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001.
h) IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001.
i) Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001.
j) Ingresos corrientes de libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar las acciones de carácter colectivo de salud pública en el marco del Plan Decenal destine la entidad al componente de gasto de inversión.
k) Recursos del Balance Salud Pública. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar. Los recursos del balance del componente mantienen la destinación específica y deben ser incorporados en su totalidad en el presupuesto de la siguiente vigencia.
l) Otros recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.
i) S.G.P. Propósito General Libre Inversión. Incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico.
ii) Recursos propios. Son los ingresos por impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses.
iii) Otras transferencias del nivel nacional para inversión en salud pública. Corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general.
iv) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública. Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
Las entidades territoriales deberán proyectar sus gastos por cada una de las tres líneas operativas definidas en el plan decenal de salud pública, priorizando las metas en cada dimensión y la disponibilidad de los recursos financieros correspondientes en cada vigencia fiscal.
Para el primer plan financiero territorial la proyección de los recursos para las acciones colectivas de salud pública, se consideró la estructura indicativa de ejes programáticos. A partir del 2016, el Plan Financiero Territorial de Salud se realizará en armonía con la estructura metodológica del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Territorial de Salud.
Nota: El plan financiero territorial debe coincidir con el plan plurianual de inversiones y del plan operativo anual en las entidades territoriales.
4.3.5 Gasto de Funcionamiento
4.3.5.1 Fuentes de financiación funcionamiento de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud
a) IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de Licores-100% salud y vinos, aperitivos y similares -70% salud) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011.
b) Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011.
c) Loterías (foráneas, renta del monopolio, impuesto a ganadores, renta del monopolio utilidades y rifas y juegos promocionales). (Ley 643 de 2001). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el producto de la explotación descontando lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
d) Derechos de explotación de juego de apuestas permanentes o chance. (Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
e) Recursos transferidos por Coljuegos al departamento - Monopolio de juegos de suerte y azar. (Ley 643 de 2001). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
f) Ingresos corrientes de libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
g) Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
h) Otros recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.
4.3.5.2 Estimación de recursos
Una vez se determinen los ingresos y gastos de funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y /o Distritales, los recursos serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusiones en el presupuesto de la misma.
5. Presentación del Plan Financiero Territorial de Salud
Las entidades territoriales deberán diligenciar la totalidad de los formatos que hacen parte integral de la mencionada resolución, conforme a la metodología definida y las instrucciones de diligenciamiento. Estos formatos deberán acompañarse con una carta de presentación del Plan Financiero Territorial de Salud por parte del Gobernador o Alcalde distrital, los anexos correspondientes al Marco Fiscal de Mediano Plazo actualizado y aprobado, así como el Plan Territorial de Salud, la ejecución presupuestal y el cierre de tesorería del año inmediatamente anterior; y un documento técnico, que deberá contener como mínimo los siguientes ítem:
a) Introducción
b) Metodología para la determinación de la población asegurada y no asegurada del departamento o distrito, indicando los supuestos generales utilizados.
c) Supuestos utilizados en la determinación de los recursos nacionales y territoriales.
d) Componente de Subsidios a la demanda – Régimen Subsidiado:
- Supuestos utilizados para la proyección.
- Proyecciones Gasto Régimen Subsidiado. En este ítem se deberá indicar los supuestos utilizados para la proyección de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberán indicar los supuestos utilizados para la determinación de los recursos a destinar a la financiación de la UPC del Régimen Subsidiado. Así mismo, se deberán identificar y determinar los valores de cada una de las fuentes territoriales consignadas en este componente que no tengan destinación obligatoria a la financiación del Régimen Subsidiado.
e) Componente de Prestación de Servicios
Conforme a lo señalado en el presente anexo técnico, se deberán presentar y detallar los procedimientos, supuestos y estimaciones realizadas para los datos consignados en el plan respecto a los siguientes puntos:
- Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. En este subcomponente se deberá presentar la descripción de las fuentes de información y procedimientos empleados en la definición del costo y la determinación del valor per cápita para la atención de la población pobre no asegurada (Literal a) del numeral 4.2.2. de la metodología). Para el caso de los departamentos que tengan municipios certificados en salud, deberán considerar los gastos realizados por los municipios en el componente de atención a la población pobre no asegurada.
-- Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. En este subcomponente se deberá presentar una descripción de las fuentes de información y procedimientos empleados en la definición del costo y la determinación del valor per cápita de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado (Literal b) del numeral 4.2.2. de la metodología).
-- Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. En este subcomponente se deberá presentar una descripción de las fuentes de información y procedimientos empleados en la definición del gasto. Se precisa que la información a presentar debe ser consistente con lo señalado en los citados Programas y con respecto a los planes bienales de inversiones en lo atinente a infraestructura y dotación de equipos biomédicos.
-- Prestación de servicios de salud a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) en condiciones de eficiencia. En este ítem se deberá presentar el análisis de las condiciones de operación de la ESE para los siguientes criterios:
- La ESE debe operar en condiciones de mercado monopólica, es decir, que constituye la única opción de prestación de los servicios definidos como trazadores en su área de influencia definida en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social (Numeral i. del Literal d) del numeral 4.2.2. de la metodología).
- Se deberá establecer el cumplimiento de los criterios de localización de la ESE en territorio con población dispersa geográficamente, alejados o de difícil acceso.
- La ESE debe operar en condiciones de eficiencia, para lo cual se deberá analizar el comportamiento de la producción de servicios, ingresos y gastos de los últimos tres años, al igual que la estimación de la producción de servicios, ingresos y gastos óptimos. Para lo anterior, deberá tomar en consideración:
i) La población a atender en el área de influencia de la ESE, a partir de la cual se podrá determinar la demanda de servicios de salud en función del perfil demográfico y epidemiológico, así como la definición y frecuencias de uso de los servicios.
ii) El portafolio de servicios establecido en el marco del diseño de la red aprobada al departamento o distrito respectivo. En este punto, se deberá considerar no sólo el portafolio de servicios aprobado, sino también los servicios efectivamente prestados por la ESE, con sus modalidades y grados de complejidad, así como las condiciones de calidad, resolutividad y eficiencia.
iii) La capacidad instalada de la ESE, relacionado con la estimación del recurso humano, infraestructura y equipos biomédicos necesarios para la prestación de los servicios en condiciones de eficiencia sobre la base de un análisis de productividad.
iv) A partir de mínimo los tres anteriores aspectos, determinación de la producción de servicios óptima, cuantificada en unidades de valor relativo. Para el cálculo de la producción de servicios en UVR se deben utilizar los ponderadores definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
v) Determinación de los ingresos totales de la ESE conforme a la producción óptima definida generada en la venta de servicios y otros ingresos. En el caso de los ingresos por ventas de servicios, se deberá considerar la modalidad de contratación con las entidades administradoras de planes de beneficio y con otros.
vi) Si la modalidad de contratación es por cápita, debe tener en cuenta el porcentaje de la UPC debe ser acorde a los servicios que ofrece y contrata, según costos. Si contrata por evento u otras modalidades, las tarifas deben ser acordes a servicios y costos.
vii) Estimación del gasto habitual óptimo de la Empresa Social del Estado para lograr la producción óptima, sin gastos de inversión.
-- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberá indicar los supuestos utilizados para la determinación de los recursos a destinar a la financiación de los subcomponentes de gasto en la prestación de servicios a la población pobre no asegurada, prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado , Programa de Reorganización, rediseño y modernización de redes de ESE, Programa de Saneamiento Fiscal y financiero, y prestación de servicios de salud a través de ESE en condiciones de eficiencia, según lo establecido en el numeral 4.2.3 del Anexo Técnico No 1 de la presente resolución. Así mismo, se deberán identificar y determinar los valores de cada una de las fuentes territoriales destinadas a este componente que no tengan destinación obligatoria a salud.
f) Componente Salud Pública
Conforme a lo establecido en el presente anexo técnico, se deberán presentar y detallar los procedimientos, supuestos y estimaciones realizadas para los datos consignados en el plan respecto a los siguientes puntos:
-- Prioridades en salud pública. En este ítem se deberá indicar las prioridades en salud pública visión 2021 definidas por la entidad territorial en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, según lo dispuesto en el Título III Capítulo III Priorización en salud pública de la Resolución 1536 de 2015 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
-- Proyecciones Gasto en Salud Pública. En este ítem se deberá indicar para cada una de las estrategias establecidas por las prioridades territoriales los supuestos utilizados en la determinación del gasto, para lo cual deberá tener en cuenta lo definido en el Plan Territorial de Salud armonizado con Plan Decenal de Salud Pública, en lo que respecta al componente operativo anual de inversión y plan de acción de salud del último año de gobierno (año base).
-- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberán indicar los supuestos utilizados en la proyección de cada fuente destinada al desarrollo de las estrategias (PIC, intersectoriales a cargo del sector salud y las de gestión de la salud pública). Así mismo, se deberá identificar y determinar los valores de cada una de las fuentes de recursos de funcionamiento e inversión de obligatoria o libre destinación asignadas a salud pública.
g) Componente de gastos de funcionamiento
Las entidades territoriales deberán presentar junto al Plan Financiero Territorial de Salud, un informe que contenga la relación de los ingresos y gastos de funcionamiento de las Secretarias Departamental y/o Distritales de Salud.
h) Componente de deudas del sector
El Plan Financiero Territorial de Salud deberá incluir la relación de las deudas de los departamentos y/o distritos, así como sus fuentes de financiación, para lo cual deberán tener en cuenta:
a) La entidad territorial deberá realizar una relación exhaustiva con la respectiva descripción de las deudas que presentaron con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior a la formulación del Plan, en materia de salud, indicando los montos para cada uno de los componentes y los acreedores de las mismas.
b) Para el caso de las deudas por Prestación de Servicios en lo cubierto con subsidios a la demanda, deberán discriminar las deudas por atención a la población pobre no asegurada y las deudas por atenciones no incluidas en el plan de beneficios.
c) Deberá identificar las fuentes de financiación, los montos y plazos con las cuales la entidad territorial proyecta realizar el pago de las deudas.
En el caso que la entidad territorial, destine recursos Ingresos Corrientes de Libre Destinación y/o Recursos del Balance, para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda y se encuentren registradas en los campos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Formato de Proyección de Rentas Departamentales, deberá precisarlo en el documento técnico.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN DEL PLAN FINANCIERO TERRITORIAL DE SALUD.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE POBLACIÓN”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 17, para el primer Plan Financiero Territorial de Salud y del 1 al 20 para los subsiguientes.
- El año base para el Plan Financiero Territorial de Salud corresponde a la vigencia anterior a la formulación del Plan.
- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
- Un afiliado equivalente es aquel que tiene 12 meses completos de afiliación. Su valor se obtiene, multiplicando los nuevos afiliados * meses afiliación / 12.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento: Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Código DANE de la Entidad: Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001.
3. Nombre Departamento: Registre el nombre del departamento.
4. Nombre Municipio: Registre el nombre del municipio o distrito.
5. Tipo de UPC Municipio: Corresponde al tipo de municipio conforme a los criterios establecidos en la definición de UPC. Normal, Especial y Conurbado.
6. Tasa de Crecimiento de Población (TCP): Corresponde a la tasa media anual de crecimiento poblacional del departamento, establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Población Año Base
7. Afiliados al Régimen Subsidiado - Año Base: Corresponde a los afiliados cargados activos en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con corte a diciembre del año base.
8. Población Pobre No Asegurada (PPNA) - Año Base: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año base.
Población Año 1
9. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) - Año 1: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 1.
10. Total Afiliados al Régimen Subsidiado - Año 1: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año base (Campo 7), más los nuevos afiliados del año 1 (Campo 9).
11. Población Pobre No Asegurada (PPNA) - Año 1: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 1. Esta población se obtendrá, así:
(PPNA AñoBasei * (1 + TCP)j) – NAE Año1i
Donde i corresponde al municipio y j al departamento.
Población Año 2
12. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) – Año 2: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 2.
13. Total Afiliados al Régimen Subsidiado - Año 2: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 1 (Campo 10), más los nuevos afiliados del año 2 (Campo 12).
14. Población Pobre No Asegurada (PPNA) – Año 2: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 2. Esta población se obtendrá, así:
(PPNA Año1i * (1 + TCP)j) – NAE Año2i
Donde i corresponde al municipio y j al departamento.
Población Año 3
15. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) – Año 3: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 3.
16. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 3: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 2 (Campo 13), más los nuevos afiliados del año 3 (Campo 15).
17. Población Pobre No Asegurada (PPNA) – Año 3: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 3. Esta población se obtendrá, así:
(PPNA Año2i * (1 + TCP)j) – NAE Año3i
Donde i corresponde al municipio y j al departamento.
Población Año 4
18. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) – Año 4: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 4.
19. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 4: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 3 (Campo 16), más los nuevos afiliados del año 4 (Campo 18).
20. Población Pobre No Asegurada (PPNA) – Año 4: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiario y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 4. Esta población se obtendrá, así:
(PPNA Año3i * (1 + TCP)j) – NAE Año4i
Donde i corresponde al municipio y j al departamento.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 92.
- El valor del año base corresponde al recaudo efectivo de la vigencia anterior a la formulación del Plan Financiero Territorial de Salud, para cada una de las rentas territoriales.
- Los recursos serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusiones en el presupuesto de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
- Los rendimientos financieros deben tener la misma destinación de la fuente y por lo tanto debe registrarse en la fuente que se originan.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento o Distrito: Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento o Distrito: Registre el nombre del departamento o distrito.
Año Base
3. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Registre el valor recaudado para el año base del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud.
4. Ocho (8) Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado para el año base de los 8 puntos del Impuesto al Consumo de Cerveza y Sifones, destinados a salud.
5. Loterías -Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados por impuesto a Loterías Foráneas, Ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año base.
6. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados en el año base por derechos de explotación de las apuestas permanentes.
7. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos o ETESA en liquidación recaudado en el año base, sin incluir los premios no cobrados.
8. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año base.
9. Seis (6%) Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos recaudados por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año base.
10. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos recaudados en el año base de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar.
11. Ingresos Corrientes de Libre destinación RS. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica, destinados para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
12. Ingresos Corrientes de Libre destinación PS. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud destinados a financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios y tecnologías no incluidas en el POS para los afiliados del Régimen Subsidiado.
13. Ingresos Corrientes de Libre destinación SP. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas y la Gestión de Salud Pública de acuerdo con la Plan Territorial de Salud ajustado y aprobado.
14. Recursos del Balance Destinados al RS. Son ingresos de capital los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
15. Recursos del Balance Destinados al PS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
16. Recursos del Balance Destinados al SP. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
17. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 16.
18. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Prestación de Servicios en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 16.
19. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la salud pública en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 16.
20. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto total de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año base.
21. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto total de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año base.
22. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año base.
Año 1
23. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado para el año base del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
24. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado para el año base de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
25. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados por impuesto a Loterías Foráneas, Ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta.
26. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados en el año base por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
27. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos o ETESA en liquidación recaudado en el año base, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
28. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
29. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos recaudados por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos destinados a salud en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
30. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos recaudados en el año base de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
31. Ingresos Corrientes de Libre destinación RS. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica, destinados para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
32. Ingresos Corrientes de Libre destinación PS. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios y tecnologías no incluidas en el POS para los afiliados del Régimen Subsidiado.
33. Ingresos Corrientes de Libre destinación SP. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar las acciones de intervenciones colectivas y la gestión de salud pública de acuerdo con el plan territorial de salud ajustado y aprobado.
34. Recursos del Balance Destinados al RS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
35. Recursos del Balance Destinados al PS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
36. Recursos del Balance Destinados al SP. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
37. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 20 al 36.
38. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales destinados a Prestación de Servicios en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 20 al 36.
39. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la salud pública en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 20 al 36.
40. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 1.
41. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 1.
42. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 1.
43. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1, al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
44. Rentas Destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1, a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
Año 2
45. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado esperado para el año 1 del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
46. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado esperado para el año 1 de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
47. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados esperados por impuesto a loterías foráneas, ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
48. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados esperados en el año 1 por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
49. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos que espera recaudar en el año 1, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
50. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados esperados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
51. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
52. Premios no cobrados. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar en el año 1 de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
53. Ingresos Corrientes de Libre destinación RS. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica, destinados para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
54. Ingresos Corrientes de Libre destinación PS. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud destinados a financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios y tecnologías no incluidas en el POS para los afiliados del Régimen Subsidiado.
55. Ingresos Corrientes de Libre destinación SP. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas y la Gestión de Salud Pública de acuerdo con el Plan Territorial de Salud ajustado y aprobado.
56. Recursos del Balance Destinados al RS. Son ingresos de capital los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
57. Recursos del Balance Destinados al PS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
58. Recursos del Balance Destinados al SP. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
59. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 39 al 49.
60. Otros Recursos departamentales y/o distritales destinados a Prestación de Servicios en lo no cubierto con subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 39 al 49.
61. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 39 al 49.
62. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 2.
63. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 2.
64. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 2.
65. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
66. Rentas Destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
Año 3
67. IVA cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado esperado para el año 2 del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
68. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado esperado para el año 2 de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
69. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados esperados por impuesto a loterías foráneas, ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año 2, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
70. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados esperados en el año 2 por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
71. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos que espera recaudar en el año 2, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
72. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados esperados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año 2, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
73. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año 2 multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
74. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar en el año 2 de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
75. Ingresos Corrientes de Libre destinación RS. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica, destinados para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
76. Ingresos Corrientes de Libre destinación PS. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud destinados a financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
77. Ingresos Corrientes de Libre destinación SP. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas y la Gestión de Salud Pública de acuerdo con el Plan Territorial de Salud ajustado y aprobado.
78. Recursos del Balance Destinados al RS. Son ingresos de capital los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
79. Recursos del Balance Destinados al PS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
80. Recursos del Balance Destinados al SP. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
81. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 3, distintos a los registrados en los campos del 58 al 68.
82. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Prestación de Servicios en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 3, distintos a los registrados en los campos del 58 al 68.
83. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 3, distintos a los registrados en los campos 58 al 68.
84. Rentas Departamentales destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 3.
85. Rentas Departamentales destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 3.
86. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 3.
87. Rentas destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
88. Rentas destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 a la financiación de los Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
Año 4
89. IVA cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado esperado para el año 3 del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
90. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado esperado para el año 3 de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
91. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados esperados por impuesto a loterías foráneas, ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año 3, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
92. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados esperados en el año 3 por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
93. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos que espera recaudar en el año 3, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
94. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados esperados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año 3, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
95. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año 3 multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
96. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar en el año 3 de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
97. Ingresos Corrientes de Libre destinación RS. Son ingresos propios de la entidad territorial sin destinación específica, destinados para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
98. Ingresos Corrientes de Libre destinación PS. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud destinados a financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
99. Ingresos Corrientes de Libre destinación SP. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud, destinados a financiar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas y la Gestión de Salud Pública de acuerdo con la Plan Territorial de Salud ajustado y aprobado.
100. Recursos del Balance Destinados al RS. Son ingresos de capital los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente del Régimen Subsidiado, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
101. Recursos del Balance Destinados al PS. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de prestación de servicios de salud, incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
102. Recursos del Balance Destinados al SP. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de salud pública incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar.
103. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 3, distintos a los registrados en los campos del 58 al 68.
104. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Prestación de Servicios en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 3, distintos a los registrados en los campos del 58 al 68.
105. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 3, distintos a los registrados en los campos 58 al 68.
106. Rentas Departamentales destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 3.
107. Rentas Departamentales destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 3.
108. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 3.
109. Rentas destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
110. Rentas destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 a la financiación de los Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 41, para el año base del Plan Financiero y del 1 al 50 para los subsiguientes.
- Para el año base, se registra la información de los CONPES Sociales y/o los documentos que hagan sus veces de la vigencia. Así como los valores ejecutados del Régimen Subsidiado para cada una de las fuentes de financiación.
- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Código DANE de la Entidad. Registro el código de la Entidad Territorial municipal o distrital - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001.
3. Nombre Departamento. Registre el nombre del departamento.
4. Nombre Municipio. Registre el nombre del municipio o distrito.
Año Base
5. Afiliados al Régimen Subsidiado – Año Base. Corresponde a los afiliados cargados activos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte a diciembre del año base.
6. UPC Año Base. Corresponde al valor de la Unidad de Pago por Capitación para el año base.
7. Costo Total Régimen Subsidiado – Año Base. Corresponde a la multiplicación de la UPC por población afiliada al Régimen Subsidiado para el año base en cada entidad territorial.
Fuentes de financiación Año 1
8. SGP Demanda. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente Régimen Subsidiado para el año base. Se toma la información de la última doceava del año anterior, girada en enero del año base, y las once doceavas del año base, de acuerdo con los documentos Conpes y/o el documento que haga sus veces correspondientes.
9. CCF recursos 217 - Ley 100 de 1993. Corresponde a los recursos de Cajas de Compensación Familiar, administrados directamente por dichas entidades, que financian el Régimen Subsidiado en Salud en cada entidad territorial para el año base. La información será tomada del monto estimado de recursos, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la última matriz de cofinanciación publicada del año base.
10. Esfuerzo Propio Departamental. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio departamental aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año base. La información será tomada del monto estimado de recursos, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la última matriz de cofinanciación publicada, del año base.
11. Esfuerzo Propio Municipal. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio municipal o distrital aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año base. La información será tomada del monto estimado de recursos, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la última matriz de cofinanciación publicada, del año base.
12. Fosyga y PGN. Corresponde a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y Presupuesto General de la Nación, aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año base. La información será tomada del monto estimado de recursos, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la última matriz de cofinanciación publicada, del año base.
Año 1
13. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 1. Corresponde a los afiliados proyectados para el año 1, determinados en el formato “Proyección de Población” en el campo 10.
14. UPC – Año 1. Corresponde a la UPC determinada para el año 1 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial.
15. Costo Total Régimen Subsidiado – Año 1. Corresponde a la multiplicación de la UPC por población afiliada al Régimen Subsidiado para el año 1 en cada entidad territorial. (Campo 13 por Campo 14).
Fuentes de Financiación Año 1
16. SGP Demanda – Año 1. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente Régimen Subsidiado para el año 1. Para este año, se toma la información de la última doceava del año base, girada en enero del año 1 y las once doceavas del año 1.
17. CCF Recursos 217 - Ley 100 de 1993 - Año 1. Corresponde a los recursos de Cajas de Compensación Familiar administrados directamente por dichas entidades, que financian el Régimen Subsidiado en salud en cada entidad territorial para el año 1. La información será tomada del monto estimado de recursos, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social del año 1.
18. Esfuerzo Propio Municipal – Año 1. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio municipal o distrital, aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 1. La información será tomada del monto estimado de recursos publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 1.
19. Participación Municipal en las Rentas Departamentales – Año 1. Corresponde a la participación municipal de las rentas departamentales, destinadas al Régimen Subsidiado, esta proporción es determinada por cada entidad departamental.
20. Esfuerzo Propio Departamental – Año 1. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio departamental aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 1. Para determinar el monto total de los recursos a disponer, se deben revisar conforme a la metodología descrita en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución.
21. Recursos Transformados SGP-Prestación – Año 1. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 1, transformados al Régimen Subsidiado.
22. Fosyga y PGN – Año 1. Corresponde a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y Presupuesto General de la Nación, necesarios para realizar el cierre de la financiación de la afiliación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial. Corresponde al descuento del costo de afiliados de las demás fuentes de financiación.
FOSYGA y PGNi=CTRSAño1i(UPC Año1ixAfiliadosAño 1i)–SGPAño1i–CCFAño1i
–EPMAño1i–EPDAño1i–RTSGPPAño1i
CTRS: Costo Total Régimen Subsidiado
SGP: Sistema General de Participación
CCF: Caja de Compensación Familiar
EPM: Esfuerzo Propio Municipal
EPD: Esfuerzo Propio Departamental
RTSGPP: Recursos Transformados Sistema General de Participación
Año 2
23. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 2. Corresponde a los afiliados proyectados para el año 2, determinados en el formato “Proyección de Población” en el campo 13.
24. UPC - Año 2. Corresponde a la UPC proyectada para el año 2 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial.
25. Costo Total Régimen Subsidiado – Año 2. Corresponde a la multiplicación de la UPC proyectado y población afiliada al Régimen Subsidiado para el año 2 en cada entidad territorial. (Campo 23 por Campo 24).
Fuentes de financiación Año 2
26. SGP Demanda – Año 2. Corresponde a los recursos proyectados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones componente Régimen Subsidiado para el año 2. La proyección de los recursos deberá ser realizada atendiendo los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
27. CCF recursos 217-Ley 100 de 1993 – Año 2. Corresponde a los recursos de Cajas de Compensación Familiar administrados directamente por dichas entidades, que financian el Régimen Subsidiado en salud en cada entidad territorial para el año 2. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
28. Esfuerzo propio Municipal – Año 2. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio municipal o distrital aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 2. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
29. Proporción de recursos departamentales – Año 2. Corresponde a la participación municipal de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado para el año 2. Esta proporción es determinada por cada entidad departamental.
30. Esfuerzo propio Departamental – Año 2. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio departamental aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 2. Para determinar el monto total de los recursos a disponer se deben revisar conforme a la metodología descrita en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.
31. Recursos Transformados SGP-Prestación – Año 2. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 2, transformados al Régimen Subsidiado.
32. Fosyga y PGN – Año 2: Corresponde a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y Presupuesto General de la Nación, necesarios para realizar el cierre de la financiación de la afiliación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial. Corresponde al descuento del costo de afiliados de las demás fuentes de financiación.
FOSYGA y PGNi = CTRSAño2i(UPC Año2ixAfiliadosAño 2i) – SGPAño2i – CCFAño2i
– EPMAño2i – EPDAño2i – RTSGPPAño2i
CTRS: Costo Total Régimen Subsidiado
SGP: Sistema General de Participación
CCF: Caja de Compensación Familiar
EPM: Esfuerzo Propio Municipal
EPD: Esfuerzo Propio Departamental
RTSGPP: Recursos Transformados Sistema General de Participación
Año 3
33. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 3. Corresponde a los afiliados proyectados para el año 3, determinados en el formato “Proyección de Población” en el campo 16.
34. UPC – Año 3. Corresponde a la UPC proyectada para el año 3, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial.
35. Costo total Régimen Subsidiado – Año 3. Corresponde a la multiplicación de la UPC por la población afiliada al Régimen Subsidiado para el año 3 en cada entidad territorial. (Campo 34 por Campo 35).
Fuentes de financiación Año 3
36. SGP Demanda – Año 3. Corresponde a los recursos proyectados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente Régimen Subsidiado para el año 3. La proyección de los recursos deberá ser realizada atendiendo los criterios del marco fiscal de mediano plazo.
37. CCF recursos 217 - Ley 100 de 1993 - Año 3. Corresponde a los recursos de Cajas de Compensación Familiar administrados directamente por dichas entidades, que financian el Régimen Subsidiado en Salud en cada entidad territorial para el año 3. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
38. Esfuerzo propio Municipal – Año 3. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio municipal o distrital aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 3. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
39. Proporción de recursos departamentales – Año 3. Corresponde a la participación municipal de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado. Esta proporción es determinada por cada entidad departamental.
40. Esfuerzo propio Departamental – Año 3. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio departamental aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 3. Para determinar el monto total de los recursos a disponer se deben revisar conforme a la metodología descrita en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.
41. Fosyga y PGN – Año 3. Corresponde a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y Presupuesto General de la Nación, necesarios para realizar el cierre de la financiación de la afiliación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial. Corresponde al descuento del costo de afiliados de las demás fuentes de financiación.
FOSYGA y PGNi= CTRSAño3i(UPC Año3ixAfiliadosAño 3i) – SGPAño3i – CCFAño3i
– EPMAño3i – EPDAño3i – RTSGPPAño3i
CTRS: Costo Total Régimen Subsidiado
SGP: Sistema General de Participación
CCF: Caja de Compensación Familiar
EPM: Esfuerzo Propio Municipal
EPD: Esfuerzo Propio Departamental
RTSGPP: Recursos Transformados Sistema General de Participación
Año 4
42. Total Afiliados al Régimen Subsidiado – Año 4. Corresponde a los afiliados proyectados para el año 4, determinados en el formato “Proyección de Población” en el campo 19.
43. UPC – Año 4. Corresponde a la UPC proyectada para el año 4, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial.
44. Costo total Régimen Subsidiado – Año 4. Corresponde a la multiplicación de la UPC por la población afiliada al Régimen Subsidiado para el año 4 en cada entidad territorial. (Campo 42 por Campo 43).
Fuentes de financiación Año 4
45. SGP Demanda – Año 4. Corresponde a los recursos proyectados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente Régimen Subsidiado para el año 4. La proyección de los recursos deberá ser realizada atendiendo los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
46. CCF recursos 217-Ley 100 de 1993 – Año 4. Corresponde a los recursos de Cajas de Compensación Familiar administrados directamente por dichas entidades, que financian el Régimen Subsidiado en salud en cada entidad territorial para el año 4. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
47. Esfuerzo propio Municipal – Año 4. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio municipal o distrital aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 4. Estos recursos se estimarán con el crecimiento esperado del marco fiscal de mediano plazo.
48. Proporción de recursos departamentales – Año 4. Corresponde a la participación municipal de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado. Esta proporción es determinada por cada entidad departamental.
49. Esfuerzo propio Departamental – Año 4. Corresponde a los recursos de esfuerzo propio departamental aportados a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial para el año 4. Para determinar el monto total de los recursos a disponer se deben revisar conforme a la metodología descrita en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución.
50. Fosyga y PGN – Año 4. Corresponde a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y Presupuesto General de la Nación, necesarios para realizar el cierre de la financiación de la afiliación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial. Corresponde al descuento del costo de afiliados de las demás fuentes de financiación.
FOSYGA y PGNi=CTRSAño4i(UPC Año4ixAfiliadosAño 4i) – SGPAño4i – CCFAño4i
– EPMAño4i – EPDAño4i – RTSGPPAño4i
CTRS: Costo Total Régimen Subsidiado
SGP: Sistema General de Participación
CCF: Caja de Compensación Familiar
EPM: Esfuerzo Propio Municipal
EPD: Esfuerzo Propio Departamental
RTSGPP: Recursos Transformados Sistema General de Participación
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE RECURSOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 65 para los subsiguientes.
- El año base para el primer plan financiero corresponde a la vigencia anterior a la formulación del Plan Financiero Territorial de Salud.
- Para el año base, se registra la información de los Conpes y/o lo documentos que hagan sus veces, así como la información de recaudo de la ejecución presupuestal de ingresos al cierre de la vigencia anterior.
- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Código DANE de la Entidad. Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001.
3. Nombre Municipio. Registre el nombre del municipio.
4. Nombre Departamento o distrito. Registre el nombre del departamento o distrito.
Año Base
5. Costo Per cápita PPNA. Corresponde al costo per cápita de la atención a la población pobre no asegurada en el año base.
6. Costo Per cápita NO POS-S. Corresponde al costo per cápita de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año base.
7. Costo de la Atención de la PPNA. Corresponde a costo de la atención de la población pobre no asegurada en el año base.
8. Costo de No POS-S. Corresponde a costo de la atención de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios en el año base.
9. SGP Prestación de Servicios. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente prestación de servicios para el año base.
10. SGP Aportes Patronales: Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente aportes patronales para el año base.
11. Rentas Departamentales o Distritales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales o distritales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año base.
12. Otros Recursos Destinados a Prestación de Servicios en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año base.
13. Recursos no Requeridos para Financiar la Prestación de Servicios. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año base.
Año 1
14. Costo Per cápita PPNA. Corresponde al costo per cápita de la atención a la población pobre no asegurada en el año 1.
15. Costo Per cápita No POS-S. Corresponde al costo per cápita de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año 1.
16. Costo de la Atención de la PPNA. Corresponde al costo de la atención de la población pobre no asegurada en el año 1.
17. Costo de No POS-S. Corresponde a costo de la atención de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año 1.
18. Prestación de servicios de salud de las ESE en Condiciones de Eficiencia. Corresponde al costo de la prestación de servicios de salud de la ESE en condiciones de eficiencia a través de instituciones de carácter público en el año 1.
19. Costo Programa redes ESE y Programa de Saneamiento Fiscal. Corresponde a costo del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el año 1.
20. SGP Prestación de servicios. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente prestación de servicios para el año 1.
21. SGP Aportes Patronales. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente aportes patronales para el año 1.
22. Rentas Departamentales o distritales destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 1.
23. Otros Recursos Destinados a Prestación de Servicios en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 1.
24. Rentas destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
25. Rentas destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1 a la financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
26. Recursos no Requeridos para Financiar la Prestación de Servicios. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 1.
Año 2
27. Costo Per cápita PPNA. Corresponde al costo per cápita de la atención a la población pobre no asegurada en el año 2.
28. Costo Per cápita No POS-S. Corresponde al costo per cápita de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año 2.
29. Costo de la Atención de la PPNA. Corresponde a costo de la atención de la población pobre no asegurada en el año 2.
30. Costo de No POS-S: Corresponde a costo de la atención de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios en el 2.
31. Prestación de Servicios de Salud de las ESE en Condiciones de Eficiencia. Corresponde a costo de la prestación de servicios de salud de la ESE en condiciones de eficiencia a través de instituciones de carácter público en el año 2.
32. Costo Programa redes ESE y Programa de Saneamiento Fiscal: Corresponde a costo del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el año 2.
33. SGP Prestación de servicios. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente prestación de servicios para el año 2.
34. SGP Aportes Patronales. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente aportes patronales para el año 2.
35. Rentas Departamentales o Distritales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 2.
36. Otros Recursos destinados a Prestación de Servicios en lo No cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 2.
37. Rentas destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
38. Rentas destinadas a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 a la financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
39. Recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 2.
Año 3
40. Costo Per cápita PPNA. Corresponde al costo per cápita de la atención a la población pobre no asegurada en el año 3.
41. Costo Per cápita No POS-S. Corresponde al costo per cápita de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año 3.
42. Costo de la Atención de la PPNA. Corresponde a costo de la atención de la población pobre no asegurada en el año 3.
43. Costo de No POS-S: Corresponde a costo de la atención de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios en el año 3.
44. Prestación de Servicios de Salud de las ESE en Condiciones de Eficiencia. Corresponde a costo de la prestación de servicios de salud de la ESE en condiciones de eficiencia a través de instituciones de carácter público en el año 3.
45. Costo Programa redes ESE y Programa de Saneamiento Fiscal. Corresponde a costo del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el año 3.
46. SGP Prestación de Servicios. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente prestación de servicios para el año 3.
47. SGP Aportes Patronales. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente aportes patronales para el año 3.
48. Rentas Departamentales o Distritales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 3.
49. Otros Recursos Destinados a Prestación de Servicios en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 3.
50. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
51. Rentas destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 3 a la financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
52. Recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios. Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 3.
Año 4
53. Costo Per cápita PPNA. Corresponde al costo per cápita de la atención a la población pobre no asegurada en el año 4.
54. Costo Per cápita No POS-S. Corresponde al costo per cápita de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado en el año 4.
55. Costo de la Atención de la PPNA. Corresponde a costos de la atención de la población pobre no asegurada en el año 4.
56. Costo de No POS-S. Corresponde a costos de la atención de los eventos no incluidos en el Plan de Beneficios en el año 4.
57. Prestación de Servicios de Salud de las ESE en Condiciones de Eficiencia. Corresponde a costos de la prestación de servicios de salud de la ESE en condiciones de eficiencia a través de instituciones de carácter público en el año 4.
58. Costo Programa redes ESE y Programa de Saneamiento Fiscal. Corresponde a costo del Programa territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el año 4.
59. SGP Prestación de Servicios. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente prestación de servicios para el año 4.
60. SGP Aportes Patronales. Corresponde a los recursos asignados a cada entidad territorial del Sistema General de Participaciones, componente aportes patronales para el año 4.
61. Rentas Departamentales o Distritales Destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 4.
62. Otros Recursos destinados a Prestación de Servicios en lo no cubierto con subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 4.
63. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red (artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 4 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
64. Rentas Destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (artículos 2o, 4o y 7o de la Ley 1608 de 2013, artículo 1o Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 4 a la financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE.
65. Recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios: Corresponde a los recursos que no son necesarios para la financiación del componente de prestación de servicios en los no cubierto con subsidiados a la demanda del SGP- Prestación en el año 4.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
“RECURSOS PROGRAMA TERRITORIAL DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE ESE, PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y ESE EN CONDICIONES DE EFICIENCIA”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 35.
-- Para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud, el año 1 corresponde al primer año de la formulación del Plan.
-- Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento o Distrito. Registre el nombre del departamento o distrito.
3. Código DANE del Municipio. Registro el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios (Cundinamarca) 25001.
4. Nombre Municipio. Registre el nombre del municipio.
5. Código de Habilitación de la ESE. Registre el código de habilitación de la Empresa Social del Estado conforme al establecido en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Nombre de la ESE. Registre el nombre de la Empresa Social del Estado.
7. Nivel de Atención de la ESE. Registre el nivel de atención de la ESE, según lo consignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL:
8. Reorganización Institucional – Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para Reorganización Institucional en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 1.
9. Reorganización Institucional – Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para Reorganización Institucional en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 2.
10. Reorganización institucional – Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para Reorganización Institucional en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 3.
11. Reorganización institucional – Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para Reorganización Institucional en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 4.
SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO:
12. Saneamiento Fiscal y Financiero – Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para saneamiento fiscal y financiero en el marco de la red de servicios y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 1.
13. Saneamiento Fiscal y Financiero – Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para saneamiento fiscal y financiero en el marco de la red de servicios y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 2.
14. Saneamiento Fiscal y Financiero – Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para saneamiento fiscal y financiero en el marco de la red de servicios y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 3.
15. Saneamiento Fiscal y Financiero – Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para saneamiento fiscal y financiero en el marco de la red de servicios y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 4.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA:
16. Infraestructura Física- Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para infraestructura física en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 1.
17. Infraestructura física - Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para infraestructura física en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 2.
18. Infraestructura física - Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para infraestructura física en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 3.
19. Infraestructura física - Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para infraestructura física en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 4.
DOTACIÓN HOSPITALARIA:
20. Dotación Hospitalaria – Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para dotación en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 1.
21. Dotación Hospitalaria – Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para dotación en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 2.
22. Dotación Hospitalaria – Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para dotación en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 3.
23. Dotación Hospitalaria – Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para dotación en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 4.
TELESALUD:
24. Telesalud – Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para telesalud en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 1.
25. Telesalud – Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para telesalud en el marco del Programa territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 2.
26. Telesalud – Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para telesalud en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 3.
27. Telesalud – Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para telesalud en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado para el año 4.
MEJORAMIENTO DE GESTIÓN:
28. Mejoramiento de Gestión – Año 1. Registre el monto requerido por la ESE para mejoramiento de gestión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 1.
29. Mejoramiento de Gestión – Año 2. Registre el monto requerido por la ESE para mejoramiento de gestión en el marco de Registre el monto requerido por la ESE para mejoramiento de gestión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 2.
30. Mejoramiento de Gestión – Año 3. Registre el monto requerido por la ESE para mejoramiento de gestión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 3.
31. Mejoramiento de Gestión – Año 4. Registre el monto requerido por la ESE para mejoramiento de gestión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando haya lugar, para el año 4.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVÉS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EN CONDICIONES DE EFICIENCIA:
32. Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado en Condiciones de Eficiencia – Año 1. Registre para el año 1 el monto requerido de recursos no asociados a la producción y venta de servicios de salud que contribuyan al financiamiento de las Empresas Sociales del Estado, que cumplan con las condiciones de operación de mercado monopólico, de eficiencia y localización en territorios con dispersión geográfica, alejados o de difícil acceso.
33. Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado en Condiciones de Eficiencia – Año 2. Registre para el año 2 el monto requerido de recursos no asociados a la producción y venta de servicios de salud que contribuyan al financiamiento de las Empresas Sociales del Estado, que cumplan con las condiciones de operación de mercado monopólico, de eficiencia y localización en territorios con dispersión geográfica, alejados o de difícil acceso.
34. Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado en Condiciones de Eficiencia – Año 3. Registre para el año 3 el monto requerido de recursos no asociados a la producción y venta de servicios de salud que contribuyan al financiamiento de las Empresas Sociales del Estado, que cumplan con las condiciones de operación de mercado monopólico, de eficiencia y localización en territorios con dispersión geográfica, alejados o de difícil acceso.
35. Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado en Condiciones de eficiencia – Año 4. Registre para el año 4 el monto requerido de recursos no asociados a la producción y venta de servicios de salud que contribuyan al financiamiento de las Empresas Sociales del Estado, que cumplan con las condiciones de operación de mercado monopólico, de eficiencia y localización en territorios con dispersión geográfica, alejados o de difícil acceso.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO
“CONDICIONES DE MERCADO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SEGÚN SERVICIOS DE SALUD”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 25.
-- Esta información se debe diligenciar de acuerdo con lo registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud- REPS en el año base.
-- El año base para el Plan Financiero Territorial de Salud corresponde a la vigencia anterior a la formulación del Plan.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento o Distrito. Registre el nombre del departamento o distrito.
3. Código DANE de la Entidad. Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios (Cundinamarca) 25001.
4. Nombre Municipio. Registre el nombre del municipio.
5. Código de Habilitación de la ESE. Registre el código de habilitación de la Empresa Social del Estado conforme al establecido en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Nombre de la ESE. Registre el nombre de la Empresa Social del Estado.
7. ESE - Sede Principal. Registre con una (X) si en el municipio se localiza la sede principal de la Empresa Social del Estado.
8. Subsede de ESE. Registre con una (X) si en el municipio se localiza subsede de la Empresa Social del Estado.
CONDICIONES DE MERCADO DE LA ESE:
Se deberá establecer las condiciones de mercado para la operación de la ESE en el marco de la red de servicios aprobada (indique con una X). En caso de que la ESE opere en más de un municipio, se deberá insertar una fila por cada municipio donde opere.
ESE de Primer Nivel:
9. Servicios de Urgencias. Registre si la ESE de primer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólica para el servicio de urgencias, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
10. Servicio de Obstetricia. Registre si la ESE de primer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólica para el servicio de obstetricia de baja complejidad, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
11. Servicio de Consulta Externa. Registre si la ESE de primer nivel únicamente presta los servicios de consulta externa para la población en su área de influencia, es decir, que no tiene habilitados otro tipo de servicios (como urgencias, partos y demás). Se excluyen las ESE que prestan únicamente los servicios de rehabilitación y geriátricas.
ESE de Segundo Nivel:
12. Servicios de Urgencias. Registre si la ESE de segundo nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de urgencias, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
13. Servicio de Obstetricia. Registre si la ESE de segundo nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de obstetricia de mediana complejidad, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
14. Servicio de Hospitalización General (Adulto y Pediátrica). Registre si la ESE de segundo nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólica para el servicio de hospitalización general (adulto y pediátrica) de mediana complejidad, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
15. Servicio de Cirugía General o Pediátrica. Registre si la ESE de segundo nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de cirugía general o pediátrica, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
16. Servicio de Cirugía Ortopédica. Registre si la ESE de segundo nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de cirugía ortopédica, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
ESE de Tercer Nivel:
17. Neurocirugía. Registre si la ESE de tercer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de neurocirugía, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
18. Cirugía Oncológica (Adulto y Pediátrica). Registre si la ESE de tercer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de cirugía oncológica (adulto y pediátrica), es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
19. Oncología Clínica. Registre si la ESE de tercer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de cirugía oncología clínica, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
20. Cuidados Intensivos Adultos, Pediátrico y Neonatal. Registre si la ESE de tercer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de cuidados intensivos adultos, pediátricos y neonatales, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
21. Unidad de Quemados. Registre si la ESE de tercer nivel opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de unidad de quemados, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
ESE de Salud Mental:
22. Hospitalización en Salud Mental: Registre si la ESE de salud mental opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de hospitalización en salud mental, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
23. Urgencias en Salud Mental: Registre si la ESE de salud mental opera en su área de influencia en condiciones de mercado monopólico para el servicio de urgencias en salud mental, es decir, que constituya la única opción para la prestación de este servicio.
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE MERCADO MONOPÓLICO:
24. Cumplimento del Criterio de Condiciones de Mercado Monopólico. Registre con una (X) si la Empresa Social del Estado cumple con los siguientes criterios para establecer su operación en condiciones de mercado monopólico:
- ESE de Primer Nivel. Registre si la ESE cumple con la condición de monopolio en su área de influencia para al menos uno de los servicios definidos como trazadores (urgencias, obstetricia o consulta externa cuando no tenga habilitados otro tipo de servicios).
- ESE de Segundo Nivel. Registre si la ESE cumple con la condición de monopolio en su área de influencia (definida en el documento de red de servicios) para tres o más de los servicios trazadores definidos para el segundo nivel (urgencias, obstetricia, hospitalización general (adulto y pediátrica), cirugía general o pediátrica, cirugía ortopédica).
- ESE de Tercer Nivel. Registre si la ESE cumple con la condición de monopolio en su área de influencia (definida en el documento de red de servicios) para tres o más de los servicios trazadores definidos para el tercer nivel (neurocirugía, cirugía oncológica -adulto y pediátrica, oncología clínica, cuidados intensivos adultos, pediátricos y neonatal, unidad de quemados).
- Salud Mental. Registre si la ESE cumple con la condición de monopolio en su área de influencia (definida en el documento de red de servicios) para al menos uno de los servicios definidos como trazadores (hospitalización en salud mental, urgencias en salud mental).
CRITERIO DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA, ALEJADO O DIFÍCIL ACCESO:
25. Cumplimiento Criterio de Dispersión Geográfica, Alejado o de Difícil Acceso. Registre con una (X) si la Empresa Social del Estado cumple con los siguientes criterios para establecer su localización en territorios caracterizados por dispersión geográfica de la población, alejados o de difícil acceso:
- ESE Localizada en Territorio con Población Dispersa Geográficamente. Registre si la ESE está localizada en un municipio o corregimiento departamental dentro del quintil más alto de dispersión poblacional (resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito o municipio entre la población urbana y rural del mismo), calculado con relación aquellos que estén por encima del promedio nacional.
Cuando se trate de ESE con sedes en más de un municipio, el 50% o más de las sedes deberán cumplir con este criterio.
- ESE Localizada en Territorio Alejado: Registre si la ESE está localizada en un municipio o corregimiento departamental a más de 100 kilómetros de otro municipio con instituciones prestadoras para atenciones de mayor complejidad.
- ESE Localizada en Territorio de Difícil Acceso: Registre si la ESE está localizada en un municipio o corregimiento departamental que cuenta única o principalmente con transporte marítimo, fluvial o aéreo por sus características geográficas o por carecer de vías de comunicación terrestre.
- Aplicación Decreto número 2273 de 2014: El Departamento deberá analizar la aplicación del Decreto número 2273 de 2014, así como señalar la disposición en la utilización de dichos recursos.
Nota: Para lo anterior, se tomará la información de población del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), de la extensión de los municipios o corregimientos departamentales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de vías del Instituto Nacional de Vías (Invías) y demás información disponible a nivel territorial.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
“CONDICIONES DE EFICIENCIA DE LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 41.
-- El año base para el Plan Financiero Territorial de Salud corresponde a la vigencia anterior a la formulación del Plan.
-- La información debe coincidir con la reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO).
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento o Distrito. Registre el nombre del departamento o distrito.
3. Código DANE de la Entidad. Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios (Cundinamarca) 25001.
4. Nombre Municipio. Registre el nombre del municipio.
5. Código de Habilitación de la ESE. Registre el código de habilitación de la Empresa Social del Estado conforme al establecido en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Nombre de la ESE. Registre el nombre de la Empresa Social del Estado.
7. ESE - Sede Principal. Registre con una (X) si en el municipio se localiza la sede principal de la Empresa Social del Estado.
8. Subsede de ESE. Registre con una (X) si en el municipio se localiza subsede de la Empresa Social del Estado.
CONDICIONES DE EFICIENCIA DE LA ESE:
9. Población Total del Municipio. Registre la población total de cada distrito, municipio o corregimiento departamental - DANE.
Unidad de Valor Relativo (UVR)
10. Unidad de Valor Relativo - (Año – 2). Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO) - Formulario Producción para el año (Año – 2).
11. Unidad de valor relativo - (Año – 1). Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO) - Formulario Producción para el año (Año – 1).
12. Unidad de Valor Relativo – Año Base. Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO) - Formulario Producción para el año base.
13. Unidad de Valor Relativo – Óptimo. Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción definida como óptima para el portafolio establecido para la ESE en el marco de la red.
Gasto Habitual de la ESE:
14. Gasto habitual de la ESE - (Año – 2). Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año (Año – 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
15. Gasto habitual de la ESE - (Año – 1). Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año (Año – 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
16. Gasto habitual de la ESE – Año Base. Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año base reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
17. Gasto Habitual de la ESE – Óptimo. Registre el gasto habitual óptimo de la ESE, que corresponde al gasto habitual para la prestación de servicios acorde con el portafolio y producción definidos como óptimos en el marco de la red de servicios.
Eficiencia del Gasto Habitual de la ESE:
18. Eficiencia del gasto habitual - (Año – 2). Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año (Año – 2) (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR).
19. Eficiencia del gasto habitual - (Año – 1). Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año (Año – 1) (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR).
20. Eficiencia del gasto habitual – Año Base. Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año base (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR).
21. Eficiencia del Gasto Habitual – Óptimo. Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual óptimo por UVR (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR).
En la medida en que el valor calculado por eficiencia disminuya en el tiempo significaría que cada vez la ESE produce a menor costo, con lo que sería más eficiente. Por el contrario, si su comportamiento tiende a aumentar, significaría que cada vez produce a mayores costos y menos eficiente.
Gasto Total Comprometido de la ESE:
22. Gasto Total Comprometido - (Año – 2). Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
23. Gasto Total Comprometido - (Año – 1). Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
24. Gasto Total Comprometido – Año Base. Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año base reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base
25. Gasto Total Comprometido - Óptimo: Registre el gasto total comprometido óptimo de la ESE, que corresponde al gasto total necesario para la prestación de servicios acorde con el portafolio y producción definidos como óptimos en el marco de la red de servicios.
Ingreso Total Reconocido de la ESE:
26. Ingreso Total Reconocido - (Año – 2). Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
27. Ingreso Total Reconocido - (Año – 1). Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
28. Ingreso Total Reconocido – Año Base. Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año base, reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
29. Ingreso Total Reconocido – Óptimo. Registre el ingreso total reconocido óptimo de la ESE, que corresponde al ingreso total calculado de conformidad con el portafolio, producción de servicios definidos como óptimos en el marco de la red de servicios.
Ingreso Total Recaudado de la ESE:
30. Ingreso Total Recaudado - (Año – 2). Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
31. Ingreso Total Recaudado - (Año – 1). Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año (Año – 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
32. Ingreso Total Recaudado – Año Base: Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año base, reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en pesos del año base.
33. Ingreso Total Recaudado - Óptimo: Registre el ingreso total recaudado óptimo de la ESE, que corresponde al ingreso total calculado de conformidad con el portafolio, producción de servicios definidos como óptimos en el marco de la red de servicios
Porcentaje de Recaudo Total de la ESE:
34. Porcentaje de Recaudo Total - (Año – 2). Registre el porcentaje de recaudo para el año (Año – 2), el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado (Año – 2) / Ingreso total reconocido (Año – 2)) x 100.
35. Porcentaje de Recaudo Total - (Año – 1). Registre el porcentaje de recaudo para el año (Año – 1), el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado (Año – 1) / Ingreso total reconocido (Año – 1)) x 100.
36. Porcentaje de Recaudo Total – Año Base. Registre el porcentaje de recaudo para el año base, el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado año base / Ingreso total reconocido año base) x100.
37. Porcentaje de Recaudo Total – Óptimo. Registre el porcentaje de recaudo óptimo (= Ingreso total recaudado óptimo / Ingreso total comprometido óptimo) x 100.
Equilibrio Presupuestal con Recaudo de la ESE:
38. Equilibrio Presupuestal con Recaudo - (Año – 2). Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año (Año – 2) ($ del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido.
39. Equilibrio Presupuestal con Recaudo - (Año – 1). Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año (Año – 1) ($ del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido.
40. Equilibrio presupuestal con recaudo – Año Base. Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año base ($ del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido.
41. Equilibrio presupuestal con recaudo – Óptimo. Registre el cálculo del equilibrio presupuestal óptimo de la ESE con recaudo, el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo óptimo y el gasto óptimo total comprometido.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO
“PROYECCIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA EN SALUD PÚBLICA”
INSTRUCCIONES GENERALES
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 69.
-- El año base para el Plan Financiero corresponde a la vigencia anterior a la formulación del Plan.
-- Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código Departamento. Registre el código DANE del departamento – DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento. Registre el nombre del departamento o distrito.
3. Dimensión. Hace referencia al conjunto de “situaciones o circunstancias fundamentales y deseables para la salud y el bienestar de todo individuo”, sin distinción de género, etnia, curso de vida, nivel socioeconómico o cualquier otro aspecto diferencial” (MSPS, PDSP 2013:87). Seleccione las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) correspondiente (Recuerde que es indispensables desarrollar las 10 dimensiones del PDSP).
4. Componente: Hace referencia a la organización de las acciones al interior de la dimensión por competencia de los actores y de los recursos. Seleccione el componente de la dimensión del PDSP correspondiente. (Recuerde que es indispensables desarrollar la totalidad de los componentes del PDSP).
5. Metas Plan Decenal Salud Pública Visión a 2021: Hace referencia a la meta sanitaria de cada una de las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) para el cumplimiento del Plan Territorial de Salud. La entidad territorial deberá seleccione la meta del PDSP correspondiente a la dimensión y componente.
6. Meta Plan Decenal Salud Pública Visión a 2021: Hace referencia a la meta sanitaria de cada una de las dimensiones y componentes del Plan Territorial de Salud relacionada con el logro en avance de las estrategias, acceso a los bienes y servicios, uso o nivel de satisfacción de la población en el territorio. La entidad territorial deberá registrar la meta del PTS visión 2021 armonizada con el PDSP correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación frente al ingresado en el componente estratégico y operativo del Plan Territorial de Salud.
Año Base
7. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general del año base, a partir del Censo DANE. Esta es la población base sobre la cual se proyectan las acciones por cada estrategia para cada año de gobierno, el cual aparecerá automáticamente al seleccionar el nombre del departamento o distrito correspondiente.
8. Población Beneficiaria Proyectada como beneficiaria meta PTS. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones (estrategias) en salud pública. Registre la misma población beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el Plan Decenal de Salud Pública correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación alguna.
9. Porcentaje (%) población proyectada como beneficiaria. Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta PTS. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Población Proyectada Como Beneficiaria Meta PTS x 100%
Población Total Beneficiaria Año Base
10. Estrategias PDSP vinculadas al PTS: Hace referencia al conjunto de procesos, procedimientos e insumos (intervenciones) dispuestas en el Plan Decenal de Salud Pública para lograr los productos y resultados esperados por las entidades territoriales. Se debe seleccionar la estrategia planteada para lograr la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el PDSP.
Fuentes de Financiación. Corresponde a la identificación de fuentes de financiación en salud pública y el registro de los valores respectivos ejecutados en el año base.
11. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del Conpes y/o documentos que hagan sus veces, para el componente de salud pública.
12. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.
13. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto número2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales.
El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte.
14. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
15. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013.
16. Recursos propios: Son los recursos provenientes de impuestos a nivel territorial, tales como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año base.
17. Recursos de funcionamiento: Corresponden a los recursos provenientes de: i) El S.G.P. – Propósito General destinados a funcionamiento de salud pública y ii) Recursos propios destinados al funcionamiento de salud pública. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año base.
18. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) El S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) Recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses, iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y vi) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
19. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.
20. Gasto Per cápita Población Objeto: Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 y el total de los recursos asignados a la estrategia correspondiente en el año base. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Total recursos asignados a la estrategia en el año base
Población Proyectada como Beneficiaria Meta PTS
21. Observaciones: Se debe registrar el detalle de la fuente de recursos de conformidad con la descripción asignada por la entidad territorial en el PTS y plan de acción de salud territorial u otras Notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados.
Año 1
22. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general del año 1, a partir del Censo DANE. Esta es la población base sobre la cual se proyectan las acciones por cada estrategia para cada año de gobierno, el cual aparecerá automáticamente al seleccionar el nombre del departamento o distrito correspondiente.
23. Población Beneficiaria Proyectada como beneficiaria meta PTS. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones (estrategias) en salud pública. Registre la misma población beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el Plan Decenal de Salud Pública correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación alguna.
24. Porcentaje (%) población proyectada como beneficiaria. Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta PTS. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Población Proyectada Como Beneficiaria Meta PTS x 100%
Población Total Beneficiaria 1 Base
25. Estrategias PDSP vinculadas al PTS: Hace referencia al conjunto de procesos, procedimientos e insumos (intervenciones) dispuestas en el Plan Decenal de Salud Pública para lograr seleccionar los productos y resultados esperados por las entidades territoriales. Se debe seleccionar la estrategia planteada para lograr la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el PDSP.
Fuentes de Financiación. Las fuentes se proyectarán según el recaudo efectivo de la vigencia anterior y los criterios contenidos en el marco fiscal de mediano plazo actualizado y aprobado para la entidad territorial.
26. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del Conpes y/o documentos que hagan sus veces, para el componente de salud pública.
27. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.
28. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto número2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales.
El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte.
29. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
30. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013.
31. Recursos propios: Son los recursos provenientes de impuestos a nivel territorial, tales como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 1.
32. Recursos de funcionamiento: Corresponden a los recursos provenientes de: i) El S.G.P. – Propósito General destinados a funcionamiento de salud pública y ii) Recursos propios destinados al funcionamiento de salud pública. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 1.
33. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) El S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) Recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses, iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y iv) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
34. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.
35. Gasto Per cápita Población Objeto: Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 y el total de los recursos asignados a la estrategia correspondiente en el año base. Esta corresponde al resultado de la siguiente fórmula:
Total recursos asignados a la estrategia en el año 1
Población Proyectada como Beneficiaria Meta PTS
36. Observaciones: Se debe registrar el detalle de la fuente de recursos de conformidad con la descripción asignada por la entidad territorial en el PTS y plan de acción de salud territorial u otras Notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados.
Año 2
37. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general del año 2, a partir del Censo DANE. Esta es la población base sobre la cual se proyectan las acciones por cada estrategia para cada año de gobierno, el cual aparecerá automáticamente al seleccionar el nombre del departamento o distrito correspondiente.
38. Población Beneficiaria Proyectada como beneficiaria meta PTS. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones (estrategias) en salud pública. Registre la misma población beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el Plan Decenal de Salud Pública correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación alguna.
39. Porcentaje (%) población proyectada como beneficiaria. Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta PTS. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Población Proyectada Como Beneficiaria Meta PTS x 100%
Población Total Beneficiaria 2 Base
40. Estrategias PDSP vinculadas al PTS: Hace referencia al conjunto de procesos, procedimientos e insumos (intervenciones) dispuestas en el Plan Decenal de Salud Pública para lograr seleccionar los productos y resultados esperados por las entidades territoriales. Se debe seleccionar la estrategia planteada para lograr la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el PDSP.
Fuentes de Financiación. Las fuentes se proyectarán según el recaudo efectivo de la vigencia anterior y los criterios contenidos en el marco fiscal de mediano plazo actualizado y aprobado para la entidad territorial.
41. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del Conpes y/o documentos que hagan sus veces, para el componente de salud pública.
42. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.
43. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto número 2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales.
El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte.
44. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
45. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013.
46. Recursos propios: Son los recursos provenientes de impuestos a nivel territorial, tales como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 2.
47. Recursos de funcionamiento: Corresponden a los recursos provenientes de: i) El S.G.P. – Propósito General destinados a funcionamiento de salud pública y ii) Recursos propios destinados al funcionamiento de salud pública. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 2.
48. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) El S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) Recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses, iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y iv) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
49. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.
50. Gasto Per cápita Población Objeto: Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 y el total de los recursos asignados a la estrategia correspondiente en el año base. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Total recursos asignados a la estrategia en el año 2
Población Proyectada como Beneficiaria Meta PTS
51. Observaciones: Se debe registrar el detalle de la fuente de recursos de conformidad con la descripción asignada por la entidad territorial en el PTS y plan de acción de salud territorial u otras Notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados.
Año 3
52. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general del año 3, a partir del Censo DANE. Esta es la población base sobre la cual se proyectan las acciones por cada estrategia para cada año de gobierno, el cual aparecerá automáticamente al seleccionar el nombre del departamento o distrito correspondiente.
53. Población Beneficiaria Proyectada como beneficiaria meta PTS. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones (estrategias) en salud pública. Registre la misma población beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el Plan Decenal de Salud Pública correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación alguna.
54. Porcentaje (%) población proyectada como beneficiaria. Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta PTS. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Población Proyectada Como Beneficiaria Meta PTS x 100%
Población Total Beneficiaria 3 Base
55. Estrategias PDSP vinculadas al PTS: Hace referencia al conjunto de procesos, procedimientos e insumos (intervenciones) dispuestas en el Plan Decenal de Salud Pública para lograr seleccionar los productos y resultados esperados por las entidades territoriales. Se debe seleccionar la estrategia planteada para lograr la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el PDSP.
Fuentes de Financiación. Las fuentes se proyectarán según el recaudo efectivo de la vigencia anterior y los criterios contenidos en el marco fiscal de mediano plazo actualizado y aprobado para la entidad territorial.
56. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del Conpes y/o documentos que hagan sus veces, para el componente de salud pública.
57. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.
58. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto número 2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales.
El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte.
59. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
60. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013.
61. Recursos propios: Son los recursos provenientes de impuestos a nivel territorial, tales como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 3.
62. Recursos de funcionamiento: Corresponden a los recursos provenientes de: i) El S.G.P. – Propósito General destinados a funcionamiento de salud pública y ii) Recursos propios destinados al funcionamiento de salud pública. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 3.
63. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) El S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) Recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses, iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y iv) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
64. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.
65. Gasto Per cápita Población Objeto: Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 y el total de los recursos asignados a la estrategia correspondiente en el año base. Esta corresponde al resultado de la siguiente fórmula:
Total recursos asignados a la estrategia en el año 3
Población Proyectada como Beneficiaria Meta PTS
66. Observaciones: Se debe registrar el detalle de la fuente de recursos de conformidad con la descripción asignada por la entidad territorial en el PTS y plan de acción de salud territorial u otras Notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados.
Año 4
67. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general del año 4, a partir del Censo DANE. Esta es la población base sobre la cual se proyectan las acciones por cada estrategia para cada año de gobierno, el cual aparecerá automáticamente al seleccionar el nombre del departamento o distrito correspondiente.
68. Población Beneficiaria Proyectada como beneficiaria meta PTS. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones (estrategias) en salud pública. Registre la misma población beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el Plan Decenal de Salud Pública correspondiente a la dimensión y componente, sin modificación alguna.
69. Porcentaje (%) población proyectada como beneficiaria. Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta PTS. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Población Proyectada Como Beneficiaria Meta PTS x 100%
Población Total Beneficiaria 4 Base
70. Estrategias PDSP vinculadas al PTS: Hace referencia al conjunto de procesos, procedimientos e insumos (intervenciones) dispuestas en el Plan Decenal de Salud Pública para lograr seleccionar los productos y resultados esperados por las entidades territoriales. Se debe seleccionar la estrategia planteada para lograr la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 armonizada con el PDSP.
Fuentes de Financiación. Las fuentes se proyectarán según el recaudo efectivo de la vigencia anterior y los criterios contenidos en el marco fiscal de mediano plazo actualizado y aprobado para la entidad territorial.
71. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del Conpes y/o documentos que hagan sus veces, para el componente de salud pública.
72. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.
73. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto número 2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales.
El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte.
74. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
75. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013.
76. Recursos propios: Son los recursos provenientes de impuestos a nivel territorial, tales como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 4.
77. Recursos de funcionamiento: Corresponden a los recursos provenientes de: i) El S.G.P. – Propósito general destinados a funcionamiento de salud pública y ii) Recursos propios destinados al funcionamiento de salud pública. Registre el valor en pesos (sin puntos ni comas) de ésta fuente de recursos asignado a la estrategia correspondiente en el año 4.
78. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) El S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) Recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses, iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y iv) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores.
El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.
79. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.
80. Gasto Per cápita Población Objeto: Aparecerá automáticamente al registrar la información de población proyectada como beneficiaria de la meta del Plan Territorial de Salud visión 2021 y el total de los recursos asignados a la estrategia correspondiente en el año base. Esta corresponde al resultado de la siguiente formula:
Total recursos asignados a la estrategia en el año 4
Población Proyectada como Beneficiaria Meta PTS
81. Observaciones: Se debe registrar el detalle de la fuente de recursos de conformidad con la descripción asignada por la entidad territorial en el PTS y plan de acción de salud territorial u otras Notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados.
Nota: Con relación a los campos del 82 al 92, se precisa que el formato se encuentra formulado para registrar la información, conforme a lo registrado por la entidad territorial en los años 1, 2, 3 y 4.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO
“PROYECCIÓN GASTO DE FUNCIONAMIENTO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 25.
-- Esta información se debe diligenciar de acuerdo con lo registrado en Formato Único Territorial (FUT) en lo que respecta a los ingresos y gastos de funcionamiento de la Secretaria de Salud Departamental y/o Distrital.
-- El año base para el Plan Financiero Territorial de Salud corresponde a la información de la vigencia anterior a la formulación del Plan.
-- Los recursos serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusiones en el presupuesto de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo efectivo de la vigencia inmediatamente anterior.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE Departamento. Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05.
2. Nombre Departamento o Distrito. Registre el nombre del departamento o distrito.
3. Código DANE de la Entidad. Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios (Cundinamarca) 25001.
4. Tipo de Gasto de Funcionamiento. Corresponde al tipo de gasto de funcionamiento, conforme a la información registrada en el Formulario Único Territorial (FUT) de la Secretaria de Salud Departamental y/o Distrital.
Año Base
5. Ingreso Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos y/o Distrito Capital, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Se debe registrar únicamente la totalidad de los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, conforme a los porcentajes definidos en la normatividad vigente.
6. Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
7. Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento: Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y de cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
8. Otros Recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.
9. Costo Total Funcionamiento. Corresponde al costo total del funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. Deberán tener en cuenta que los costos no podrán superar los ingresos de funcionamiento.
Año 1
10. Ingreso Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos y/o Distrito Capital, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Se debe registrar únicamente la totalidad de los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, conforme a los porcentajes definidos en la normatividad vigente.
11. Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
12. Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento: Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
13. Otros Recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.
14. Costo Total Funcionamiento. Corresponde al costo total del funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. Deberán tener en cuenta que los costos no podrán superar los ingresos de funcionamiento.
Año 2
15. Ingreso Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos y/o Distrito Capital, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Se debe registrar únicamente la totalidad de los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, conforme a los porcentajes definidos en la normatividad vigente.
16. Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
17. Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento: Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
18. Otros Recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.
19. Costo Total Funcionamiento. Corresponde al costo total del funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. Deberán tener en cuenta que los costos no podrán superar los ingresos de funcionamiento.
Año 3
20. Ingreso Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos y/o Distrito Capital, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Se debe registrar únicamente la totalidad de los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, conforme a los porcentajes definidos en la normatividad vigente.
21. Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
22. Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento: Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
23. Otros Recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.
24. Costo Total Funcionamiento. Corresponde al costo total del funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. Deberán tener en cuenta que los costos no podrán superar los ingresos de funcionamiento.
Año 4
25. Ingreso Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos y/o Distrito Capital, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) Coljuegos y iii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (solo Bogotá), acorde a lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Se debe registrar únicamente la totalidad de los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, conforme a los porcentajes definidos en la normatividad vigente.
26. Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos de la entidad territorial sin destinación específica para el sector salud que con el objetivo de financiar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales, destine la entidad.
27. Recursos del Balance Gasto de Funcionamiento: Son ingresos de capital provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros gastos en Salud – funcionamiento incluye el superávit fiscal así como la cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuestales y cuentas por pagar.
28. Otros Recursos. Están constituidos por los recursos de capital (no relacionados con los recursos del balance) del componente específico, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.
29. Costo Total Funcionamiento. Corresponde al costo total del funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. Deberán tener en cuenta que los costos no podrán superar los ingresos de funcionamiento.