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DECRETO 728 DE 2009
(marzo 6)
Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010>
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
1 | 4.845.230 | 4.576.327 | 1.932.678 | 1.307.914 | 776.286 |
2 | 5.029.238 | 5.023.253 | 2.435.959 | 1.404.641 | 958.423 |
3 | 5.638.632 | 3.415.978 | 1.149.039 | ||
4 | 6.196.741 | 3.901.664 | 1.209.996 | ||
5 | 1.316.192 | ||||
6 | 1.664.356 |
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 2o. AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República.
PARÁGRAFO 1o. Establécese para el Auditor General de la República una prima de Alta Gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere.
Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.
La prima de alta gestión de que trata el presente artículo se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 3o. AUDITOR AUXILIAR. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de doce millones cincuenta y tres mil setecientos sesenta y ocho pesos ($12.053.768) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica, seis millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos doce pesos ($6.184.212) moneda corriente; gastos de representación, un millón quinientos cuarenta mil seiscientos diez pesos ($1.540.610) moneda corriente; prima de alta gestión, un millón doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($1.236.842) moneda corriente y prima técnica, tres millones noventa y dos mil ciento cuatro pesos ($3.092.104) moneda corriente
Las primas técnica y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 4o. PRIMA DE ALTA GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
Auditor Delegado.
Secretario General.
Director de Oficina.
Gerente Seccional.
Director.
PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 5o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
Auditor Delegado.
Secretario General.
Director de Oficina.
Gerente Seccional.
Director.
ARTÍCULO 6o. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
ARTÍCULO 7o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría facilite este servicio.
ARTÍCULO 8o. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a un millón ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($1.133.354) moneda corriente, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Entidad suministre la alimentación al empleado.
PARÁGRAFO. Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.
ARTÍCULO 9o. VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10. GASTOS DE TRASLADO. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se reconocerán por la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 11. HORAS EXTRAS. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico o hasta el grado 05 del nivel asistencial.
b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
c) Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor, tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.
d) En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Las pensiones de los empleados de la Auditoría General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que constituyen el ingreso base de cotización establecidos por el Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 13. QUINQUENIO. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Para los empleados que ingresen a la Auditoría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993 o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 14. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Auditor General de la República por todo concepto.
ARTÍCULO 15. PRESTACIONES SOCIALES. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el presente decreto.
ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 1393 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 663 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.