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RESOLUCION 2482 DE 2002

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 45.012 de 27 de noviembre de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010>

Por la cual se reorganiza el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 4o. del Decreto 1826 de 1994 y en el Decreto 2145 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3304 de 1995, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 87 de 1993, el Decreto 2112 de 1992 y el Decreto 1826 de 1994, se organizó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio, se asignó a la Oficina de Auditoria Interna de la Dirección Superior ejercer las veces de Oficina de Coordinación de Control Interno y se le asignaron funciones adicionales a las establecidas en el Decreto 2112 de 1992;

Que mediante el Decreto 2145 de 1999, se dictaron normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictaron otras disposiciones;

Que el Decreto 1689 de agosto 2 de 2002, por el cual se modificó parcialmente la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el artículo 2o. creó la Oficina de Control Interno dentro de la estructura del Viceministerio General y en el artículo 4o. estableció las funciones de la mencionada Oficina;

Que es necesario adecuar la organización y funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio, a las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional en materia de Control Interno y a la nueva estructura de la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es un órgano de coordinación y asesoría, responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, estará conformado por el Ministro, el Viceministro General, quien lo presidirá en ausencia del Ministro, el Viceministro Técnico, el Secretario General, los Directores, los jefes de las Oficinas Asesoras, Asuntos Disciplinarios y Bonos Pensionales.

PARÁGRAFO 1o. El Secretario General, además de asistir por derecho propio, en ausencia del Ministro y del Viceministro General, presidirá el Comité.

PARÁGRAFO 2o. Con excepción de las delegaciones previstas en este artículo, la participación de los demás miembros del comité es indelegable y obligatoria. La inasistencia sin justificación previa presentada ante el despacho del Viceministro General, será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 3o. El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá como mínimo una vez por semestre. Para los fines de la presente Resolución, entiéndase por semestre los períodos comprendidos entre el 1o. de enero al 30 de junio y el 1o. de julio al 31 de diciembre de cada año.

PARÁGRAFO 1o. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, desarrollar las siguientes funciones:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características del Ministerio;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio, dentro de los planes y políticas del Sector Administrativo de Hacienda y recomendar los correctivos necesarios;

c) Asesorar al Ministro en la definición, de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos propuestos;

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad internos y los resultados obtenidos por las dependencias del Ministerio;

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Ministerio;

g) Coordinar con las dependencias del Ministerio el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h) Presentar a consideración del Ministro propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> De las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se levantarán actas que serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> Los servidores públicos del Ministerio, que sean citados al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno a que hace referencia la presente resolución, están obligados a atender dicha citación, su inasistencia sin previa justificación será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> Las recomendaciones y determinaciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> A las reuniones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asistirá con voz y sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como delegado del Ministro.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2245 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3304 de 1995 en lo pertinente y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2002.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

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