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RESOLUCIÓN 2245 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se organiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dicta otra disposición.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994 y en el Decreto 2145 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2482 de 2002, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de 1994, se reorganizó el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio.

Que mediante el Decreto 2145 de 1999, se dictaron normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictaron otras disposiciones.

Que la Ley 872 de 2003, ordena la creación de un Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado.

Que el Decreto 4110 de 2004, adopta la Norma Técnica Colombiana para la Gestión Pública - NTCGP 1000:2004.

Que el Decreto 1599 de 2005, establece la obligación de adoptar el Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005 para el Estado Colombiano.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3604 del 13 de diciembre de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público implementó el Sistema Único de Gestión - SUG, que contempla los elementos tanto del Modelo Estándar de Control Interno como del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el artículo cuarto estableció como Órgano de Asesoría y Coordinación el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad.

Que es necesario adecuar la organización y funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio que funciona actualmente, a las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional en materia de Control Interno y Calidad y a la nueva estructura de la entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD. Es un órgano de asesoría y coordinación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la definición y diseño de estrategias, políticas y lineamientos orientados a la determinación, implementación, adaptación, funcionamiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del Sistema Único de Gestión de la entidad, así como del análisis del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, generando recomendaciones sobre los correctivos necesarios para garantizar razonablemente el cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD. El Comité estará conformado por el Ministro, el Viceministro General, quien lo presidirá en ausencia del Ministro, el Viceministro Técnico, el Secretario General, los Directores, los Jefes de las Oficinas Asesoras y los Jefes de las Oficinas de Control Interno, Control Disciplinario Interno y Bonos Pensionales.

PARÁGRAFO 1o. El Secretario General, además de asistir por derecho propio, en ausencia del Ministro y del Viceministro General, presidirá el Comité.

PARÁGRAFO 2o. Con excepción de las delegaciones previstas en este artículo, la participación de los demás miembros del comité es indelegable y obligatoria. La inasistencia sin justificación previa presentada ante el Despacho del Viceministro General, será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 3o. El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará como Secretario Técnico, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Los servidores públicos del Ministerio, que sean citados al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad a que hace referencia la presente resolución, están obligados a atender dicha citación, su inasistencia sin previa justificación será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 5o. Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día.

ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad se reunirá como mínimo una vez por semestre. Para los fines de la presente resolución, entiéndase por semestre los períodos comprendidos entre el 1o de enero al 30 de junio y el 1o de julio al 31 de diciembre de cada año.

PARÁGRAFO 1o. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO 2o. De las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad, se levantarán actas.

PARÁGRAFO 3o. Las recomendaciones y determinaciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD. Corresponde al Comité desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobar las políticas y objetivos del Sistema Único de Gestión, garantizando que satisfacen los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos por el cliente interno y externo.

b) Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación y mejoramiento continuo del Sistema Único de Gestión, de conformidad con las normas vigentes y las características del Ministerio.

c) Asesorar al Ministro en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos institucionales propuestos.

d) Coordinar con los líderes de los procesos del Ministerio el mejor cumplimiento de sus objetivos.

e) Efectuar revisiones al Sistema Único de Gestión, teniendo en cuenta el MECI 1000 y la NTCGP 1000, en aras de garantizar que se está dando cumplimiento a los requisitos establecidos.

f) Analizar los resultados de las evaluaciones efectuadas al Sistema Único de Gestión por la entidad y entes externos, estableciendo lineamientos, estrategias y acciones a adelantar, en aras de subsanar las posibles debilidades detectadas.

g) Analizar los resultados obtenidos en cada uno de los procesos y efectuar las recomendaciones necesarias para su mejoramiento continuo.

h) Analizar el seguimiento efectuado por la Oficina Asesora de Planeación al Plan de Mejoramiento Institucional que incorpora las acciones de mejoramiento (preventivas y correctivas) planteadas a nivel de procesos con impacto institucional y efectuar las recomendaciones del caso.

i) Analizar el seguimiento efectuado por la Oficina de Control Interno al Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría General de la República y efectuar las recomendaciones del caso.

j) Presentar a consideración del Ministro propuestas de modificación a las normas sobre control interno y calidad vigentes.

k) Las demás que sean necesarias y pertinentes para el cabal cumplimiento de la normatividad vigente y futura, expedida para los Sistemas de Control Interno y Calidad de las entidades públicas colombianas.

ARTÍCULO 5o. COMITÉS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. A las reuniones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asistirá con voz y sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como delegado del Ministro.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 2482 de 2002.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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