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RESOLUCIÓN 2396 DE 2020
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 51.532 de 18 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024>
Por la cual se reglamentan la celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos de los Recursos de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deben adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, y el artículo 2.6.5.15 del Decreto 1068 del 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social categorizar el riesgo de las Empresas Sociales del Estado, considerando sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de los indicadores financieros de la metodología de riesgo establecida.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.
Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 se entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado "[...] un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecerla solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud [..cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación fueron definidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social mediante el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020
Que el artículo 2.6.5 15 del Decreto 1068 de 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020, establece que “Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos. Los plazos y condiciones para la celebración y ejecución del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” (Negrilla por fuera del texto original)
Que el parágrafo del citado artículo dispuso que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 058 de 2020, deberán en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponer del manejo y administración de sus recursos incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo Fiduciario de Administración y Pagos.
Que los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos, por lo cual es necesario implementarlos para la administración de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, incluidos los que financian los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, garantizando la debida ejecución de las medidas adoptadas en los Programas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamente lo concerniente a la celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos a través de los cuales se administrarán los recursos de las Empresas Sociales del Estado, incluidos los dispuestos para garantizar la ejecución de las actividades y medidas de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
RESUELVE
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La presente Resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la celebración y ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos a través del cual las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social y con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejarán y administrarán sus recursos, incluidos los destinados a la financiación del Programa
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 adopten un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y el mismo sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Los recursos dispuestos por las Empresas Sociales del Estado, las entidades territoriales y la Nación para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, se destinarán para el pago de las medidas y obligaciones de las Empresas Sociales del Estado, y se ejecutarán una vez se cumplan los siguientes requisitos.
3 1 El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá encontrarse viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3 2. El presupuesto modificado de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado.
3 3. El Comité de pagos constituido por la Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 20 de la presente Resolución.
3.4. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos celebrado y legalizado.
3.5. Los recursos dispuestos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero encontrarse transferidos a la Entidad Fiduciaria, previo cumplimiento de los trámites presupuéstales y contables.
DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.
ARTÍCULO 4. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> <Ver Notas del Editor> Las Empresas Sociales del Estado deberán, de conformidad con lo establecido en su estatuto de contratación, suscribir un Contrato de Encargo Fiduciario de administración y pagos de sus recursos, incluidos los destinados al financiamiento de las actividades, medidas y obligaciones de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, una vez el Programa sea viabilizado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se consignarán las condiciones de operación de este. Dicho Contrato deberá contener, como mínimo, la regulación de los elementos que se describen a continuación:
4.1 Los rendimientos financieros que se generen por la administración de los recursos en el encargo fiduciario, su reconocimiento en cada cuenta bancada que se aperture que componen el encargo y su destinación para cubrir i) los costos financieros del encargo, y/o ii) el cumplimiento oportuno y adecuado para el pago de las medidas y obligaciones de la Empresa Social del Estado. Se exceptúan los rendimientos financieros generados producto de la administración de recursos aportados por la Nación, dado que le pertenecen a ésta.
4.2. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, en forma separada e independiente, identificando el origen y destino de estos.
4 3 La remisión por parte de la entidad fiduciaria de los reportes que soliciten la respectiva Empresa Social del Estado, entidad territorial, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, y los organismos de control.
4.4. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado, en los términos de la presente Resolución.
4 5 La verificación del procedimiento para la pertinencia del pago de las obligaciones
4.6. Forma de pago de la comisión fiduciaria.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso la Entidad Fiduciaria podrá deducir la comisión del encargo fiduciario automáticamente de los recursos administrados y aquellos generados por los rendimientos del fideicomiso
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contrato deberá garantizar un manejo contable independiente por cada una de las fuentes que la integran.
PARÁGRAFO TERCERO. La Empresa Social del Estado deberá contar con un Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pago hasta la finalización del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
ARTÍCULO 5. FUENTES DE CONSTITUCIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos de los que trata la presente Resolución solo aceptarán las siguientes fuentes de recursos.
5 1 Recursos de la operación corriente de las Empresas Sociales del Estado.
5.2. Recursos establecidos en las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013, 1797 de 2016, o la norma que las modifique, adicione o sustituya.
5 3. Recursos dispuestos en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020
5 4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones por pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán a través de transferencia electrónica al Encargo Fiduciario desde la cuenta del beneficiario donde se realizó dicho pago
5.5. Los reintegros que se produzcan por pagos rechazados en el sistema financiero por mal registro y/o suscripción de las cuentas de los beneficiarios o por falla de la plataforma bancaria
5.6. Los rendimientos financieros que producto del Contrato sean reconocidos por la entidad fiduciaria correspondiente
5.7. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad fiduciaria en el marco de la operación del Encargo Fiduciario.
5.8. Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado
PARÁGRAFO PRIMERO. Los rendimientos financieros producidos por recursos de la Nación no harán parte de las fuentes de financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual estos deberán ser consignados al Tesoro Nacional
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si al finalizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se identifican rendimientos financieros producto de los recursos de la Empresa Social del Estado, la entidad Fiduciaria deberá girarlos a la cuenta que indique la Empresa Social del Estado En caso que se identifiquen rendimientos financieros producto de los recursos aportados por la Entidad Territorial, la Entidad Fiduciaria deberá girarlos a la respectiva entidad territorial o a la Empresa Social de Estado, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio de transferencia de recursos que hayan suscrito la entidad territorial y la ESE
ARTÍCULO 6. PAGOS AUTORIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La Entidad Fiduciaria contratada, realizará únicamente los siguientes pagos'
6.1 Los pagos que se realicen a los beneficiarios previamente inscritos y/o registrados en el Encargo Fiduciario por concepto de la operación corriente de la Empresa Social del Estado
6.2. Los pagos que se realicen a los beneficiarios previamente inscritos y/o registrados en el Encargo Fiduciario por concepto de ejecución de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
6 3 El giro o devolución de los recursos no comprometidos al finalizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
PARÁGRAFO. Los pagos de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de las cuentas bancarías y de acuerdo con los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes.
ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Serán beneficiarios de pago aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado acreedores de las Empresas Sociales del Estado, incluidos los acreedores concernientes a la operación corriente de esta y los relacionados con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
ARTÍCULO 8. DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las Empresas Sociales del Estado previamente a la inscripción y/o registro de los beneficiarios, deberán solicitar a estos la siguiente documentación: i) copia del documento de identidad (NIT, CC, CE) del beneficiario de pago; ú) certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser “activo"; y iii) formulario único de conocimiento del SARLAFT (si aplica)
Las personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: i) el certificado de existencia y representación legal, y ¡i) la copia del documento de identidad del representante legal.
ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN Y/O REGISTRO DE BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las Empresas Sociales del Estado tendrán la obligación de realizar la inscripción y/o registro de los beneficiarios a través del mecanismo que disponga la entidad fiduciaria y, serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción y/o registro podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la Empresa Social del Estado y la entidad fiduciaria.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Para el cumplimiento de lo dispuesto la presente Resolución, las Empresas Sociales del Estado, deberán adelantar las siguientes acciones:
10 1 Incorporar los recursos asignados y/o aportados por la entidad territorial diferentes a los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, sin situación de fondos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado y remitir copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud
10. 2 Efectuar la transferencia de los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al encargo fiduciario de administración y pagos, de manera inmediata una vez sean girados por la respectiva entidad a la cuenta de la Empresa Social del Estado.
10.3. Elaborar, certificar y remitir a la entidad departamental o distrital una relación mensual con los conceptos que serán pagados con los recursos que administrará la entidad fiduciaria, desagregando los beneficiarios finales y demás información
10.4. Realizar los trámites presupuéstales de conformidad a los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aplicar los procedimientos contables establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados a la entidad fiduciaria.
10.5. Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con las obligaciones a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación
10 6. Garantizar el suministro de información oportuno a las autoridades locales nacionales, así como a los organismos de control.
10.7. Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
10.8 Llevar un adecuado registro y archivo contables de los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente Resolución.
10.9. Poner a disposición de la entidad departamental o distrital, de la Superintendencia Nacional de Salud, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social y de cualquier otra entidad, los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente Resolución, para las verificaciones y auditorías que estimen necesarias.
PARÁGRAFO: La certificación emitida por el Gerente de la ESE deberá expresar que todas las cuentas relacionadas en la planilla de solicitud de giro se encuentran registradas en el cuadro 17 del PSFF viabilizado y soportadas con el registro presupuestal de la respectiva vigencia, igualmente, que han sido auditadas administrativamente y autorizadas por el comité de pagos, por lo que es procedente su pago.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Para el cumplimiento de lo dispuesto la presente Resolución, los departamento y distritos deberán adelantar las siguientes acciones:
11.1. Realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuéstales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado remitiendo los informes de “seguimiento" al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto a nivel individual, como consolidados.
11.2. Garantizar el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control
11.3. Hacer seguimiento efectivo y oportuno del pago de las medidas y de los pasivos registrados en el PSFF viabilizado de conformidad con la autorización del comité de pagos y prioridad estipulada en la normatividad vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las entidades fiduciarias contratadas por las Empresas Sociales del Estado reportarán a la Empresa Social del Estado, y al Departamento o Distrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes a partir de la fecha en las que los Contratos de Encargo Fiduciario queden legalizados, un informe que incluya como mínimo'
12.1. Los recursos recaudados en el mes inmediatamente anterior
12.2. Los giros realizados en el mes anterior con los comprobantes correspondientes
12.3. Los demás informes que se estipulen en el contrato de fiducia
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar ante la Entidad Fiduciaria copia del informe a que hace alusión el presente artículo, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad Fiduciaria deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio del proceso de liquidación, la rendición final de cuentas atendiendo las condiciones previstas en la normatividad vigente. Entregar al Fideicomitente o a quien este indique el estado de cuenta del contrato fiduciario; el estado de pagos a los proveedores y otros; las obligaciones pendientes de ejecución; los rendimientos financieros generados de los aportes de recaudo por las entidades responsables del pago y/o Empresa Social del Estado, el total de archivo y recursos que se mantengan en el Encargo
REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL GIRO DE LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 13. REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL GIRO DE LOS RECURSOS AL ENCARGO FIDUCIARIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las Empresas Sociales del Estado deberán administrar la totalidad de sus recursos a través del Encargo Fiduciario, para lo cual entregarán el manejo de las cuentas recaudadoras por ventas de servicios y otras a la entidad fiduciaria.
Respecto de los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, la respectiva Empresa Social del Estado, deberá una vez efectuado el giro por parte de la entidad territorial, realizar la transferencia de los recursos al encargo fiduciario de administración y pagos, o entregar el manejo de la respectiva cuenta recaudadora de los citados recursos
ARTÍCULO 14. CONDICIONES PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Las entidades territoriales deberán realizar el giro de los recursos que dispongan para el apoyo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de acuerdo con las siguientes condiciones:
14.1. Cuando se trate de recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, las entidades territoriales deberán girarlos a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, una vez ésta remita a la entidad territorial los siguientes documentos:
14.1.1. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado
14.1.2 Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad territorial en el presupuesto de la Empresa Social del Estado con situación de fondos
14.1.3. Copia del Contrato de Encargo Fiduciario
14.1.4 Solicitud de giro suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado dirigida al Gobernador, Alcalde Municipal o Distrital según el caso.
14 2 Cuando se trate de recursos diferentes a los aludidos en el numeral 12 1, las entidades territoriales realizarán el giro de éstos al Encargo Fiduciario, una vez la respectiva Empresa Social del Estado remita a la entidad territorial los siguientes documentos
14.2.1. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado.
14.2.2. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad territorial en el presupuesto de la ESE sin situación de fondos.
14.2.3. Copia del Contrato de Encargo Fiduciario.
14.2.4. Solicitud de giro al Encargo Fiduciario suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado dirigida al Gobernador, Alcalde Municipal o Distrital según el caso
ARTÍCULO 15. CONDICIONES PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS FINALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La entidad fiduciaria girará los recursos a los beneficiarlos finales, de la siguiente manera'
15.1. En relación con los recursos de la operación corriente una vez la respectiva Empresa Social del Estado remita a la entidad fiduciaria la ordenación de pago suscrita por el Gerente de la ESE.
15.2. En relación con los recursos dispuestos para la financiación de las medidas y el pago de las obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, una vez la respectiva Empresa Social del Estado remita a la entidad fiduciaria los siguientes documentos:
15.1 1. Copia del concepto de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
15.1.2. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado
15.1.3. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad territorial en el presupuesto de la ESE con y sin situación de fondos
15.1.4 Certificación suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios
15.1.5. Relación de las obligaciones que la Empresa Social del Estado cancelará con cargo a los recursos que aporta la entidad territorial, de conformidad el pasivo relacionado en programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado.
15.1.6. Acta del Comité de Pagos en la cual conste la aprobación del pago de las obligaciones a cancelar, las correspondientes facturas y soportes
La entidad Fiduciaria pagará únicamente a los beneficiarlos finales que consten en el acta del Comité de Pagos, para lo cual deberá verificar que las obligaciones a cancelar correspondan al pasivo registrado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado y que se encuentre conforme con la prelación de pagos definida en la Guía Metodológica para la Elaboración y Modificación del Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional de las Empresas Sociales del Estado emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CESIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.
ARTÍCULO 16. CESIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La Entidad Fiduciaria no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato sin la autorización previa y escrita de la Empresa Social del Estado
ARTÍCULO 17. SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Para la terminación anticipada de los Contratos de Encargo Fiduciario de la que trata la presente Resolución, el representante legal de la Empresa Social del Estado deberá remitir la solicitud de terminación anticipada en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de terminar anticipadamente el Encargo Fiduciario, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales
17 1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad fiduciaria.
17 2 Incumplimiento de la entidad fiduciaria a las obligaciones establecidas en el Contrato de Encargo Fiduciario.
17.3. Deficiencia comprobada y atribuible a la entidad fiduciaria sobre la disponibilidad de la Banca por internet.
17.4 De común acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO. Las Empresas Sociales del Estado solo podrán realizar la contratación de un nuevo Contrato de Encargo Fiduciario con posterioridad a la aceptación de la Terminación anticipada por parte de la entidad fiduciaria.
ARTÍCULO 18. OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Departamentos y Distritos, podrán solicitar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado la terminación anticipada del Contrato de Encargo Fiduciario, por la configuración de una o más las siguientes causales:
18.1 El incumplimiento en el envío, por parte de las entidades fiduciarias, del reporte de información establecida en el artículo 12 de la presente Resolución, por más de dos períodos consecutivos.
18.2 Realizar operaciones o pagos No autorizados, como, la expedición de cheques, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, y débitos automáticos
18.3 Recibir recursos NO autorizados, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La celebración del Contrato, de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, Incluidos los destinados al financiamiento de las actividades y medidas de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, se realizará bajo la responsabilidad del representante legal de la Empresas Sociales del Estado, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente Resolución, son responsabilidad de los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado las siguientes.
19.1. Garantizar el oportuno y adecuado pago de los compromisos concernientes a la operación corriente de la Empresa Social del Estado
19.2 Garantizar el oportuno y adecuado pago de las actividades y medidas de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.
19.3 Realizar la ejecución de los recursos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales, en la Guía Metodológica y en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la Junta Directiva de las ESES.
19 4. Propender por la segundad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en el Encargo Fiduciario
ARTÍCULO 20. COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> El Comité de Pagos de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá ser constituido antes de la firma del contrato de Encargo Fiduciario, y estará conformado por el Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado o su delegado, el Gerente de la Empresa Social del Estado, el Jefe de la Oficina de Control Interno, y un representante de cada grupo de acreedores
El Comité de Pagos se encargará de aprobar las certificaciones de giro de los recursos dispuestos para la financiación de las medidas y el pago de las obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Igualmente, tendrá a su cargo:
20 1. Suministrar a la Junta Directiva de la ESE, durante la vigencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, toda información razonable relacionada con las cuentas por pagar presentadas ante el comité de pago, seguimiento y control de los pagos autorizados a la entidad fiduciaria, con el fin de ayudar a un adecuado seguimiento del Programa con requisitos mínimos de calidad, suficiencia y oportunidad.
20 2 Coadyuvar en el seguimiento a la ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario.
En general, al Comité de Pagos le son atribuibles funciones relacionadas con el seguimiento del estricto cumplimiento al pago de medidas y de pasivos relacionados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado en el orden de prelación establecido en la Guía Metodológica para la Elaboración y Modificación del Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional de las Empresas Sociales del Estado emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PARÁGRAFO PRIMERO: El representante de los acreedores por cada grupo de acreencias será seleccionado de entre quienes tengan derecho al mayor monto a cancelar con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y será reemplazado en el comité por quien le siga en la lista de acreencias ordenadas de mayor a menor una vez su obligación sea cancelada
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Pagos deberá expedir su reglamento interno, en el cual se establecerán entre otros aspectos a) las reglas para su convocatoria; b) la periodicidad de las reuniones, debiendo reunirse al menos una vez al mes; c) los procedimientos para su funcionamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el seguimiento del Encargo Fiduciario el Comité de Pago realizará reuniones operativas y de seguimiento de manera periódica, de acuerdo con lo establecido en su reglamento Interno, pudiendo realizarse de manera virtual o no presencial.
ARTÍCULO 21. RECURSOS FONSAET. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> Cuando para la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado concurran recursos saldos, remanentes, rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo de Garantías para el Sector Salud, FONSAET, los demás recursos de las Empresas Sociales del Estado y aquellos que financian los Programas, podrán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban, en cumplimiento de las Instrucciones Impartidas para el efecto por Ministerio de Salud y Protección Social. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 2495 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D C, al 04 de diciembre de 2020
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BAERERA