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RESOLUCIÓN 2166 DE 2020
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 51.502 de 18 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 1263 de 2013 y la Resolución 0201 de 2016 relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECH III – Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Capítulos 5 y 7, del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto número 493 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, el Gobierno nacional estableció las causales de terminación anticipada de las coberturas de tasa de interés FRECH III – Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS.
Que el artículo 1o del Decreto número 1420 de 2020, modificó el parágrafo transitorio de los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 Decreto número 1068 2015, para establecer que cualquier medida para la redefinición o modificación de las condiciones, en los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura y que el reconocimiento y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podrá exceder el monto mensual proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la cobertura de cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, ni se entenderá que las condiciones anteriormente señaladas generan una ampliación en el plazo de la cobertura.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1220 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1064 de 2020 relacionada con las coberturas de la tasa de interés FRECH III – Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015, a través de la cual se establecieron, al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, cuando se pacten periodos de gracia en capital e intereses en créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con el beneficio de la cobertura.
Que de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 2.10.1.5.1.1 y en el parágrafo 1 del artículo 2.10.1.7.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, entre otros.
Que dado lo anterior, se hace necesario modificar las Resoluciones números 1263 de 2013 y 0201 de 2016, con el fin de impedir la extensión de los efectos de la emergencia en los deudores de créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés y a quienes les sean aplicados los beneficios de los programas de acompañamiento al deudor en el marco de aplicación de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente se hace necesario efectuar ajustes a las condiciones relacionadas con la terminación anticipada de la misma, así como incluir medidas que garanticen que no se genere un costo fiscal adicional al ya estimado para el pago de cada una de estas coberturas vigentes.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo transitorio “Periodos de Gracia” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución número 1263 de 2013, el cual quedará así:
“Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en el marco de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, el valor mensual a pagar por concepto de cobertura corresponderá al menor valor entre el monto mensual máximo a reconocer y a pagar proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el monto resultante del intercambio de flujos de la cobertura de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2o de la presente resolución. Cuando el periodo de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos, el monto mensual proyectado máximo a pagar de la cobertura se determinará de la forma prevista en el artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD), de este Capítulo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la proyección del valor mensual máximo a pagar para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, teniendo en cuenta lo señalado en los literales a) y b) del artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD) de este Capítulo.
El monto mensual proyectado máximo a pagar por la cobertura que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público empezará a aplicarse a partir del mes siguiente en que el Banco de la República como administrador del FRECH, cuente concurrentemente con:
i) El monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional establecidos e informados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH. Estos montos podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que este considere, caso en el cual, los nuevos valores proyectados serán informados a los establecimientos de crédito y al Banco de la República, como administrador del FRECH para su aplicación a partir del siguiente mes. Para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reporte información del monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar, el Banco de la República como administrador del FRECH, no aplicará el monto máximo a pagar de la cobertura previsto en este artículo; y
ii) La información reportada por los establecimientos de crédito al Banco de la República como administrador del FRECH señalada en este artículo transitorio relacionada con cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura que hayan sido objeto del otorgamiento de los periodos de gracia o prórrogas en desarrollo de las Circulares Externas 007 y 014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorgaron periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses hasta el 31 de julio de 2020, en las condiciones previstas en las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo al artículo transitorio “Periodos de Gracia” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución número 0201 de 2016, el cual quedará así:
“Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en el marco de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, el valor mensual a pagar por concepto de cobertura corresponderá al menor valor entre el monto mensual máximo a reconocer y a pagar proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el monto resultante del intercambio de flujos de la cobertura de acuerdo con el numeral 3 y sub numerales 3.1.1, 3.2.1 y 3.3.1 del artículo 2o de la presente resolución. Cuando el periodo de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos, el monto mensual proyectado máximo a pagar de la cobertura se determinará de la forma prevista en el artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD,) de este Capítulo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la proyección del valor mensual máximo a pagar para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, teniendo en cuenta lo señalado en los literales a) y b) del artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD), de este Capítulo.
El monto mensual proyectado máximo a pagar por la cobertura que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público empezara a aplicarse a partir del mes siguiente en que el Banco de la República como administrador del FRECH, cuente concurrentemente con:
i) El monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de Ja cobertura para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional establecidos e informados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH. Estos montos podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que este considere, caso en el cual, los nuevos valores proyectados serán informados a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH para su aplicación a partir del siguiente mes. Para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reporte información del monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar, el Banco de la República como administrador del FRECH, no aplicará el monto máximo a pagar de la cobertura previsto en este artículo; y
ii) La información reportada por los establecimientos de crédito al Banco de la Republica como administrador del FRECH señalada en este artículo transitorio relacionada con cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura que hayan sido objeto del otorgamiento de los periodos de grada o prórrogas en desarrollo de las Circulares Externas 007 y 014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorgaron períodos de gracia o prórrogas en capital e intereses hasta el 31 de julio de 2020 en las condiciones previstas en las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia”.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese un artículo transitorio “Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD)”, al Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución número 1263 de 2013, así:
“Artículo Transitorio. Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD). Cuando se pacte la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, en el marco del Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD), de que trata la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015 y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura establecida en el literal f) del artículo 5o de la presente resolución.
En estos casos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés que redefinan sus condiciones financieras en desarrollo del Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD).
En consecuencia, el valor mensual a pagar por concepto de la cobertura corresponderá al menor valor entre el monto mensual máximo a reconocer y a pagar proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el monto resultante del Intercambio de flujos de la cobertura de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2o de la presente resolución.
Cuando el periodo de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos el monto mensual proyectado máximo a pagar de la cobertura se determinará así:
MMPCtn1= MMPCt * (n1/n)
Donde:
MMPCt = Monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar por el FRECH para la cobertura liquidada en la fecha de liquidación de la coberturat.
MMPCtn1= Monto mensual proyectado mimo en pesos a reconocer y pagar por la cobertura en el período n1 para la cobertura liquidada en la fecha de liquidación de la coberturat.
n1 = Número de días del periodo de liquidación de la cobertura, el cual será equivalente al número de días existentes entre el día siguiente de la liquidación de la cobertura anterior t-1 y la fecha de liquidación de la coberturat.
n = Número de días calendario del mes en que se inicia el periodo de liquidación de la coberturat.
Cuando el MMPCt sea estimado en UVR, dicho valor se convertirá a pesos utilizando el valor de esta unidad en la fecha de liquidación de la coberturat.
Para efectos de la proyección del valor mensual máximo a pagar para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomaré como base:
a) Las últimas condiciones financieras (plazo, tasa y sistema de amortización) registradas en el FRECH hasta el 30 de septiembre de 2020 para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con la información presentada por los establecimientos de crédito al Banco de la República como administrador del FRECH.
b) El último saldo de capital vigente no vencido reportado al Banco de la República como administrador del FRECH en la cuenta de cobro de la cobertura con fecha de liquidación más reciente (mes y año) presentada por el establecimiento de crédito hasta el mes de septiembre de 2020.
El monto mensual proyectado máximo a pagar por la cobertura que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público empezará a aplicarse a partir del mes siguiente en que el Banco de la República como administrador del FRECH, cuente concurrentemente con:
i) El monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional establecidos e informados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH. Estos montos podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que este considere, caso en el cual, los nuevos valores proyectados serán informados a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH, para su aplicación a partir del siguiente mes. Para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reporte la información de este inciso, el Banco de la República como administrador del FRECH, no aplicará el monto máximo a pagar de la cobertura previsto en este artículo; y
ii) La información reportada por los establecimientos de crédito al Banco de la Republica como administrador del FRECH, relacionada con cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura que hayan sido objeto de redefinición de las condiciones crediticias en desarrollo de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, el establecimiento de crédito deberá informar al Banco de la Republica como administrador del FRECH: el Tipo y Número de identificación del deudor principal y la fecha de inicio de vigencia de la redefinición del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional. El Banco de la República como administrador del FRECH deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los reportes contractuales mensuales, las novedades a que se refiere este inciso.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, presentar las cuentas de cobro de la cobertura y determinar los siete (7) años de vigencia de la misma, conforme a lo señalado en la presente resolución:
i) El plazo de siete (7) años de vigencia de la cobertura no será objeto de modificación.
ii) Para los créditos de vivienda y los contratos de leasing habitacional que tengan el beneficio de la cobertura y sean objeto de redefinición de las condiciones en el marco de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se mantendrá la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio de flujos con los establecimientos de crédito, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 (Fecha de liquidación) y 3 (Intercambio de flujos) del artículo 2o de la presente resolución, manteniendo los mismos flujos en Pesos y en UVR, que se hubiesen tenido de no haberse otorgado la redefinición de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional y conservando las condiciones vigentes (plazo, tasa y amortización) que tenía el crédito de vivienda o el contrato de leasing habitacional con anterioridad a la fecha de redefinición de sus condiciones.
iii) Cuando la redefinición de las condiciones se realice en créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con periodos de gracia o prórrogas en desarrollo de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia que hayan sido informadas al Banco de la República como administrador del FRECH conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1220 de 2020, aplicarán las condiciones dispuestas en este artículo transitorio. Así mismo, de encontrarse vigentes los periodos de gracia o prórrogas señalados anteriormente, los establecimientos de crédito deberán presentar al Banco de la República como administrador del FRECH las cuentas de cobro de las coberturas correspondientes a estos periodos de gracia o prórrogas durante la vigencia de estas medidas de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo transitorio “Periodos de Gracia” de la presente resolución.
iv) Cuando la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional considere el otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, los establecimientos de crédito deberán presentar al Banco de la República como administrador del FRECH, durante el periodo de gracia o prórroga, las cuentas de cobro de las coberturas que hayan sido objeto de estas medidas de redefinición.
v) El saldo de capital vigente no vencido que reporte el establecimiento de crédito en las cuentas de cobro mensuales que presente al Banco de la República como administrador del FRECH, y que correspondan a fechas de liquidación de la cobertura posteriores al mes de agosto de 2020, en ningún caso podrá ser superior o igual al saldo de capital vigente no vencido a que se refiere el literal b) de este artículo.
Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorguen las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 31 de diciembre de 2020, en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese un artículo transitorio “Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD)” al Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución número 0201 de 2016, así:
“Artículo Transitorio. Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD). Cuando se pacte la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, en el marco del Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD) de que trata la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura establecida en el literal f) del artículo 5o de la presente resolución.
En estos casos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés que redefinan sus condiciones financieras en desarrollo del Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD).
En consecuencia, el valor mensual a pagar por concepto de la cobertura corresponderá al menor valor entre el monto mensual máximo a reconocer y a pagar proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el monto resultante del intercambio de flujos de la cobertura de acuerdo con el numeral 3 y subnumerales 3.1.1, 3.2.1 y 3.3.1 del artículo 2o de la presente resolución.
Cuando el periodo de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos el monto mensual proyectado máximo a pagar de la cobertura se determinara así:
MMPCtn1 = MMPCt * (n1/n)
Donde:
MMPCt = Monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar por el FRECH para la cobertura liquidada en la fecha de liquidación de la coberturat.
MMPCtn1 = Monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar por la cobertura en el periodo n1 para la cobertura liquidada en la fecha de liquidación de la coberturat.
n1 = Número de días del periodo de liquidación de la cobertura, el cual será equivalente al número de días existentes entre el día siguiente de la liquidación de la cobertura anterior t-1 y la fecha de liquidación de la coberturat.
n = Número de días calendario del mes en que se inicia el periodo de liquidación de la coberturat.
Cuando el MMPCt sea estimado en UVR, dicho valor se convertirá a pesos utilizando el valor de esta unidad en Ja fecha de liquidación de la coberturat.
Para efectos de la proyección del valor mensual máximo a pagar para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como base:
a) Las últimas condiciones financieras (plazo, tasa y sistema de amortización) registradas en el FRECH hasta el 30 de septiembre de 2020 para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con la información presentada por los establecimientos de crédito al Banco de la República como administrador del FRECH.
b) El último saldo de capital vigente no vencido reportado al Banco de la República como administrador del FRECH en la cuenta de cobro de la cobertura con fecha de liquidación más reciente (mes y año) presentada por el establecimiento de crédito hasta el mes de septiembre de 2020.
El monto mensual proyectado máximo a pagar por la cobertura que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público empezará a aplicarse a partir del mes siguiente en que el Banco de la República como administrador del FRECH, cuente concurrentemente con:
i) El monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional establecidos e informados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH. Estos montos podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que este considere, caso en el cual, los nuevos valores proyectados serán informados a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH, para su aplicación a partir del siguiente mes. Para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reporte la información de este inciso, el Banco de la República como administrador del FRECH, no aplicará el monto máximo a pagar de la cobertura previsto en este artículo; y
ii) La información reportada por los establecimientos de crédito al Banco de la República como administrador del FRECH, relacionada con cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura que hayan sido objeto de redefinición de las condiciones crediticias en desarrollo de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, el establecimiento de crédito deberá informar al Banco de la República como administrador del FRECH: el Tipo y número de identificación del deudor principal y la fecha de Inicio de vigencia de la redefinición del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional. El Banco de la República como administrador del FRECH deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los reportes contractuales mensuales, las novedades a que se refiere este inciso.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, presentar las cuentas de cobro de la cobertura y determinar los siete (7) años de vigencia de la misma, conforme a lo señalado en la presente resolución:
i) El plazo de siete (7) años de vigencia de la cobertura no será objeto de modificación.
ii) Para los créditos de vivienda y los contratos de leasing habitacional que tengan el beneficio de la cobertura y sean objeto de redefinición de las condiciones en el marco de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se mantendrá la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio de flujos con los establecimientos de crédito, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 (Fecha de liquidación) y 3 (Intercambio de flujos) del artículo 2o de la presente resolución, manteniendo los mismos flujos en Pesos y en UVR, que se hubiesen tenido de no haberse otorgado la redefinición de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional y conservando las condiciones vigentes (plazo, tasa y amortización) que tenía el crédito de vivienda o el contrato de leasing habitacional con anterioridad a la fecha de redefinición de sus condiciones.
iii) Cuando la redefinición de las condiciones se realice en créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con periodos de gracia o prórrogas en desarrollo de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia que hayan sido informadas al Banco de la República como administrador del FRECH conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1220 de 2020, aplicarán las condiciones dispuestas en este artículo transitorio. Así mismo, de encontrarse vigentes los periodos de gracia o prórrogas señalados anteriormente, los establecimientos de crédito deberán presentar al Banco de la República como administrador del FRECH las cuentas de cobro de las coberturas correspondientes a estos periodos de gracia o prrrogas durante la vigencia de estas medidas de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo transitorio “Periodos de Gracia” de la presente resolución.
iv) Cuando la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional considere el otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, los establecimientos de crédito deberán presentar al Banco de la República como administrador del FRECH, durante el periodo de gracia o prórroga, las cuentas de cobro de las coberturas que hayan sido objeto de estas medidas de redefinición.
v) El saldo de capital vigente no vencido que reporte el establecimiento de crédito en las cuentas de cobro mensuales que presente al Banco de la República como administrador del FRECH y que correspondan a fechas de liquidación de la cobertura posteriores al mes de agosto de 2020, en ningún caso podrá ser superior o igual al saldo de capital vigente no vencido a que se refiere el literal b) de este artículo.
Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorgaron las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 31 de diciembre de 2020 en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese un Inciso al numeral 4 -Pago de la cobertura- del artículo 2o de la Resolución número 1263 de 2013, el cual quedará así:
“Para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con cobertura vigente que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas o de redefinición de sus condiciones crediticias en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor a reconocer y pagar por parte del FRECH por concepto de la cobertura, no podrá exceder el monto mensual proyectado para la cobertura de cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015 y en los términos previstos en el artículo transitorio del Capítulo I de la presente resolución, y demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese un inciso al numeral 4 -Pago de la cobertura- del artículo 2o de la Resolución 0201 de 2016, el cual quedará así:
“Para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con cobertura vigente que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas o de redefinición de sus condiciones crediticias en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor a reconocer y pagar por parte del FRECH por concepto de la cobertura, no podrá exceder el monto mensual proyectado para la cobertura de cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y en los términos previstos en el artículo transitorio del Capítulo I de la presente resolución, y demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese un parágrafo al artículo 4o de la Resolución número 1263 de 2013, el cual quedará así:
“Parágrafo. Sin perjuicio de que las cuentas de cobro de la cobertura deban presentarse por el monto neto resultante del intercambio de flujos derivado de la cobertura, el valor a reconocer y pagar por parte del FRECH por concepto de la cobertura no podrá exceder el monto mensual proyectado de la cobertura establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas o de redefinición de sus condiciones crediticias en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015 y en los términos previstos en los artículos transitorios del Capítulo I de la presente resolución y demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 8o. Adiciónese un parágrafo al artículo 4o de la Resolución número 0201 de 2016, el cual quedará así:
“Parágrafo: Sin perjuicio de que las cuentas de cobro de la cobertura deban presentarse por el monto neto resultante del intercambio de flujos derivado de la cobertura, el valor a reconocer y pagar por parte del FRECH por concepto de la cobertura no podrá exceder el monto mensual proyectado de la cobertura establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas o de redefinición de sus condiciones crediticias en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y en los términos previstos en los artículos transitorios del Capítulo I de la presente resolución y demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo transitorio “Períodos de Gracia” del Capítulo I y un artículo transitorio “Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD)” al Capítulo I de las Resoluciones números 1263 de 2013 y 0201 de 2016; adiciona un inciso al numeral 4 del artículo 2o y un parágrafo al artículo 4o de las Resoluciones números 1263 de 2013 y 0201 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera