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RESOLUCIÓN 1438 DE 2013

(mayo 8)

Diario Oficial No. 48.790 de 14 de mayo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica la Resolución 2724 de 2012, mediante la cual se establecen las condiciones para la medición de la rentabilidad mínima que deben garantizar las administradoras de los recursos del Fonpet.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4 y 35 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional definir la rentabilidad mínima que deberán garantizar los administradores de los patrimonios autónomos del Fonpet, atendiendo a las particularidades propias de los contratos de administración de los recursos del Fondo.

Que en ejercicio de sus facultades de regulación el Gobierno Nacional determinó la Rentabilidad Mínima del Fonpet aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), a través del artículo 5o del Decreto 1861 del 2012, y que de acuerdo con el mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución deberá establecer los rangos de participación de cada clase de activo, así como los índices que se utilizarán y las fuentes de información para cada uno de los índices.

Que es necesario indicar para cada uno de los índices que deben tener en cuenta las entidades administradoras de los recursos del Fonpet, las fuentes y sitios en los cuales puede ser consultada la información del comportamiento del respectivo índice,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 2724 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2o. Índices para cada clase de activos. Con el propósito de establecer la rentabilidad mínima, a continuación se presentan los índices para cada una de las clases de activos que serán utilizados para determinar la rentabilidad mínima que deben garantizar las entidades administradoras de los recursos del Fonpet.

Clase de activoÍndiceFuenteTicker/Página Web
Renta variable localCOLCAPBolsa de Valores de ColombiaCOLCAP Index
Renta fija localCOLTESBolsa de Valores de Colombiahttp://www.bvc.com.co Sección Índices
Renta variable InternacionalMorgan Stanley Capital International World IndexMorgan Stanley Capital InternacionalMXWO Index
Renta fija InternacionalGlobal Aggregate Bond IndexBarclays CapitalLEGATRUU Index
Depósitos a la vistaCOLIBRBolsa de Valores de Colombiahttp://www.bvc.com.co Sección Índices

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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