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RESOLUCIÓN 659 DE 2022
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.980 de 18 de marzo de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 al Departamento de Cesar para la Fase 1 del acuerdo de punto final.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas.
Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2020 y 2021. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.
Que el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, estableció que “Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, autorícese al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022”.
Que el Decreto 1812 de 2020, modificó el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPS del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que el Decreto 209 de 2022 modificó el artículo 3o y 12 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación para el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado hasta el 2 de mayo de 2022 y su incorporación en el presupuesto de la entidad hasta sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.
Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial” para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el Decreto.
Que el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del artículo 5o del Decreto 2154 de 2019, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud de las Entidades Territoriales.
Que mediante el oficio número 202232000322091 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2022-016076 del 1 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social allegó solicitud para el giro de los recursos con cargo a los recursos de cofinanciación de la Nación por un monto de $11.723.282.271 a favor del Departamento de Cesar, y adjuntó los siguientes documentos: (i) Resolución número 000352 del 19 de enero de 2022, “por la cual se reconoce deuda por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado para saneamiento financiero” en donde se reconoce como deuda pública por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado para la fase 1 del plan de saneamiento financiero adoptado por el Departamento de Cesar y como resultado del proceso de auditoría, la suma de $25.857.889.272 moneda corriente, de los cuales $14.134.607.001 moneda corriente serán cancelados con recursos propios y $11.723.282.271 moneda corriente serán pagados con recursos de cofinanciación de la Nación una vez estos sean aprobados y girados por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) certificación de la cuenta maestra de que trata el artículo 6o del Decreto 2154 de 2019 denominada “Cuenta Maestra-Cofinanciación para el saneamiento del sector salud en las entidades territoriales-cuenta punto final”; y (iii) Copia del oficio número 2-2021-044732 del 1 de septiembre de 2021 con alcance número 2-2021-066240 del 15 de diciembre de 2021 emitidos por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contiene el resultado de la evaluación del esfuerzo fiscal del Departamento de Cesar para la Fase 1 y la determinación del valor a cofinanciar por parte de la Nación.
Que en certificación del 11 de marzo de 2022, el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que: “el 11 de marzo de 2022, según consta en el Acta 2022-03, se realizó una sesión del Comité de Tesorería, donde se autorizó el monto de la emisión de los Títulos de Tesorería TES clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial” por un monto de $11.723.282.271, con el fin de atender el valor a cofinanciar por parte de la Nación al Departamento de Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 y de conformidad con el resultado del esfuerzo fiscal emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal”.
Las siguientes son las condiciones y características de los títulos a emitir:
Denominación | Vencimiento | % Emisión |
COP | 28-May-42 | 80% |
UVR | 25-Feb-37 | 20% |
Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior a la emisión, publicada por el sistema PRECIA. Con el producto de la venta de los Títulos de Tesorería TES Clase B se atenderán los procesos de giro previstos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y su Decreto Reglamentario 2154 de 2019”
Que según consta en el memorando número 3-2022-002934 del 4 de marzo de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto sobre los títulos que deben ser emitidos en línea con lo dispuesto en la EGDMP, con una estructura de emisiones de TES de la siguiente manera:
Denominación | %EGDMP | Vencimiento | % Emisión |
COP | 80% | 28-May-42 | 80% |
UVR | 20% | 25-Feb-37 | 20% |
Así mismo concluyó que “(…) La estructura de emisión propuesta cumple con los lineamientos de la EGDMP, la recomendación de no sobrepasar el límite prudencial del 8% de los vencimientos para los años correspondientes de emisión, y a su vez es consistente con las metas del Plan Financiero, aumentando la deuda en $11.723.282.271 aproximadamente…”.
Que el día 17 de marzo de 2022 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago. Dichos Títulos de Tesorería TES Clase B, se emitieron bajo las siguientes condiciones financieras:
Que se cumplió con los requisitos para ordenar el giro de los recursos a favor del Departamento de Cesar para la Fase 1 del acuerdo de punto final, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2154 de 2019 modificado por el Decreto 1812 de 2020 y el Decreto 209 de 2022,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ORDEN DE GIRO. Ordenar el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 por once mil setecientos veintitrés millones doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y un pesos ($11.723.282.271) moneda legal colombiana a favor del Departamento de Cesar para la Fase 1 del acuerdo de punto final, en los términos del artículo 11 del Decreto 2154 de 2019.
ARTÍCULO 2o. PLAZO. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Departamento de Cesar, que deberá incorporar en su presupuesto los recursos que por la presente Resolución se autorizan en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectivo efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto 209 de 2022. Así mismo, deberá proceder a realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2154 de 2019.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá proceder con el reintegro de los valores correspondientes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2154 de 2019.
ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 2154 de 2019, la veracidad y la oportunidad, la verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los beneficiarios o acreedores por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, radicará exclusivamente en cabeza del Departamento de Cesar, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021 y el Decreto 2154 de 2019, el Decreto 1812 de 2020 y el Decreto 209 de 2022.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2022.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
César Augusto Arias Hernández.