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RESOLUCIÓN 15 DE 2014

(enero 3)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1263 de 2013, modificada por la Resolución 4011 de 2013.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 701 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6o. del Decreto 701 de 2013, los recursos adicionales requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en el Decreto 701 de 2013, serán apropiados en el presupuesto general de la Nación, y serán comprometidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor del FRECH - Contracíclico 2013, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 9 de 2014 “Por la cual se efectúa una distribución y un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014”, por medio de la cual se adicionan recursos a la cuenta del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH por un monto de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000).

Que con el fin de instrumentar dicho traslado, se emitió el certificado de disponibilidad presupuestal - CDP 39514 del 3 de enero de 2014.

Que producto de la adición de recursos para la cobertura de tasa de interés del programa FRECH - Contracíclico 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 701 de 2013, en el cual se establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto, de acuerdo con los cálculos elaborados por el viceministerio técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estima necesario incrementar en cinco mil doscientos (5.200) el número de créditos elegibles con cobertura de tasa de interés.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013, a su vez modificado por el artículo 1o. de la Resolución 4011 de 2013, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV), se asignará un total de nueve mil doscientos treinta y un (9.231) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2o. del artículo 4o. del Decreto 701 de 2013.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de trece mil ochocientos cuarenta (13.840) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2o. del artículo 4o. del Decreto 701 de 2013.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número coberturas elegibles.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el número de coberturas registradas en el FRECH - Contracíclico 2013 y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013, a su vez modificado por el artículo 1o. de la Resolución 4011 de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de enero de 2014.

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