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RESOLUCIÓN 4011 DE 2013

(Noviembre 26)

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1263 de 2013.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 0701 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 0701 de 2013, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto. En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013 estableció el número de coberturas para cada uno de los segmentos sujetos del beneficio.

Que de conformidad con la información generada por los establecimientos de crédito en materia de desembolsos de créditos objeto de cobertura; el número de créditos con cobertura inscritos por parte de los establecimientos de crédito en el Banco de la República; la colocación mensual promedio en los segmentos elegibles y producto de ello el recálculo de las condiciones financieras de los créditos objeto de cobertura elaborado por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aras de utilizar de manera eficiente los recursos asignados para la cobertura dentro del cometido de la política contracíclica, en los términos del penúltimo inciso del artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013, es procedente efectuar una redistribución de los cupos entre los dos segmentos previamente establecidos en dicha resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013, la cual quedará así:

“ARTÍCULO 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV), se asignará un total de siete mil ciento cuarenta y un (7.141) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2o. del artículo 4o. del Decreto 0701 de 2013.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de diez mil setecientos treinta (10.730) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2o. del artículo 4o. del Decreto 0701 de 2013.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número coberturas elegibles.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el número de coberturas registradas en el FRECH - Contracíclico 2013 y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o. de la Resolución 1263 de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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