Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 4 DE 2014

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 49.366 de 15 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se aprueban vigencias futuras de ejecución de recursos asignados a los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y de la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías.

EL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL,

en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 93 y 94 de la Ley 1530 de 2012, 25 de la Ley 1606 de 2012 y 43 del Decreto 1949 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.

Que el Congreso de la República por mandato constitucional expidió la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y regló en su Título V el Régimen Presupuestal del Sistema, normas de carácter orgánico, que son la referencia obligada de todo el ordenamiento jurídico que se expida sobre el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, entre otras fuentes de financiamiento del Sistema.

Que el inciso segundo del artículo 93 de la ley ibídem, establece que para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de celebración del compromiso, es necesario contar con la autorización para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

Que el artículo 94 de esta misma ley, indica que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar, previa aprobación del Confis, la asunción de compromisos que afecten presupuestos de posteriores bienalidades, siempre y cuando las mismas atiendan a las proyecciones de ingresos contenidas en el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 25 de la Ley 1606 de 2012, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para dictar la política fiscal en relación con la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 55 del Decreto 1949 de 2012 establece que en el cierre presupuestal del capítulo para los órganos del Sistema, se incorporarán los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

Que a partir de las consideraciones jurídicas expuestas y teniendo en cuenta que a la fecha existen saldos sin ejecutar de recursos de fiscalización, de funcionamiento del sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y de vigilancia y control fiscal de la presente vigencia, los cuales afectan el presupuesto de la siguiente bienalidad, le corresponde al Confis impartir la aprobación de vigencias futuras de ejecución objeto de la presente resolución y señalar el trámite para su autorización.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución rige durante el bienio 2013 - 2014, para la aprobación y autorización de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de los siguientes órganos, siempre que dispongan de apropiación disponible con cargo al presupuesto del respectivo bienio:

1. El Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades encargadas de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

2. El Departamento Nacional de Planeación como órgano encargado de administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).

3. La Contraloría General de la República como órgano encargado de la vigilancia y control fiscal del SGR.

ARTÍCULO 2o. APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS DE EJECUCIÓN. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), mediante la presente resolución, aprueba las vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de los órganos a los que se refiere el artículo 1o de la presente resolución que dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del Sistema General de Regalías del presente bienio.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS DE EJECUCIÓN. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) podrá autorizar las vigencias futuras a las que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando se verifique:

1. Que exista solicitud expresa a la DGPPN de autorización de vigencias futuras de ejecución de los siguientes órganos:

a) Para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo: Ministerio de Minas y Energía;

b) Para el SMSCE: Departamento Nacional de Planeación;

c) Para la vigilancia y control fiscal del SGR: Contraloría General de la República.

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el ordenador del gasto del órgano ejecutor con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

3. Certificación del ordenador del gasto del órgano ejecutor de que la ejecución dará inicio en la bienalidad en curso.

4. Que se allegue concepto previo de la Comisión Rectora del SGR al que se refiere el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 y el parágrafo primero del artículo 25 de la Ley 1606 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 3o de la Ley 1606 de 2012, la autorización de vigencias futuras de ejecución para los recursos relacionados con el concepto de funcionamiento del Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) que comprende las apropiaciones asignadas al DNP y a la Contraloría, solo podrá concederse hasta por el 50% de los recursos disponibles en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. Para los recursos de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, se entenderá que con la solicitud realizada por el Ministerio de Minas y Energía, este ha verificado la viabilidad de autorizar la vigencia futura de ejecución, según recursos disponibles en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y los requerimientos de sus entidades delegadas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2014.

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

×