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RESOLUCIÓN 9862 DE 2009

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 47.560 de 11 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018>

Por la cual se adopta un Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Educación Nacional, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo y del Sistema de Gestión Ambiental.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el Decreto 1599 del 20 de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005.

Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 2o establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Que el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004 reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual establece los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad.

Que la Ley 489 del 29 de diciembre 1998 en su artículo 15, define que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, establece las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que mediante la Resolución 204 del 2006: El Ministerio de Educación adoptó el Modelo Integrado de Gestión, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que mediante la Resolución 7137 de 2006: El Ministerio de Educación Nacional modificó parcialmente la Resolución 204 del 25 de enero de 2006, integrando en el artículo 2o el Grupo Evaluador del Sistema Integrado de Gestión y sus responsabilidades.

Que mediante la Resolución 5115 de 2007: El Ministerio de Educación Nacional ordenó el diseño e implementación del plan de gestión ambiental.

Que en cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible y de las disposiciones legales vigentes, en especial las relacionadas con el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y fomentar la educación ambiental, se requiere incorporar al Sistema Integrado de Gestión el componente ambiental.

Que existen correspondencias, complementariedades y similitudes entre el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión Ambiental.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> Ratificar la adopción del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Educación Nacional el cual involucra los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo, e incorporar el Sistema de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> Alinear los sistemas de gestión de manera conjunta, con la dirección estratégica del Ministerio de Educación Nacional, incorporando y haciendo operativos y complementarios los requisitos de las normas de la gestión de la calidad, del control interno, del desarrollo administrativo y de la gestión ambiental, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y optimizando los recursos y procesos.

El Sistema Integrado de Gestión contribuirá a la calidad de la gestión institucional, a la cualificación de los planes de mejoramiento, el fenecimiento de las cuentas, el ejercicio del control interno contable, el cumplimiento de las medidas de austeridad, la lucha contra la corrupción y el mejoramiento del desempeño ambiental.

ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> El Sistema Integrado de Gestión le permite al Ministerio de Educación desarrollar, implementar y mantener en operación los siguientes sistemas:

a) Sistema de Gestión de la Calidad con base en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 entendido como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

b) Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno, MECI, 1000:2005 el cual busca unificar criterios y parámetros básicos de Control Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de desarrollar la función administrativa del Estado.

c) Sistema de Desarrollo Administrativo establecido en la Ley 489 de 1998, como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional pera la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

d) Sistema de Gestión Ambiental, con base en la Norma Técnica ISO 14001:2004 entendido como una herramienta orientada a mejorar el desempeño ambiental de la entidad, mediante la identificación, evaluación, eliminación, mitigación y/o control de os aspectos e impactos ambientales propios de su labor.

ARTÍCULO 4o. EQUIPO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018>

El Equipo Directivo del Sistema Integrado de Gestión estará conformado por el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media, el Viceministro de Educación Superior, el Secretario General, los jefes de Oficinas Asesoras Directores de dependencias y Subdirectores.

Este grupo a su vez integra y desarrolla las funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

Serán responsabilidades de este Equipo Directivo:

a) Establecer la política y los objetivos del Sistema Integrado de Gestión;

b) Asignar los recursos para la operación y el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión;

c) Aprobar los procesos generales del Ministerio, garantizando el cumplimiento de los requisitos y la normatividad aplicable al sistema;

d) Evaluar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión y tomar las decisiones y acciones necesarias para garantizar la mejora continua.

ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018>

Se nombra como representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión al titular de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, cuyas responsabilidades serán:

a) Garantizar el desarrollo, implementación, seguimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión;

b) Informar al grupo directivo, sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 6o. EQUIPO DE GESTORES SIG O EQUIPO MECI Y RESPONSABILIDADES. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> Es el Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión, constituido por un grupo de servidores que pertenecen a las distintas dependencias del Ministerio. Serán responsabilidades de este equipo:

a) Apoyar a los servidores de las áreas en la identificación de mejoramiento de los procesos;

b) Liderar la divulgación y capacitación de los modelos referenciales y la estructura de operación del SIG;

c) Acompañar y orientar la actualización de los mapas de riesgo del proceso;

d) Impulsar la cultura de la medición, análisis y reporte de indicadores;

e) Coordinar la formulación y ejecución de planes de mejoramiento, así como verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 7o. GRUPO EVALUADOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> El Grupo Evaluador del SIG estará integrado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos a su cargo, tendrán bajo su responsabilidad la evaluación independiente del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento del SIG, haciendo énfasis en los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno.

Además de los servidores de la Oficina de Control Interno, el equipo evaluador está compuesto por los Auditores del SIG, quienes realizan las auditorías internas que determina el nivel de conformidad del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio con los requisitos de los modelos referenciales aplicables.

ARTÍCULO 7o.<sic, es 8> ACTA DE COMPROMISO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> El Equipo Directivo del Ministerio de Educación Nacional se compromete con el desarrollo, implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. Como constancia de este compromiso se suscribirá la respectiva acta, la cual será renovable anualmente.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1760 de 2018> El contenido de la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 204 de 2006, 7137 de 2006 y 5115 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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