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RESOLUCIÓN 204 DE 2006
(enero 25)
Diario Oficial No. 46.171 de 03 de febrero de 2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009>
Por la cual se adopta un Modelo Integrado de Gestión en el Ministerio de Educación Nacional, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Desarrollo Administrativo.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005;
Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 2o establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional;
Que el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004 reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual establece los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad;
Que la Ley 489 del 29 de diciembre 1998 en su artículo 15, define que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las ent idades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;
Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, establece las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo;
Que existen correspondencias, complementariedades y similitudes entre el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano y el Sistema de Desarrollo Administrativo, las cuales se evidencian en el Anexo C de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y en el ítem 1.3 del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> Adoptar un Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Educación Nacional el cual involucra los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> Alinear los sistemas de gestión de manera conjunta, con la dirección estratégica del Ministerio de Educación Nacional, incorporando y haciendo operativos y complementarios los requisitos de las normas de la gestión de la calidad, del control interno y del desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y optimizando los recursos y procesos.
El Sistema Integrado de Gestión contribuirá a la calidad de la gestión institucional, a la cualificación de los planes de mejoramiento, el fenecimiento de las cuentas, el ejercicio del control interno contable, el cumplimiento de las medidas de austeridad y la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> El Sistema Integrado de Gestión le permite al Ministerio de Educación desarrollar, implementar y mantener en operación los siguientes sistemas:
a) Sistema de Gestión de la Calidad con base en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y entendido como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios;
b) Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 el cual busca unificar criterios y parámetros básicos de Control Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de desarrollar la función administrativa del Estado;
c) Sistema de Desarrollo Administrativo establecido en la Ley 489 de 1998, como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.
ARTÍCULO 4o. GRUPO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> El Grupo Directivo del Sistema Integrado de Gestión estará conformado por el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media, el Viceministro de Educación Superior, el Secretario General, los jefes de Oficinas Asesoras y los Directores de dependencias.
Serán responsabilidades de este Grupo Directivo:
a) Establecer la política y objetivos de gestión;
b) Definir la estructura organizacional del sistema;
c) Asignar recursos para el Sistema Integrado de Gestión;
d) Fortalecer la orientación al cliente;
e) Aprobar los procesos generales del Ministerio, y
f) Revisar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> Se nombra como representante de la Dirección ante el Sistema Integrado de Gestión al titular de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, cuyas responsabilidades serán:
a) Garantizar la operacionalización para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión;
b) Informar al grupo directivo, sobre el desempeño del Sistema Inte grado de Gestión.
ARTÍCULO 6o. EQUIPO OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7137 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión estará constituido por un equipo de servidores pertenecientes a las distintas dependencias del Ministerio.
Serán responsabilidades del Equipo Operativo:
a) Realizar el diagnóstico inicial del Sistema Integrado de Gestión;
b) Operacionalizar las acciones necesarias para el desarrollo, implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión;
c) Divulgar los requisitos de los modelos aplicables en sus respectivas dependencias;
d) Realizar las auditorías internas que permitan determinar el nivel de conformidad del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio, con base en los requisitos de los modelos de calidad aplicables ISO 9001 y NTCGP 1000.
ARTÍCULO 7o. ACTA DE COMPROMISO. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> El Equipo Directivo del Ministerio de Educación Nacional mediante la firma de un acta, manifestará su compromiso con el desarrollo, implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 <sic> de la Resolución 9868 de 2009> El contenido de la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2006.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.