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RESOLUCIÓN 5290 DE 2012

(mayo 17)

Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013>

Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009, establece que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Lo anterior sin perjuicio de que puedan ser convocados los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia.

Que la Ley 1188 de 2008 asigna funciones de evaluación de la calidad en educación superior a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Que con el fin de mejorar y agilizar los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior se hace necesario modificar la organización de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), sin perjuicio de que a sus sesiones puedan ser convocados los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2o. APOYO PARA LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), estará apoyada por las autoridades nacionales del sector de educación superior y por un número de hasta setenta (70) comisionados que se reunirán en salas de evaluación, según las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 1o. La Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), deberá garantizar que en la conformación del grupo de comisionados se incluyan expertos académicos de las áreas del conocimiento de ingeniería, arquitectura, matemáticas y ciencias físicas; salud; biológicas, agronomía, veterinaria y afines; educación; económicas y administrativas; humanidades y sociales; y artes; así como expertos en educación superior de diferentes modalidades de formación, especialmente en educación virtual y educación a distancia, expertos en gestión de instituciones de educación superior; expertos en todos los niveles de formación técnica profesional, tecnológica, profesional universitaria, especialización, maestría y doctorado; expertos en formación por ciclos propedéuticos y expertos en programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores.

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), funcionará a través de una Sala General, una Sala de Coordinadores y las Salas de Evaluación, acorde con las necesidades del servicio. La composición será la siguiente:

1. Sala General: Integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), o su delegado, sin perjuicio que a sus sesiones se convoque además, a los asesores de naturaleza pública o privada y a la academia en general que, en materia de educación superior, puedan colaborar en asuntos que sean tratados en esta instancia.

2. Sala de Coordinadores: Integrada por los comisionados coordinadores de cada Sala de evaluación, elegidos por la Sala General por periodos de un (1) año, prorrogables por una sola vez.

3. Salas de evaluación: Integradas por entre tres (3) y cinco (5) comisionados y que podrán reunirse, según las necesidades del servicio, de la siguiente manera:

Sala de Ciencias de la Salud.

Sala de Humanidades, Ciencias Sociales y Educación.

Sala de Trámites Institucionales.

Sala de Agronomía, Veterinaria y Afines.

Sala de Ciencias Económicas y Administrativas.

Sala de Ciencias Físicas, Naturales y Exactas.

Sala de Ingenierías.

Sala de Artes y Arquitectura.

Salas Interdisciplinares.

PARÁGRAFO 1o. La Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), debe garantizar que por lo menos un comisionado de cada Sala tenga experiencia en modalidad a distancia o virtual.

PARÁGRAFO 2o. Las Salas Interdisciplinares atenderán casos de programas de naturaleza interdisciplinar, en sesiones que contarán con la participación de comisionados de diferentes salas siempre y cuando se mantenga un número plural impar de comisionados que en todo caso no podrá ser mayor a cinco (5), convocados para cada una de las sesiones y se garantice un mínimo de dos (2) comisionados de la sala base del área de estudio del programa.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7276 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de articular los criterios para la evaluación de la relación docencia servicio y los escenarios de práctica en los programas del área de la salud que requieran aprobación de la relación docente asistencial, la Sala de Evaluación de Ciencias de la Salud contará con el representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 2006 de 2008.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LAS SALAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013>

4.1. La Sala General cumplirá las siguientes funciones:

4.1.1. Expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

4.1.2. Adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación.

4.1.3. Apoyar el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4.1.4. Adoptar estrategias para la articulación de los diferentes actores, procesos y sistemas de información que conforman el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4.1.5. Elegir los coordinadores de cada Sala de Evaluación. En el caso de las salas interdisciplinares actuará como coordinador quien ejerza dicha función en la sala base del área del conocimiento del programa.

4.1.6. Establecer criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los comisionados que ha designado.

4.2. La Sala de Coordinadores cumplirá las siguientes funciones:

4.2.1. Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las salas.

4.2.2. Preparar o revisar documentos para difundir criterios y lineamientos de evaluación de la calidad de la educación superior.

4.2.3. Emitir los conceptos que solicite el Ministerio de Educación Nacional en materia de calidad de la educación superior.

4.2.4. Presentar informes semestrales al Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de la calidad de la educación superior.

4.2.5. Evaluar y emitir el correspondiente concepto académico, frente a las solicitudes de evaluación de los programas de maestría y doctorado.

4.2.6. Evaluar y emitir el correspondiente concepto académico frente a las solicitudes de evaluación de los recursos interpuestos por las instituciones de educación superior dentro de los trámites asociados a registro calificado.

4.2.7. Formular propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

4.3. Salas de Evaluación:

4.3.1. Apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre las condiciones para el otorgamiento de registro calificado de los programas académicos de educación superior, integrando en su evaluación los diferentes procesos y sistemas de información que conforman el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4.3.2. Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de los programas de educación superior.

4.3.3. Para el caso de la Sala de Trámites Institucionales, apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidades y autorización de creación de seccionales, integrando en su evaluación los diferentes procesos y sistemas de información que conforman el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4.3.4. Apoyar el proceso de evaluación de convalidación de títulos de educación superior mediante la emisión de los conceptos que requiera el Ministerio de Educación Nacional.

4.3.5. Apoyar, con la emisión de conceptos académicos, los procesos que se adelanten en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior.

4.3.6. Apoyar los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4.3.7. Emitir los demás conceptos que frente a los temas de su competencia solicite el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA CONFORMAR LA LISTA DE COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> Para conformar el grupo de comisionados de la Conaces, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener título académico mínimo de maestría.

b) Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia académica en docencia o investigación en educación superior, o dos (2) años de docencia universitaria y 5 años de ejercicio profesional diferente a la docencia.

c) Acreditar mínimo tres (3) años de experiencia en gestión académica en educación superior, o dos (2) años de docencia universitaria y 5 años de ejercicio profesional diferente a la docencia.

d) Haber publicado libros o artículos en revistas indexadas nacional o internacionalmente o haber presentado ponencias de investigaciones propias, en congresos o foros nacionales o internacionales o patentes en el área respectiva. Para el caso del área de las artes, acreditar resultados de procesos creativos evidenciados en exposiciones, escenificaciones, composiciones o interpretaciones y sustentados en el registro de la obra, estudios sobre el campo artístico y publicaciones en diversos formatos.

e) No estar inhabilitado de conformidad con la Constitución Política y la ley.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimento de lo establecido en el literal d) del presente artículo, los profesionales que acrediten dos (2) años de docencia universitaria y 5 años de ejercicio profesional diferente a la docencia, pueden dar cumplimiento al requisito consagrado en el mencionado literal d), demostrando participación en comités Universidad–Empresa– Estado, en órganos de Gobierno de instituciones de educación superior o en órganos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior.

PARÁGRAFO 2o. Para demostrar la experiencia en gestión institucional, adicional a los anteriores requisitos, en el caso de los comisionados que apoyarán la Sala de Trámites Institucionales, deberán demostrar experiencia de al menos tres (3) años en cargos de dirección académica administrativa en una institución de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación.

PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento del literal a) del presente artículo, en el caso de los comisionados que conformarán la lista de comisionados de la Sala de Ciencias de la Salud, las especializaciones médico-quirúrgicas tendrán un tratamiento equivalente al de programas de maestría.

PARÁGRAFO 4o. En el caso los comisionados que apoyarán los procesos de evaluación de programas en modalidad a distancia o virtual o por ciclos propedéuticos, deberán acreditar, además, experiencia de al menos tres (3) años en docencia, investigación o gestión de programas de esta naturaleza.

PARÁGRAFO 5o. Para los comisionados que apoyarán los procesos de evaluación de programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores deberán acreditar, además, mínimo tres (3) años en estructuración, diseño o coordinación de este tipo de programas.

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> El Ministerio de Educación Nacional, mediante convocatoria pública, invitará a instituciones de educación superior, academias, asociaciones, agremiaciones, colegios profesionales y demás organizaciones académicas de la educación superior para que presenten candidatos que cumplan con los requisitos para conformar la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, revisará que los candidatos cumplan los requisitos, perfiles y competencias. El resultado de esta revisión se remitirá a la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), para que esta proceda, con el apoyo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), a conformar el grupo de hasta setenta (70) comisionados que integrarán las Salas de Evaluación de la Conaces.

ARTÍCULO 7o. PERIODO DE INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> Los representantes de la academia que integrarán la lista de comisionados de la Conaces serán designados por la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), por períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

ARTÍCULO 8o. SESIONES DE LAS SALAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, convocará, de los comisionados pertenecientes a cada Sala de Evaluación, un número plural impar de comisionados que en todo caso no podrá ser mayor a cinco (5), para las respectivas Salas que se programen.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrá convocar reuniones periódicas a los integrantes de cada sala de evaluación con el fin de articular sus procesos.

ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN DE LOS COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La Dirección de Calidad para la Educación Superior adelantará evaluación semestral de la gestión de los comisionados de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala General y con el apoyo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Los resultados insatisfactorios, según el procedimiento que se establezca para tal fin, darán lugar al reemplazo.

ARTÍCULO 10. CONFLICTO DE INTERÉS, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> Los comisionados que conforman la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en la Constitución Política y la ley para los servidores públicos.

Los integrantes de las salas de evaluación deberán poner en conocimiento de esta, cualquier situación que les impida pronunciarse en cualquiera de los asuntos que se sometan a su consideración. La sala deberá estudiar el asunto y decidir el impedimento.

ARTÍCULO 11. APOYO Y COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), tendrá el soporte del Ministerio de Educación Nacional, en las actividades necesarias para su funcionamiento y operación.

ARTÍCULO 12. SESIONES Y HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> Las sesiones de las salas serán convocadas por el Ministerio de Educación Nacional. Se entiende por sesión el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista.

Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución Política y la ley, a cada comisionado se le reconocerá la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada sesión convocada por el Ministerio de Educación Nacional en la que participe en su totalidad. A los coordinadores de cada sala se les reconocerá el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, se reconocerá el 75% del valor fijado por sesión, siempre que la sesión haya sido convocada por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las sesiones de la Sala General no generará reconocimiento económico alguno.

ARTÍCULO 13. INASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La inasistencia injustificada de los comisionados a dos (2) sesiones que se convoquen de las respectivas salas, dará lugar a que la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), designe su reemplazo.

ARTÍCULO 14. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> A los comisionados que se convoquen para sesionar fuera de la ciudad donde residan o que deban participar en actividades relacionadas con su condición de comisionados de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), previamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, se les suministrará pasajes y se les reconocerá los gastos para alojamiento y manutención, en cuantía equivalente a lo que corresponde el cargo de Subdirector Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 737 de 2008 y la Resolución 505 de 2010.

ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 10100 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7276 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de asegurar la continuidad en los procesos y lograr las metas trazadas de calidad en educación superior, la designación de quienes actualmente ejercen la condición de comisionados principales y aquellos que conforman la lista de elegibles de las respectivas salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se extiende hasta el 31 de agosto de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 17 de mayo de 2012.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

JAIME RESTREPO CUARTAS.

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