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RESOLUCIÓN 1979 2024

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, y los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo primero, regula “las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”.

Que el mencionado decreto ley estipula, en sus artículos 35 y 36 (numeral 2o), la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

Que, como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.

Que, dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y en virtud de ello, emitió la Resolución No. 025624 de 2023.

Que la Resolución No. 025624 de 2023, en sus artículos 9, 10, 14 y 15, establece que, para el diseño y aplicación de la prueba pedagógica, junto a la aplicación del cuadernillo adicional de la autoevaluación, la calificación de todos los instrumentos y la atención a las reclamaciones estarán a cargo de una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuente con facultad de educación.

Que, para el exitoso desarrollo del proceso, se requiere que la Institución de Educación Superior seleccionada se haga cargo de las etapas iniciales que abarcan el recaudo, la inscripción y las publicaciones relacionadas con los educadores habilitados, como fases iniciales necesarias para la aplicación y la calificación de los instrumentos.

Que el parágrafo primero del artículo 9 de la Resolución No. 025624 de 2023 establece que el Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de selección y contratación de la Institución de Educación Superior mencionada.

Que el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la emisión de la resolución mencionada, ha venido surtiendo los trámites necesarios para seleccionar la Institución de Educación Superior que cumpla con características jurídicas, técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación. En este sentido, en pro de brindar las mejores garantías para los participantes en el proceso y culminar el proceso de selección de la institución de educación superior, se hace necesario modificar el cronograma dispuesto en el artículo 18 de la Resolución mencionada, en sus fases iniciales, sin que con ello se afecte la fecha de presentación de la prueba, la publicación de resultados, la etapa de reclamaciones y la emisión de los actos administrativos para el ascenso o reubicación en el escalafón docente.

Que, sumado a lo anterior, de un total de 97 entidades territoriales certificadas, solo 56 han reportado al Ministerio de Educación Nacional la emisión del acto administrativo de convocatoria, la cual es una etapa indispensable para el inicio del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

Que con la modificación planteada en la presente resolución, no se modifica la fecha de finalización de la evaluación ni los demás artículos incluidos en la Resolución No. 025624 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NO. 025624 DE 2023. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así:

“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:

ActividadPeriodo de ejecución
Apertura y divulgación de la convocatoriaA partir de la expedición del presente acto administrativo
Compra del número de identificación personal (NIP).Desde el 20 de marzo hasta el 12 de abril de 2024
Inscripción de los educadores.Desde el 22 de marzo hasta el 16 de abril de 2024
Publicación de listado de inscritos17 de abril de 2024
Reclamaciones frente al listado de inscritosdel 18 hasta el 22 de abril de
2024
Respuesta y rectificación de inscripciónDesde el 23 hasta el 29 de abril de 2024
Publicación y envío de listado definitivo de inscritos a las ETC2 de mayo de 2024
Acreditación y revisión de requisitos por la ETCHasta el 15 de mayo de 2024
Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN16 de mayo de 2024
Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación.21 de mayo de 2024
Presentación de reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación.Desde el 22 hasta el 27 de mayo de 2024
Respuesta a reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación.Desde el 28 de mayo hasta el 11 de junio de 2024
Publicación de listado definitivo de habilitados14 de junio de 2024
Citación a la prueba27 de junio de 2024
Presentación de la prueba7 de julio de 2024
Procesamientos de resultados.Hasta el 23 de agosto de 2024
Publicación de resultados por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas23 de agosto de 2024
Término para presentar reclamaciones frente a los resultados.Desde el 26 hasta el 30 de agosto de 2024
Publicación por parte del MEN y de las Entidades Territoriales Certificadas del listado definitivo de aspirantes que no interpusieron reclamación a los resultados.2 de septiembre de 2024
Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación para los educadores no reclamantes que superaron la evaluaciónDesde el 3 hasta el 23 de septiembre de 2024
Término para resolver reclamaciones frente a los resultados.Desde el 3 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2024
Publicación, por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, del listado definitivo de aspirantes que superaron o no superaron de la evaluación luego de la solución de sus reclamaciones.7 de noviembre de 2024
Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación que presentaron reclamación y superaron la evaluaciónDesde el 8 hasta el 29 de noviembre de 2024

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.,

AURORA VERGARA FIGUEROA

La Ministra de Educación Nacional

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