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RESOLUCIÓN 18741 DE 2023
(octubre 6)
Diario Oficial No. 52.540 de 6 de octubre de 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5o y el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, señala que es competencia del Ministerio de Educación Nacional “Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio”.
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece que, para efectos de garantizar una debida prestación del servicio educativo la entidad territorial certificada en educación de manera discrecional, a través de acto administrativo motivado podrá realizar un traslado de un docente o directivo docente; en caso de presentarse un traslado entre entidades territoriales deberá además celebrarse un convenio interadministrativo
Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, regula el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes, y en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que:
“El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas en educación del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo”.
Que el mencionado artículo desarrolla el proceso ordinario de traslados que deben implementar las entidades territoriales certificadas en educación, el cual contempla: i) el reporte anual de las vacantes definitivas por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria del proceso de traslados mediante acto administrativo para los educadores de su jurisdicción que deseen participar del mismo; iii) la información en dicha convocatoria de los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados; y iv) fechas para la verificación del cumplimiento de requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
Que mediante el artículo 1o del Decreto 1236 de 2020 se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1236 de 2020, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por el acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional. En tal virtud, esta cartera emitió la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021, “por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones”; así mismo, deberá observarse lo regulado por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.
Que el proceso de traslados para proveer vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rige por lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que señala “(…) las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados (…)” y en el numeral 1 del artículo 3o de la misma resolución, que dispone: “Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015”.
Que el artículo 1o del Decreto-Ley número 882 de 2017, “por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado”, dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y de directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto armado, precisadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará, por una única vez, mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley número 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 4972 de 2018, “por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), dispuestas por el Decreto Ley número 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el Decreto Ley número 882 de 2017”, la cual en su artículo 6o, establece:
“Artículo 6o. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos objeto del concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de que trata el Decreto Ley número 882 de 2017 y la presente resolución podrán, mediante cualquier figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios priorizados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
PARÁGRAFO. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían desempeñando en los establecimientos educativos estatales que conforman las zonas de que trata la presente Resolución y que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación, se regirán por lo establecido en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015”.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos previos, se confirma que, a la fecha de emisión de la presente resolución, las listas de elegibles correspondientes a los ocho (8) municipios que integran el concurso de Zona PDET en el área de primaria del departamento de Norte de Santander, se encuentran en el periodo de vigencia de dos (2) años para uso de listas, por lo que las mismas siguen produciendo efectos jurídicos.
Que con ocasión a la apertura de las Convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y las convocatorias 2316 y 2406 de 2022, las cuales fueron realizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil con el objetivo de convocar a concursos abiertos de méritos destinados a cubrir las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes en áreas rurales y no rurales, se configura la necesidad de atender los preceptos que orientan la figura del Estado Social de Derecho establecido en al artículo 1 de la Constitución Política, que reconoce el principio de meritocracia contenido en el artículo 125 del texto constitucional y la obligatoriedad expresa en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil 20191000008736 del 6 de septiembre de 2019, para garantizar las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, so pena de las sanciones a las que hubiere lugar.
Que teniendo en cuenta el desarrollo de las convocatorias antes mencionadas, el Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias procede a brindar directrices a las entidades territoriales certificadas en educación sobre el ámbito legal de los traslados, por lo que, en el proceso regular de traslados de docentes y directivos docentes estatales, las entidades territoriales certificadas en educación deberán ofertar las vacantes definitivas que no cuenten con una lista de elegibles proferida por la CNSC en el marco de las Convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y las convocatorias 2316 y 2406 de 2022, con corte a 28 de octubre de 2023, las cuales podrán ser adicionadas mediante la expedición del correspondiente acto administrativo de modificación del 1 al 7 de noviembre de 2023.
Que la Ley 21 de 1991, “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989”; el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la ley general de educación” y el artículo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, consagran el derecho de los grupos étnicos a participar en las medidas administrativas que puedan ser susceptibles de afectación directa y, específicamente, en la selección de sus docentes y directivos docentes.
Que, en cumplimiento de las disposiciones descritas anteriormente, el Ministerio de Educación Nacional procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera, que laboran en instituciones educativas de las Entidades territoriales certificadas en educación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 18 y el 23 de septiembre de 2023 para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades, para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado, que tengan derechos de carrera.
Las actividades relacionadas a continuación deberán ser desarrolladas por las Entidades territoriales certificadas en educación:
ACTIVIDAD | FECHA |
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas, detallando la siguiente información: localización, institución, sede, cargo directivo docente (rector, director rural, coordinador), docente de aula (de preescolar, primaria o área de conocimiento) o docente orientador, según nivel, ciclo o área de conocimiento, Establecimiento Educativo con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Escuela Normal Superior, pueblos y comunidades étnicas, exceptuando las áreas, niveles o cargos de las zonas rurales y no rurales convocadas y actualizadas en la OPEC Docente reportada a la CNSC. | Hasta el 9 de octubre de 2023. |
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada en educación. | Hasta el 18 de octubre de 2023. |
Publicación en página web de la Entidad Territorial Certificada en Educación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. | Hasta el 23 de octubre de 2023. |
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados a través de los medios más idóneos y expeditos que se disponga. En todo caso, deberá publicarse en el sitio web de la correspondiente Entidad Territorial Certificada en Educación. | Desde el 24 de octubre al 16 de noviembre de 2023. |
Expedición del acto administrativo que modifica y adiciona las vacantes definitivas generadas con corte a 28 de octubre de 2023 en el acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. Se podrán adicionar las vacantes de las áreas, niveles o cargos de las zonas rurales y no rurales que a esta fecha no cuenten con lista de elegibles publicada por la CNSC, siempre que no se afecte la OPEC previamente reportada y actualizada para cada una de las zonas convocadas. | Del 1 al 7 de noviembre de 2023. |
Período de inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados. | Del 17 de noviembre al 4 de diciembre de 2023. |
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. | Del 12 al 15 de diciembre de 2023 |
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo docente, cuando se realicen al interior de la misma entidad territorial. Comunicación del traslado al docente que pertenezca a otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en la entidad de origen. | Del 19 de diciembre de 2023 al 9 de enero de 2024. |
Comunicación del acto administrativo de traslado de docentes a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se producirán los cambios. | Hasta el 16 de enero de 2024. |
PARÁGRAFO. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, sin afectar la prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2024.
ARTÍCULO 2o. CONSIDERACIÓN ESPECIAL AL REPORTE DE VACANTES PARA TRASLADOS ORDINARIOS. Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán afectar mediante el actual proceso ordinario de traslados, el número de vacantes ofertadas para zonas rurales y no rurales, en el marco de las Convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y las Convocatorias 2316 y 2406 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), las cuales se encuentran en desarrollo.
PARÁGRAFO. Las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera Docente que fueron convocadas y posteriormente actualizadas en el marco del concurso de méritos de que tratan las convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y las convocatorias 2316 y 2406 de 2022 de la CNSC y cuyas audiencias públicas no se hayan realizado, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución. En caso de que, no se cuente con una lista de elegibles publicada hasta la fecha de actualización del cronograma del que refiere el artículo 1o de la presente resolución, se podrán adicionar las vacantes de las áreas, niveles o cargos de las zonas rurales y no rurales, siempre que no se afecte la OPEC previamente reportada y actualizada para cada una de las zonas convocadas.
ARTÍCULO 3o. DE LOS TRASLADOS A VACANTES DEFINITIVAS DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES. El proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados, atendiendo el mismo cronograma de que trata el artículo 1o de la presente resolución.
El acto administrativo de convocatoria que expida la entidad territorial certificada en educación, detallará con precisión el perfil de las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes, ubicadas en las Escuelas Normales Superiores, las características del proceso, los criterios específicos a tomar en cuenta y la conformación del listado de candidatos, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en especial lo dispuesto en sus artículos 3o, 4o y 5o.
ARTÍCULO 4o. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LOS TRASLADOS A VACANCIAS DEFINITIVAS DE PLANTAS EXCLUSIVAS DE ZONAS CON PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET) QUE CUENTEN CON LISTA DE ELEGIBLES VIGENTES. Las Entidades territoriales certificadas en educación, no podrán ofertar y/o incluir en el proceso ordinario de traslados las vacantes definitivas que cuenten con lista de elegibles vigentes para su provisión en municipios con Zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
ARTÍCULO 5o. DE LOS TRASLADOS A VACANCIAS DEFINITIVAS DE PLANTAS EXCLUSIVAS DE ZONAS CON PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET). Las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes en los Establecimientos Educativos Estatales Rurales ubicados en zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que cumplan los criterios establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 4972 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, deberán garantizar la posibilidad de traslado de los educadores que ingresaron mediante el concurso de méritos de carácter especial para zonas afectadas por el conflicto armado, conforme lo establecido en el artículo 6o de la misma resolución.
ARTÍCULO 6o. DE LOS TRASLADOS A VACANCIAS DEFINITIVAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES O PALENQUERAS. Los educadores que se postulen para un traslado a una vacante definitiva de docente o directivo docente de establecimientos educativos estatales, que prestan sus servicios a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, y cuenten con un proyecto etnoeducativo comunitario, u otra denominación de origen, debidamente registrado en la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, además de los requisitos señalados por la convocatoria, deben presentar para la inscripción del traslado, el aval de la respectiva autoridad tradicional, en los términos previstos por el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, el artículo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015, y el 2.3.3.8.3.1.2 del Decreto 1345 de 2023.
ARTÍCULO 7o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA DEL PROCESO DE TRASLADOS. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados que emita la entidad territorial certificada en educación, deberá contener en general la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:
1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para el proceso de los traslados ordinarios, identificando en las mismas, las que correspondan a las Escuelas Normales Superiores, pueblos y comunidades étnicas y plantas exclusivas de Zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a fin de garantizar en su manejo la especificidad que le otorga la normatividad vigente.
2. Requisitos, cronograma y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 4o de la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.
3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para valorar y clasificar a los educadores aspirantes a traslados, incluyendo los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 5o de la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, según las especificidades de las vacantes definitivas convocadas para traslado.
4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos, de expedición y comunicación de los actos administrativos de traslado.
ARTÍCULO 8o. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Las entidades territoriales certificadas en educación darán a conocer, en su página web, los canales oficiales de comunicación e información a través de los cuales se adelantará el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, así como los mecanismos tecnológicos que empleará para el registro de las solicitudes de inscripción y respuesta de las peticiones.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las Entidades Territoriales deberán prestar el servicio y desarrollar las acciones respectivas de difusión como inscripción de forma presencial haciendo uso de herramientas que garanticen el desarrollo del proceso con transparencia y eficacia.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso de traslados se hará de conformidad con lo previsto por el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento estatal donde se lleve a cabo el traslado del docente, deberá expedir una constancia de presentación personal del servidor en el lugar al cual fue trasladado y deberá remitirla a la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2024. Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, tipo y número del documento de identidad, fecha de presentación en el establecimiento estatal.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2023.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.