Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 10420 DE 2012

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.544 de 5 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Educación Nacional.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, constitucionales y en particular la conferida por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 1322 de 2009, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Que de conformidad con lo establecido en la citada ley, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que quienes ingresen como Auxiliares Jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que la judicatura o práctica jurídica, tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en el Ministerio de Educación Nacional, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.

Que a propósito de la autorización que otorga la Ley 1322 de 2009, se hace necesario reglamentar en el Ministerio de Educación Nacional, la metodología para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso para la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem.

Que en los términos del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector de Talento Humano, la iniciativa de que trata el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009, que dispone: “A iniciativa del Ministro o jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el correspondiente organismo o entidad”.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional la designación y posesión de los Auxiliares Jurídicos ad honorem que sean seleccionados para prestar sus servicios en el Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de los requisitos de que trata el artículo 4o de la presente resolución, por parte de la Subdirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 3o. Los Auxiliares Jurídicos ad honórem podrán desempeñar funciones en cualquiera de las áreas de la entidad, siempre que las actividades que en estas se desarrollen sean de naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 4o. El procedimiento para la selección de los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, que aspiren realizar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Educación Nacional, será el siguiente:

1. A iniciativa del Subdirector de Talento Humano, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como Auxiliares Jurídicos ad honórem en el Ministerio de Educación Nacional.

El número de seleccionados para prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, será determinado por el Subdirector de Talento Humano de acuerdo con las necesidades y requerimientos presentados por las Dependencias del Ministerio de Educación Nacional, teniendo como base los listados remitidos efectivamente por las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente.

2. Los aspirantes a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem deberán acreditar:

2.1. La terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, mediante certificación original expedida por la universidad en la cual el estudiante acredita los méritos académicos de que trata el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009.

2.2. La terminación y aprobación de Consultorio Jurídico, mediante certificación original expedida por la universidad.

2.3. El interés de realizar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem en el Ministerio de Educación Nacional, mediante manifestación escrita.

3. Adicional a lo anterior deberá adjuntarse:

3.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3.2 Fotocopia del carné de la EPS a la cual se encuentre afiliado.

3.3 Fotocopia de la Libreta Militar según el caso.

4. En la Subdirección de Talento Humano se llevará un archivo documental en una sección especial con el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem, el cual deberá contener como mínimo:

4.1. Nombres y apellidos del estudiante.

4.2. Documento de identificación.

4.3. Institución de Educación Superior.

4.4. Número y fecha del acto administrativo de designación como Auxiliar Jurídico ad honórem y del Acta de posesión.

4.5. Dependencia del Ministerio de Educación Nacional donde se realizará la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem.

4.6. Fecha de inicio de la judicatura y terminación de la misma.

4.7. Fecha de las certificaciones trimestrales, período objeto de la certificación, tiempo laborado, relación de actividades, concepto de la evaluación e identificación y cargo del Jefe inmediato.

4.8. Relación de los informes trimestrales presentados por los auxiliares jurídicos ad honórem y de las certificaciones de los superiores inmediatos, en la que conste la evaluación del desempeño de las funciones que hayan desarrollado y la constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

5. Los Viceministros, el Secretario General, Directores, Subdirectores y los Jefes de Oficina, que estén interesados en judicantes, deberán presentar la solicitud escrita a la Subdirección de Talento Humano, en la que se indique la cantidad de Auxiliares Jurídicos que requieren, las funciones de naturaleza jurídica a desarrollar teniendo en cuenta que las labores que adelantarán están sujetas al plazo máximo de nueve (9) meses.

6. La Subdirección de Talento Humano, revisará la documentación relacionada en el numeral precedente, para luego seleccionar e informar por escrito a las áreas solicitantes, la identificación y número de Auxiliares Jurídicos ad honórem aceptados; igualmente verificará con la Subdirección de Gestión Administrativa la disposición de los puestos de trabajo respectivos.

ARTÍCULO 5o. El procedimiento para expedir la certificación de quienes vayan a adelantar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem en el Ministerio de Educación Nacional será el siguiente:

1. El jefe inmediato, suscribirá un acta de inicio de la judicatura en la cual se indicarán las actividades a desarrollar por quienes ingresen como Auxiliar Jurídico ad honorem, actividades que serán netamente de naturaleza jurídica, de conformidad con las funciones de cada dependencia.

2. Cada trimestre, el jefe inmediato evaluará el desempeño de las funciones que desarrolle el Auxiliar Jurídico ad honorem, dejando constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo de servicio y las tareas ejecutadas, mediante informes parciales.

3. Los originales del acta de inicio de la judicatura así como las evaluaciones trimestrales, deberán ser remitidos a la Subdirección de Talento Humano.

4. Una vez finalizado el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, este presentará al jefe inmediato un informe final que contenga las actividades realizadas de acuerdo con las funciones asignadas y el cual deberá ser remitido a la Subdirección de Talento Humano.

5. La Subdirección de Talento Humano al finalizar el servicio emitirá una certificación de aprobación del servicio, en la cual se detallarán las funciones realizadas y el tiempo de duración de la judicatura.

ARTÍCULO 6o. Los Auxiliares Jurídicos ad honorem, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir la inducción al puesto de trabajo, que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

2. Desarrollar a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior inmediato, en el horario y condiciones que este le determine.

3. Estar vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem en el Ministerio de Educación Nacional.

4. Acatar las normas internas del Ministerio de Educación Nacional.

5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que haya conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

6. Rendir al jefe inmediato, un informe trimestral, que dé cuenta de las actividades realizadas en el período.

7. Abstenerse de obtener copia de documentos sin previa autorización del jefe de la respectiva dependencia.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del Auxiliar Jurídico mediante acto administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Universidad que lo presentó.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Educación Nacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato, la inducción necesaria para que el Auxiliar Jurídico ad honórem desarrolle las labores encomendadas.

2. Suministrar a los Auxiliares Jurídicos ad honórem, los recursos técnicos y bibliográficos a fin de que puedan adelantar la gestión.

3. Supervisar continuamente a través del superior inmediato las actividades asignadas a los Auxiliares Jurídicos ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

4. Emitir el correspondiente certificado de cumplimiento de la judicatura, al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. El servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem, será de dedicación exclusiva, se ejercerá en la jornada laboral legal para el Ministerio de Educación Nacional, en el área asignada y durante un término de nueve (9) meses.

ARTÍCULO 9o. De conformidad con el artículo 6o de la Ley 1322 de 2009, para todos los efectos legales, los Auxiliares Jurídicos ad honorem, tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 10. Quien preste el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem no recibirá remuneración alguna por su actividad, ni tendrá vinculación laboral, civil o comercial con el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 11. La Subdirección de Talento Humano, otorgará un carné de identificación para el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional a los Auxiliares Jurídicos ad honorem autorizados para realizar la judicatura, con vigencia limitada al periodo de la misma y sin perjuicio de su reintegro en el momento que así lo determine la entidad.

ARTÍCULO 12. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que exija la interrupción del servicio, este se suspenderá por una sola vez. Superada la situación que provocó la suspensión temporal, el auxiliar jurídico ad honorem continuará ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término de nueve (9) meses estipulado para la judicatura.

ARTÍCULO 13. En el momento que el estudiante culmine la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem, deberá hacer entrega física de los bienes muebles y elementos que le fueron facilitados para desarrollar sus actividades y del carné credencial que lo acredita como tal. Para tal efecto, se suscribirá un acta formal de entrega con el inventario de dichos bienes y elementos.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

30 de agosto de 2012.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

×