Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 7610 DE 2017

(octubre 13)

Diario Oficial No. 50.395 de 23 de octubre de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se justifica la modalidad de selección y celebración de un Convenio Interadministrativo de cooperación entre Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Defensa Nacional.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993(1), el artículo 95 de la Ley 489 de 1998(2), el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015(3) y la Resolución de Delegación número 4519 del 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere aunar esfuerzos entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), para “evaluar la calidad del proceso estadístico en las: Estadísticas de resultados operacionales del Ejército Nacional, Estadísticas de resultados operacionales de la Fuerza Aérea y las Estadísticas de distribución sociodemográfica del personal en la Policía Nacional”, en el marco de los principios fundamentales de las Naciones Unidas y de los criterios de calidad considerados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de cumplir con los requisitos y necesidades de los usuarios, generando credibilidad, confiabilidad y transparencia en la producción de este tipo de información.

Que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) trabaja de manera permanente en fortalecer la consolidación de la información sectorial bajo los principios de calidad y confiabilidad de la información.

Que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) ha trabajado en la generación de los datos, con base en conceptos y definiciones homogéneas así como procesos de recolección, almacenamiento y difusión estandarizados.

Que en el marco de la directiva ministerial permanente número 004 de 2013 el Comité de Gerencia de la Información Estadística del Sector Seguridad y Defensa (CGIES) ha venido trabajando en fortalecer el mejoramiento de la calidad de la información sectorial, especialmente en reforzar los procesos y procedimientos vigentes para la construcción de dicha información, y que estos se encuentren evaluados y certificados por entidades competentes en los procesos de evaluación de calidad de la información estadística.

Que como antecedente y con el fin de certificar los esfuerzos sectoriales en esta línea y reivindicar el esfuerzo sectorial de transparencia y rendición de cuentas, el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) el 25 de agosto de 2014 suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 022-2014 con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el objeto de aunar esfuerzos para evaluar la calidad del proceso estadístico de las estadísticas de conductas y servicios de la Policía Nacional, las estadísticas de resultados operacionales navales de la Armada Nacional, las estadísticas de resultados operacionales de la Fuerza. Aérea Colombiana, las estadísticas de resultados operacionales del Ejército Nacional y las estadísticas de casos de secuestro y extorsión del Ministerio de Defensa Nacional; todo esto, en el marco de los principios fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas y de los criterios de calidad considerados por el DANE para cumplir con los requisitos y necesidades de los usuarios para generar credibilidad, confiabilidad y transparencia en la producción de información estadística.

Que como resultado del proceso de evaluación fueron certificadas la totalidad de las operaciones evaluadas, demostrando la rigurosidad con la que se genera la información por parte del sector defensa y de la calidad de los datos con los que se cuentan.

Que luego del proceso de evaluación y certificación, se generó un “Plan de Mejoramiento” para cada una de las operaciones evaluadas con una serie de oportunidades de mejora sujeto al tipo de certificación obtenida en su momento.

Que una vez finalizados y aprobados los planes de mejoramiento y el periodo de la certificación otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la búsqueda del mejoramiento continuo de la información producida en el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), hoy se requiere renovar las certificaciones obtenidas para las operaciones estadísticas antes evaluadas.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), reestructurado mediante Decreto 262 de 2004, es quien tiene como misión fundamental, producir y difundir información estadística de calidad para la toma de decisiones y la investigación en Colombia, así como desarrollar el Sistema Estadístico Nacional (SEN); lo cual justifica la modalidad de selección Directa.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es quien desarrolla el proyecto de planificación y armonización estadística dentro del cual se encuentra el componente de aseguramiento de la calidad estadística estratégica, cuyo objetivo es evaluar y realizar seguimiento a los procesos de las operaciones estadísticas con concepto favorable para certificación, bajo el marco de los principios internacionales y las buenas prácticas contribuyendo al mejoramiento de la calidad, confianza y transparencia del SEN.

Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y designó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como ente rector y por tanto coordinador y regulador del SEN; para lo cual se encuentra reglado en Colombia las condiciones y características que deberán cumplir las estadísticas oficiales, respetando los estándares internacionales que usen las entidades productoras de estadísticas, las obligaciones de los integrantes del SEN en términos de la implementación de lineamientos, buenas, prácticas, estándares y normas técnicas que el mismo Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) define para la producción y difusión de estadísticas oficiales y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

Que en desarrollo del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y en el marco del SEN, las operaciones estadísticas que generan “Estadísticas Oficiales”, deben estar incorporadas en el Plan Estadístico Nacional y aprobar la evaluación de la calidad estadística establecida para el SEN; para lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto 1743 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) establece la metodología de evaluación de la calidad de las estadísticas, la cual debe ser transparente, objetiva e imparcial, además siempre debe incluir el concepto de una comisión de expertos independientes.

Que de igual manera y entre tanto los requisitos de evaluación de calidad de las estadísticas sean presentados al Consejo Asesor Nacional de Estadísticas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) continuará aplicando los establecidos de acuerdo con la metodología vigente.

Que el artículo primero de la Resolución 457 de 2017 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) por la cual se establecen las condiciones de transición de la evaluación y certificación y la calidad del proceso estadístico; estableció que durante el año 2017 la evaluación y certificación de Calidad del Proceso Estadístico se regirá de acuerdo con la metodología vigente que se encuentra comunicada y publicada en el sitio web del DANE www.dane.gov.co en la sección del Sistema Estadístico Nacional (SEN) - Calidad estadística - Evaluación del Proceso.

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los organismos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hayan a su cargo por medio de la celebración de convenios interadministrativos.

Que con la suscripción de este convenio, no se afectará la autonomía de las entidades públicas en el manejo de la información.

Que por lo anterior y de acuerdo con las competencias institucionales, la celebración de un convenio interadministrativo en cooperación entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), permite una relación de reciprocidad que requiere una cooperación integrada, con el fin de que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como coordinador del SEN, avance en el fortalecimiento de la articulación técnica e institucional para el desarrollo de la actividad estadística y con ello en el mejoramiento continuo de la capacidad en la producción estadística, en especial en las siguientes operaciones estadísticas: “Estadísticas de resultados operacionales del Ejército Nacional, Estadísticas de resultados operacionales de la Fuerza Aérea y Estadísticas de distribución sociodemográfica del personal en la Policía Nacional”.

Que esta información es de vital importancia para el monitoreo y la evaluación de las políticas que aportan al desarrollo de líneas estratégicas sostenibles, anticipatorias y preventivas de los riesgos y amenazas de futuro que pueden representar un obstáculo para el desarrollo de la sociedad colombiana en lo colectivo y de los ciudadanos en lo individual.

Que las anteriores razones permiten señalar que la certificación de estas operaciones estadísticas continúa siendo una herramienta valiosa para el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) en la medida en que proporcionan información relevante para la toma de decisiones del sector de seguridad y defensa y se encuentra justificado por su competencia, idoneidad que debe celebrarse con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); por lo anterior y de conformidad con el estatuto de contratación pública vigente, la celebración del presente convenio se realiza por la modalidad de contratación directa, en tanto corresponde a un convenio entre entidades públicas enmarcado en los parámetros y lineamientos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que este convenio no tendrá ninguna erogación presupuestal para el Ministerio de Defensa Nacional ni para el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); no obstante se aclara que en el evento que se requiera efectuar un gasto, cada parte responsable e interesada, realizará ante su respectiva Entidad las gestiones y trámites jurídicos administrativos pertinentes para la consecución y ejecución de los recursos.

Que el plazo de ejecución del presente convenio se contará a partir de su perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la necesidad planteada y la propuesta técnica presentada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistas (DANE).

Que los Estudios y Documentos Previos, se pueden consultar en la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio, ubicada en la carrera 54 N 26-25 (CAN) Bogotá, Oficina 203.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Primero. Suscríbase el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a efectos de aunar esfuerzos entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), para “evaluar la calidad del proceso estadístico en las Estadísticas de resultados operacionales del Ejército Nacional; Estadísticas de resultados operacionales de la Fuerza Aérea y las Estadísticas de distribución sociodemográfica del personal en la Policía Nacional”, en el marco de los principios fundamentales de las Naciones Unidas y de los criterios de calidad considerados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de cumplir con los requisitos y necesidades de los usuarios, generando credibilidad, confiabilidad y transparencia en la producción de este tipo de información.

Segundo. Hacen parte integral del presente acto administrativo los Estudios Previos y sus Documentos anexos.

Tercero. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 2017.

Por el Ministerio, el Secretario General,

LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública” (...) Artículo 11. “De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o. (...) 1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso” (...) Artículo 12. “De la delegación para contratar. Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servicios públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

2. Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (...) Artículo 95. “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.

3. Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Estatal” (...) Artículo 2.2.1.2.1.4.4.: “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del presente decreto”.

×