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RESOLUCIÓN 3310 DE 2008

(agosto 4)

Diario Oficial No. 47.086 de 19 de agosto de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1898 de 2012>

Por la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 2o numeral 8 del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998.

Que el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, es obligación del Estado darle al soldado que en cumplimiento de su deber, haya recibido lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. Igualmente el Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Estas obligaciones cesarán cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento, cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento, o cuando el Estado lo incorpore laboralmente.

Que en virtud a lo anterior, se hace necesario delegar la ordenación del gasto para los casos en que se deba dar cumplimiento al artículo 40 de la Ley 48 de 1993, con el propósito de darle agilidad a la gestión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1898 de 2012> Delegar en la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional la ordenación del gasto que se presenta en virtud a la obligación del Estado de darle al soldado que en cumplimiento de su deber, haya recibido lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. Así mismo, la obligación de pagar una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado.

PARÁGRAFO. La dependencia en la cual se hace la delegación contenida en el presente artículo asumirá los pagos que por el mismo concepto venía realizando la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1898 de 2012> Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.

6. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

8. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1898 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2008.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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