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RESOLUCIÓN 1898 DE 2012

(abril 9)

Diario Oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto número 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.

Que mediante Decreto número 4890 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, en consecuencia, las funciones de Prestaciones Sociales quedaron a cargo de la Dirección Administrativa de la Secretaría General.

Que la Ley 48 de 1993, en el artículo 40 literal h) y el parágrafo del citado literal, señalan como obligación del Estado, lo siguiente:

“h) Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.

PARÁGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento sea rechazado sin justa causa por el beneficiarlo”.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar la ordenación del gasto, para los casos en que se deba dar cumplimiento al artículo 40 de la Ley 48 de 1993, con el propósito de darle agilidad a la gestión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento y ordenación del gasto que se presenta en virtud de los derechos de los Soldados, previstos en literal h) y el parágrafo del citado literal del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”.

PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se profieran en virtud de esta delegación, deben contar con el visto bueno previo del Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los pagos que se ordenen continuarán efectuándose por la Tesorería Principal – Grupo Financiero de la Dirección Administrativa.

PARÁGRAFO 3o. La elaboración de las nóminas mensuales para el pago de los derechos de que trata la Ley 48 de 1993, estará a cargo de la Oficina Asesora de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, con base en la información reportada por el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 4o. El Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, recopilará la documentación necesaria para el reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 48 de 1993. Las nuevas solicitudes que formulen los soldados, deben ser remitidas al Grupo Prestaciones Sociales por el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas o quien haga sus veces, para la conformación del respectivo expediente, que servirá de base para el reconocimiento de los citados derechos.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.

5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional, Gestión General.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3310 del 24 de agosto de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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