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RESOLUCIÓN 2029 DE 2014

(marzo 13)

Diario Oficial No. 49.096 de 20 de marzo de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<Ver Notas del Editor, en relación a la expedición de la Resolución 28 de 2022>

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0127 del 8 de enero de 2012, por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional –Unidad de Gestión General.

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.

Que mediante Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo, necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.

Que mediante la Resolución número 0127 del 18 de enero de 2012, se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 4890 de 2011, requiere para su pleno desarrollo la conformación de unos grupos internos de trabajo adicionales a los creados en las Resoluciones números 0127 de 2012, 1374 de 2012, 2937 de 2012, 7191 de 2012, 1808 de 2013, 3933 de 2013 y 0619 de 2014 mediante los cuales se atienden las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad.

Que la Directora de Seguridad Pública e Infraestructura solicita la creación del Grupo Observatorio de Restitución de Tierras y Desminado Humanitario, de acuerdo a las necesidades del servicio para el desarrollo de algunas funciones asignadas a esa dirección.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el numeral 2, subnumeral 2.5, del artículo 1o de la Resolución número 0127 del 8 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General”, el cual quedará así:

“…

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

2.5 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFRAESTRUCTURA

A) Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia coICERT

B) Grupo Observatorio de Restitución de Tierras y Desminado Humanitario

ARTÍCULO 2o. Modificar y adicionar al numeral 2, subnumeral 2.5, literal B) del artículo 2o de la Resolución 0127 del 8 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General”, el cual quedará así:

“…

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

2.5 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFRAESTRUCTURA

B) Grupo Observatorio de Restitución de Tierras y Desminado Humanitario.

1. Coordinar los asuntos relacionados con Restitución de Tierras y Desminado Humanitario en los que participa el Sector Defensa con el Ministerio de Agricultura Nacional – Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras, Ministerio del Interior – Unidad Administrativa Especial para la Reparación de las Víctimas, Instancia Interinstitucional de Inteligencia (CI2RT), Autoridades Civiles con competencia y todas aquellas que se consideren necesarias para el avance en los procesos de Restitución de Tierras.

2. Procesar y teorizar información emitida en el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT) y en los Comités Operativos Locales para la Restitución de Tierras (COLR), con el fin de emitir diagnósticos que permitan efectivizar las actividades que realiza la Fuerza Pública en la Política de Restitución de Tierras.

3. Liderar a través de su labor investigativa y de centro de pensamiento, procesos académicos que contribuyan al aprendizaje e interiorización de los mecanismos de Justicia Transicional al interior de la Fuerza Pública.

4. Asesorar y acompañar las labores que desarrolla la Fuerza Pública en el Pos-fallo, encaminadas a contribuir con las condiciones de seguridad en las zonas restituidas.

5. Contribuir con los avances de la política de Restitución de Tierras y el desarrollo de actividades de Desminado Humanitario, en el marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la discusión argumentativa y el fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales.

6. Coordinar, a través del Centro Integrado de Inteligencia de Restitución de Tierras (CI2RT), la emisión de las apreciaciones sobre las condiciones de seguridad, con el fin de contribuir con las gestiones que adelantan tanto la Unidad de Restitución de Tierras como los Jueces y Magistrados Civiles Especializados para la Restitución de Tierras.

7. Apoyar el diseño e implementación de la estrategia de seguridad en las zonas restituidas.

8. Proponer medidas tendientes a fortalecer los procesos de Restitución de Tierras en el Sector Defensa.

9. Asesorar a la Dirección de Seguridad Pública e Infraestructura Contribuir en el planteamiento de propuestas tendientes al fortalecimiento de las actividades de Desminado Humanitario desarrolladas por las Fuerzas Militares y las Organizaciones Civiles.

10. Asesorar y emitir conceptos técnicos a la Dirección de Seguridad Pública e Infraestructura, en los temas asignados a la instancia interinstitucional de Desminado Humanitario.

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica y adiciona parcialmente las Resoluciones números 0127 del 8 de enero de 2012 y 3933 del 4 de junio de 2013 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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