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RESOLUCIÓN 1322 DE 2022

(marzo 18)

Diario Oficial No. 51.984 de 22 de marzo de 2022

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 358 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 42, 44 y 48 del Decreto ley 091 de 2007 y el artículo 3 numeral 13 del Decreto 1874 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g) de la Ley 489 de 1998.

Que mediante la Ley 1765 del 23 de julio de 2015 se reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial y se dictaron otras disposiciones, la cual fue desarrollada por los Decretos números 312 de 2021, “por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial” y 314 de 2021, “por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y se dictan otras disposiciones”, donde se transforma la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en una Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, por lo cual se hace necesario modificar la Resolución 358 de 2007 en lo que corresponde a suprimir la delegación en el anterior Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

Que mediante el Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, modificando entre otras, la Dirección de Gestión del Talento Humano.

Que en el numeral 13 del artículo 3o del Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, se señala como función del despacho del Ministro de Defensa Nacional: “Delegar en dependencias y servidores públicos, el ejercicio de las funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio de Defensa Nacional”.

Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario modificar la Resolución 358 de 2007 “Por la cual se delegan unas funciones”, en el sentido de delegar en el señor Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2o de la Resolución antes citada, así:

“(...)

4. Destinar en comisión de servicio al interior, a los servidores públicos que desempeñen los empleos asignados a cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 091 de 2007.

5. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado que presta sus servicios en cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto ley 091 de 2007.

6. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 5 y 6 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto ley 091 de 2007. (...)”

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 358 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Delegar como en cada caso se indica, las siguientes funciones de administración de personal contempladas en el Decreto ley 091 de 2007, con relación a los empleos asignados al Comando General de las Fuerzas Militares, a los Comandos de Fuerza, a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Dirección General Marítima, según corresponda, así:

a) En el Comando General de las Fuerzas Militares al Comandante General de las Fuerzas Militares:

1. Traslado de personal civil no uniformado de que trata el artículo 34 del Decreto ley 091 de 2007.

2. Reubicación física de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 36 del Decreto ley 091 de 2007.

3. Movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007.

4. Destinar en comisión a los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para desempeñar dentro de la misma dependencia cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo 51 del Decreto ley 091 de 2007.

5. Encargar a los empleados públicos civiles no uniformados, para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto ley 091 de 2007.

6. Adoptar el programa de inducción para los servidores públicos, según lo establecido en el artículo 70 del Decreto ley 091 de 2007.

7. Nombrar en provisionalidad o en la modalidad que corresponda, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto ley 091 de 2007.

b) En el Comando General de las Fuerzas Militares al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares:

1. Destinar en comisión de servicio al interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 091 de 2007.

2. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto ley 091 de 2007.

3. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente literal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto ley 091 de 2007.

c) En los Comandantes de Fuerza, en el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en el Director General de Sanidad Militar, en el Director de Sanidad de la Policía Nacional y en el Director General Marítimo, así:

1. Traslado de personal civil no uniformado de que trata el artículo 34 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

2. Reubicación física de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 36 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

3. Movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

4. Destinar en comisión de servicio al interior, a los servidores públicos que desempeñen los empleos asignados a cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 091 de 2007.

5. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado que presta sus servicios en cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto ley 091 de 2007.

6. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 5 y 6 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto ley 091 de 2007.

7. Destinar en comisión a los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa que prestan sus servicios en cada dependencia respectivamente, para desempeñar dentro de la misma dependencia cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo 51 del Decreto ley 091 de 2007.

8. Encargar a los empleados públicos civiles no uniformados dentro de cada una de las dependencias respectivamente, para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto ley 091 de 2007.

9. Adoptar el programa de inducción para los servidores públicos que presten sus servicios en cada una de las dependencias respectivamente, según lo establecido en el artículo 70 del Decreto ley 091 de 2007.

10. Nombrar en provisionalidad o en la modalidad que corresponda, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto ley 091 de 2007.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2o de la Resolución 358 de 2007.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2022.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

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